2. Las entidades del Gobierno Central Regional o
Local podrán solicitar ante las Intendencias de Aduana
respectivas el fraccionamiento y/o aplazamiento
particular de las deudas liquidadas en las Declaraciones
Unicas de Importación con antigüedad menor a seis (06)
meses pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con
Garantía Nominal . Los plazos del fraccionamiento y/o
aplazamiento son los establecidos en los numerales 5 6 y
7 del rubro VI. Normas Generales del presente
procedimiento. Tratándose de aplazamiento éste se
concederá por un plazo no mayor de seis (06) meses.
Excepcionalmente las entidades descritas en el
párrafo anterior podrán solicitar por única vez ante
las Intendencias de Aduana respectivas la ampliación
inmediata del período de Aplazamiento hasta por seis
(06) meses adicionales.
La Intendencia de Aduana deberá reportar a la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera luego de
la aprobación del aplazamiento y/o fraccionamiento
otorgado.
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