RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.02.03: APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART.36 CÓDIGO TRIBUTARIO

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Asunto: Modifican Procedimiento INRA-PE.19 (recodificado como IFGRA-PE.23)
Nº Resolución: 0252 / 2000 F. Vigencia: 18.02.2000
F. Publicación: 17.02.2000 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

VII, D), numeral 2                                                                Art. 3,  RSA-000252-1999

   TEXTO ANTERIOR
2. Las entidades del Gobierno Central Regional o Local podrán solicitar ante las Intendencias de Aduana respectivas el fraccionamiento y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con antigüedad menor a seis (06) meses pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con Garantía Nominal . Los plazos del fraccionamiento y/o aplazamiento son los establecidos en los numerales 5 6 y 7 del rubro VI. Normas Generales del presente procedimiento. Tratándose de aplazamiento éste se concederá por un plazo no mayor de seis (06) meses.

La Intendencia de Aduana deberá reportar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera luego de la aprobación del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado.

   TEXTO ACTUAL
2. Las entidades del Gobierno Central Regional o Local podrán solicitar ante las Intendencias de Aduana respectivas el fraccionamiento y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con antigüedad menor a seis (06) meses pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con Garantía Nominal . Los plazos del fraccionamiento y/o aplazamiento son los establecidos en los numerales 5 6 y 7 del rubro VI. Normas Generales del presente procedimiento. Tratándose de aplazamiento éste se concederá por un plazo no mayor de seis (06) meses.

Excepcionalmente las entidades descritas en el párrafo anterior podrán solicitar por única vez ante las Intendencias de Aduana respectivas la ampliación inmediata del período de Aplazamiento hasta por seis (06) meses adicionales.

La Intendencia de Aduana deberá reportar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera luego de la aprobación del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado.

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: INRA-PE19 vig 18.02.2000
Resolución: RSA-000252-2000
Procedimiento: Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art.36 Código Tributario
 
Observaciones :

Dictar medidas que permitan acceder a mas deudores tributarios al presente fraccionamiento.

Procedimiento INRA-PE.19 (antes INRA-PE.02) RECODIFICADO como IFGRA-PE.23 según RSNAA N° 000475-2003/SUNAT/A del 23-Oct-2003, concordante con la estructura orgánica vigente.

Responsable/Procedimiento : Eliezer Rodríguez Ramírez (Titular) / Claudia Briceño Velásquez (Alterno)
Responsable/Control Electrónico: Florencia Díaz Lau Fecha y Hora: 15/04/2002 02:24:08 p.m.