2. Las entidades del Gobierno
Central Regional o Local podrán solicitar ante las
Intendencias de Aduana respectivas el fraccionamiento
y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas en
las Declaraciones Unicas de Importación con antigüedad
menor a seis (06) meses pudiendo la deuda tributaria
estar respaldada con Garantía Nominal . Los plazos del
fraccionamiento y/o aplazamiento son los establecidos en
los numerales 5 6 y 7 del rubro VI. Normas Generales del
presente procedimiento. Tratándose de aplazamiento
éste se concederá por un plazo no mayor de seis (06)
meses.
La Intendencia de Aduana deberá reportar a la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera luego de
la aprobación del aplazamiento y/o fraccionamiento
otorgado.
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