RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.02.05: DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

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Asunto: Modifican Procedimiento INPCFA-PE.02.05  (*)
Nº Resolución: 0256/ 2013 F. Vigencia: 04.10.2013
F. Publicación: 03.10.2013 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

  Numeral 8,  VI Normas Generales  -   (Art. 1° - RSNAA 0256-2013/300000).

   TEXTO ANTERIOR

8.  La suspensión de la emisión del documento de determinación y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable para las multas rebajadas por acogimiento al régimen de incentivos; para los adeudos que se encuentren garantizados y para los saldos resultantes de los pagos a cuenta

   TEXTO ACTUAL

“8.   La suspensión de la emisión de la resolución de determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable a:

a)     La deuda que se encuentre garantizada.

b)     La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter general o particular.

c)     Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a la fecha de verificación, sean iguales o superen el 10% (diez por ciento) de la UIT.

                      
  Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: INPCFA-PE.02.05 (*)
Resolución:    RSNAA.No.256-2013-SUNAT/300000
Procedimiento: Deudas de Recuperación Onerosa
 
Observaciones :
(*)  RECODIFICACIÓN 2017 :  RECA-PE.02.05  -  "DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA"
Modifican numeral 8 - rubro VI del procedimiento INPCFA-PE.02.05 DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA antes IFGRA-PE.10.
Responsable/Procedimiento : Antonieta Raquel Sara Durand
Responsable/Control Electrónico:   Florencia Díaz L. Fecha y Hora:   03-10-2013  (11:00 am)