I.
OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la compensación
automática de las deudas tributarias aduaneras de acuerdo a la Ley N°
28625, su Reglamento y la Resolución de Superintendencia N°
051-2007/SUNAT.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), intendencias de aduana de
la República, y beneficiarios de la Ley N° 28625.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación y el cumplimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los
intendentes, funcionarios y personal de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas a cargo de la determinación, cobranza y recaudación
de las deudas tributarias aduaneras.
IV. VIGENCIA
El día de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
-
Ley de
Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o
Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley N° 28462, publicada el 13.01.2005, sus normas reglamentarias y modificatorias.
-
Ley de
Procedimiento Complementario de Extinción de la Deuda Tributaria de
la Ley N° 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte
Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo,
Ley N° 28625 , publicada el 18.11.2005.
-
Normas
Reglamentarias para la aplicación del beneficio dispuesto por la Ley
N° 28625, Decreto Supremo N° 099-2006-EF, publicado el 06.07.2006 y
su modificatoria.
-
Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y sus modificatorias.
-
Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias.
-
Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modificatoria.
-
Resolución de
Superintendencia N° 051–2007/SUNAT – Disposiciones para la
aplicación del beneficio establecido por la Ley N° 28625 y aprobación
de formularios virtuales, publicada el 13.03.2007.
VI.
NORMAS GENERALES
1. La compensación de la deuda tributaria aduanera (DTA) se
inicia a pedido del contribuyente mediante la presentación del primer
Formulario Virtual N° 1651 - Formulario de Compensación Automática
– Ley N° 28625 vía SUNAT - Operaciones en Línea, presentación
que se realiza con posterioridad a la del Formulario
Virtual N° 1650 – Declaración Jurada Determinativa del Crédito
para Compensar – Ley N° 28625.
2. El
departamento de recaudación de las intendencias de aduana, la
División de Control de Recaudación de la IFGRA o el Departamento de
Técnica Aduanera de la Agencia de Aduanera de Desaguadero
(en adelante área de recaudación) es el encargado de atender la
compensación automática a que se refiere el presente procedimiento.
3.
Puede compensarse la DTA correspondiente a tributos que sean ingresos del
Tesoro Público y sus intereses respecto de los cuales el beneficiario
tenga la condición de contribuyente.
No
están comprendidos en la compensación el Impuesto de Promoción
Municipal, las sanciones
ni las tasas.
Los
tributos e intereses se compensan al cien por ciento (100%) del
importe determinado por el beneficiario y comprende tanto el monto
destinado al Tesoro Público así como el que correspondería a las
demás entidades.
VII.
DESCRIPCIÓN
1. El jefe del área de recaudación recibe un correo electrónico
del administrador del WebServer que le informa sobre la presentación
del Formulario Virtual N° 1651, indicando la razón social o nombre
del beneficiario, el número de Registro Único de Contribuyentes
(RUC), el número de identificación de los Formularios Virtuales N°s
1650 y 1651, y el monto a compensar.
2. El mismo día de la recepción del correo electrónico, el jefe
del área de recaudación recibe un SIGED proveniente del área de
control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos a cuyo
directorio pertenece el RUC del beneficiario, en el cual se comunica
el crédito existente en la “Cuenta del Crédito para Compensar –
Ley N° 28625”.
3. El
jefe retransmite el correo electrónico y el SIGED al personal
designado para el ingreso de la compensación en el SIGAD, y le remite
la impresión del Formulario Virtual N° 1651 obtenida del módulo de
intranet: Trabajo en Línea / Tributario / Formularios / Consulta de
Constancias.
4. El
personal designado consulta en el módulo de importaciones, módulo de
importación simplificada o de liquidaciones de cobranza, según
corresponda, para determinar si la compensación cubre el íntegro del
importe liquidado en la DUA, DSI o liquidación de cobranza.
5. Si
la compensación cubre el íntegro del monto liquidado, el personal
encargado ingresa la información del Formulario Virtual N° 1651 y
del documento a cancelar al módulo Documentos Valorados, y procesa la
cancelación obteniendo el comprobante de cancelación que debe ser
notificado al beneficiario.
6. Si
la compensación no cubre el íntegro del monto liquidado se procede
de la siguiente forma:
a. En caso el beneficiario se apersone al área de recaudación
(ventanilla de caja de la aduana) el mismo día de presentado el
Formulario Virtual N° 1651 para cancelar la diferencia en efectivo,
cheque de gerencia o cheque certificado, o cheque simple emitido
por el agente de aduana o concesionario postales a cargo del
despacho, se procede conforme a lo
indicado en el numeral 5 tratándose como un pago mixto.
b. Si el beneficiario no se apersona el día de presentado el
precitado formulario, o si apersonándose no cancela la diferencia
pendiente, se prosigue conforme a lo siguiente:
b.1 El personal designado efectúa la compensación antes de culminada la
jornada laboral, para tal efecto:
i. Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA:
Genera
una liquidación de cobranza tipo 0010 - Liquidación de Tributos.
ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza:
Genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a
Cuenta.
En la liquidación que genere, consigna los conceptos
compensables y los importes considerados por el beneficiario en el
formulario, y como documento asociado la DUA, DSI o liquidación de
cobranza, según corresponda, liquidación que será cancelada el
mismo día ingresando al módulo Documentos Valorados, como se
menciona en el numeral 5.
b.2 Para la cancelación de la diferencia pendiente de pago se procede
como sigue:
i. Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la
DUA:
El
beneficiario emite una autoliquidación de adeudos de acuerdo al
procedimiento IFGRA-PE.11 por el importe correspondiente, generándose
una liquidación de cobranza tipo 0026 -Autoliquidación Tributos, la
que es cancelada en la forma establecida por el procedimiento vigente.
ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza:
El área de recaudación, a petición del
beneficiario genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a
Cuenta, verificándose su pago y la regularización automática de la
liquidación de cobranza inicial.
b.3
Para dar por
cancelada la deuda consignada en la DUA o DSI, el personal encargado
del área de contabilidad de las intendencias de aduana, según
corresponda, verifica la cancelación del monto compensado y del saldo
no compensado de la deuda. De ser conforme, registra la regularización
de la deuda a través del módulo
Regularización de Cancelación considerándola como una regularización
normal y registra como S (sí) en el campo “Contable” a fin de
revertir la doble acotación.
7. En caso que el beneficiario presente su Formulario Virtual N°
1651 fuera del horario de trabajo, su tramitación se efectuará el día
hábil siguiente considerando las pautas previstas en los numerales
precedentes así como el tipo de cambio e intereses correspondientes
al día de la presentación.
8. Para la compensación de las deudas registradas en dólares de
los Estados Unidos de América, se aplicará el tipo de cambio
registrado en el módulo Documentos Valorados. En consecuencia, el
personal encargado debe realizar la compensación por el monto que
resulta del mencionado módulo,
luego de ingresar los datos requeridos para tal efecto.
9. El jefe del área de recaudación, el mismo día de presentado
el Formulario Virtual N° 1651 o al día hábil siguiente tratándose
de la situación mencionada en el numeral 7, responde el SIGED al jefe
del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos
Internos indicando el importe compensado en moneda nacional, para
efectos de la actualización de la cuenta corriente, y, de ser el
caso, la diferencia del monto a compensar entre el declarado por el
beneficiario y el determinado por la aduana, ocasionada por la
aplicación del tipo de cambio. Asimismo informa cuando el
Formulario Virtual N° 1651 no surte efectos según lo establecido en
la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT.
10. Para la emisión del Detalle de Depósito, generación del
reporte R2 y el Detalle de Recaudación se siguen las pautas
establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del procedimiento IFGRA-PE.15
Pago - Extinción de Adeudos.
11. Si al final del proceso existen saldos pendientes de pago
correspondientes a la DUA, DSI o liquidación de cobranza inicial, se
prosiguen las acciones de cobranza, de corresponder, a las deudas
registradas en dichos documentos no siendo necesaria la generación de
liquidación por el saldo.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver Página
6.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No
aplica.
X. REGISTRO
Formulario Virtual N° 1651 Formulario de Compensación
Automática – Ley N° 28625
Tipo de
almacenamiento: Magnético.
Tiempo de conservación: Permanente.
Responsable:
Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI).
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