RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.02.06:  COMPENSACIONES AL AMPARO DE LA LEY N° 28625
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Proc: RECA-PE.02.06
(antes FGRA-PE.38)

COMPENSACIONES AL AMPARO DE LA LEY Nº  28625

Versión: 1 Publicación: 28/03/2007
Resolución: 000180-2007 Fecha Res.:  27/03/2007
Vigencia: 28/03/2007
 Lista: Complementaria

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

  I.           OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la compensación automática de las deudas tributarias aduaneras de acuerdo a la Ley N° 28625, su Reglamento y la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT.

II.            ALCANCE

 Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), intendencias de aduana de la República, y beneficiarios de la Ley N° 28625.

III.           RESPONSABILIDAD

La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes, funcionarios y personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a cargo de la determinación, cobranza y recaudación de las deudas tributarias aduaneras.

IV.           VIGENCIA

El día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V.           BASE LEGAL

  • Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley N° 28462, publicada el 13.01.2005, sus normas reglamentarias y modificatorias.

  • Ley de Procedimiento Complementario de Extinción de la Deuda Tributaria de la Ley N° 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley N° 28625 , publicada el 18.11.2005.

  • Normas Reglamentarias para la aplicación del beneficio dispuesto por la Ley N° 28625, Decreto Supremo N° 099-2006-EF, publicado el 06.07.2006 y su modificatoria.

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y sus modificatorias.

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modificatoria.

  • Resolución de Superintendencia N° 051–2007/SUNAT – Disposiciones para la aplicación del beneficio establecido por la Ley N° 28625 y aprobación de formularios virtuales, publicada el 13.03.2007.

VI.          NORMAS GENERALES

1.     La compensación de la deuda tributaria aduanera (DTA) se inicia a pedido del contribuyente mediante la presentación del primer Formulario Virtual N° 1651 - Formulario de Compensación Automática – Ley N° 28625 vía SUNAT - Operaciones en Línea, presentación que se realiza con posterioridad a la del Formulario Virtual N° 1650 – Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar – Ley N° 28625.

2.     El departamento de recaudación de las intendencias de aduana, la División de Control de Recaudación de la IFGRA o el Departamento de Técnica Aduanera de la Agencia de Aduanera de Desaguadero (en adelante área de recaudación) es el encargado de atender la compensación automática a que se refiere el presente procedimiento.

3.     Puede compensarse la DTA correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y sus intereses respecto de los cuales el beneficiario tenga la condición de contribuyente.

No están comprendidos en la compensación el Impuesto de Promoción Municipal, las sanciones ni las tasas.

Los tributos e intereses se compensan al cien por ciento (100%) del importe determinado por el beneficiario y comprende tanto el monto destinado al Tesoro Público así como el que correspondería a las demás entidades.

VII.          DESCRIPCIÓN

1.     El jefe del área de recaudación recibe un correo electrónico del administrador del WebServer que le informa sobre la presentación del Formulario Virtual N° 1651, indicando la razón social o nombre del beneficiario, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), el número de identificación de los Formularios Virtuales N°s 1650 y 1651, y el monto a compensar.

2.     El mismo día de la recepción del correo electrónico, el jefe del área de recaudación recibe un SIGED proveniente del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos a cuyo directorio pertenece el RUC del beneficiario, en el cual se comunica el crédito existente en la “Cuenta del Crédito para Compensar – Ley N° 28625”.

3.     El jefe retransmite el correo electrónico y el SIGED al personal designado para el ingreso de la compensación en el SIGAD, y le remite la impresión del Formulario Virtual N° 1651 obtenida del módulo de intranet: Trabajo en Línea / Tributario / Formularios / Consulta de Constancias.

4.     El personal designado consulta en el módulo de importaciones, módulo de importación simplificada o de liquidaciones de cobranza, según corresponda, para determinar si la compensación cubre el íntegro del importe liquidado en la DUA, DSI o liquidación de cobranza.

5.    Si la compensación cubre el íntegro del monto liquidado, el personal encargado ingresa la información del Formulario Virtual N° 1651 y del documento a cancelar al módulo Documentos Valorados, y procesa la cancelación obteniendo el comprobante de cancelación que debe ser notificado al beneficiario.

6.     Si la compensación no cubre el íntegro del monto liquidado se procede de la siguiente forma:

a.     En caso el beneficiario se apersone al área de recaudación (ventanilla de caja de la aduana) el mismo día de presentado el Formulario Virtual N° 1651 para cancelar la diferencia en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, o cheque simple emitido  por el agente de aduana o concesionario postales a cargo del despacho, se procede conforme a lo indicado en el numeral 5 tratándose como un pago mixto.

b.     Si el beneficiario no se apersona el día de presentado el precitado formulario, o si apersonándose no cancela la diferencia pendiente, se prosigue conforme a lo siguiente:

b.1 El personal designado efectúa la compensación antes de culminada la jornada laboral, para tal efecto:

i.   Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA:

Genera una liquidación de cobranza tipo 0010 - Liquidación de Tributos.

ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza:

Genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a Cuenta.

En la liquidación que genere, consigna los conceptos compensables y los importes considerados por el beneficiario en el formulario, y como documento asociado la DUA, DSI o liquidación de cobranza, según corresponda, liquidación que será cancelada el mismo día ingresando al módulo Documentos Valorados, como se menciona en el numeral 5.

b.2 Para la cancelación de la diferencia pendiente de pago se procede como sigue:

i.   Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la  DUA:

El beneficiario emite una autoliquidación de adeudos de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 por el importe correspondiente, generándose una liquidación de cobranza tipo 0026 -Autoliquidación Tributos, la que es cancelada en la forma establecida por el procedimiento vigente.

ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza:

El área de recaudación, a petición del beneficiario genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a Cuenta, verificándose su pago y la regularización automática de la liquidación de cobranza inicial.

b.3 Para dar por cancelada la deuda consignada en la DUA o DSI, el personal encargado del área de contabilidad de las intendencias de aduana, según corresponda, verifica la cancelación del monto compensado y del saldo no compensado de la deuda. De ser conforme, registra la regularización de la deuda a través del módulo Regularización de Cancelación considerándola como una regularización normal y registra como S (sí) en el campo “Contable” a fin de revertir la doble acotación.

7.     En caso que el beneficiario presente su Formulario Virtual N° 1651 fuera del horario de trabajo, su tramitación se efectuará el día hábil siguiente considerando las pautas previstas en los numerales precedentes así como el tipo de cambio e intereses correspondientes al día de la presentación.

8.     Para la compensación de las deudas registradas en dólares de los Estados Unidos de América, se aplicará el tipo de cambio registrado en el módulo Documentos Valorados. En consecuencia, el personal encargado debe realizar la compensación por el monto que resulta del mencionado módulo, luego de ingresar los datos requeridos para tal efecto.

9.     El jefe del área de recaudación, el mismo día de presentado el Formulario Virtual N° 1651 o al día hábil siguiente tratándose de la situación mencionada en el numeral 7, responde el SIGED al jefe del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos indicando el importe compensado en moneda nacional, para efectos de la actualización de la cuenta corriente, y, de ser el caso, la diferencia del monto a compensar entre el declarado por el beneficiario y el determinado por la aduana, ocasionada por la aplicación del tipo de cambio. Asimismo informa cuando el Formulario Virtual N° 1651 no surte efectos según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT.

10.  Para la emisión del Detalle de Depósito, generación del reporte R2 y el Detalle de Recaudación se siguen las pautas establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.

11.  Si al final del proceso existen saldos pendientes de pago correspondientes a la DUA, DSI o liquidación de cobranza inicial, se prosiguen las acciones de cobranza, de corresponder, a las deudas registradas en dichos documentos no siendo necesaria la generación de liquidación por el saldo.

VIII.        FLUJOGRAMA

Ver Página 6.

IX.          INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica.

X.           REGISTRO

Formulario Virtual N° 1651 Formulario de Compensación Automática – Ley N° 28625

Tipo de almacenamiento: Magnético.

Tiempo de conservación: Permanente.

Responsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI).

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