|           I. OBJETIVO
 
      Establecer el procedimiento para el
      reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores
      tributarios sometidos al sistema concursal evaluado por la Comisión de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegadas
      del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o incluidos en los procesos de privatización conducido
      por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (antes COPRI) II. ALCANCE
       
      Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas
      naturales o jurídicas sometidas a los procedimientos concursales conducido por las Oficinas
      Delegadas del INDECOPI al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal
      (LGSC) o incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada, controlado por
      PROINVERSIÓN; así como otras áreas o entidades que por su naturaleza tienen competencia en
      el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD
       
      Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los
      Intendentes en cuya jurisdicción el deudor concursal registra acogimiento al procedimiento
      concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que
      interviene en el presente procedimiento.
 Los Jefes de las áreas generadoras de adeudos
      conjuntamente con el de Recaudación y Contabilidad que intervienen en este procedimiento, son
      responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
      Aduanera (IFGRA) – Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA), así como a las
      Intendencias que asumen competencia territorial en este proceso, la información y documentación
      sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de créditos tributarios, dentro
      de los plazos requeridos. Asimismo, son responsables de cautelar el ingreso correcto y
      oportuno de la información en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, módulos
      de Liquidación de Cobranzas, Cobranzas Coactivas, Fraccionamiento, Reconocimiento de Créditos
      Tributarios y otros que tengan incidencia en el presente proceso.
 
 El Intendente
      Nacional de Sistemas de Información (INSI), es responsable de la implementación y
      mantenimiento de los módulos necesarios para la correcta aplicación del presente
      procedimiento; así como de asegurar la trazabilidad de las documentos electrónicos
      relacionados con el presente proceso.
 IV. VIGENCIA
       V. BASE LEGAL
       
      
      Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el
      11.04.2001 y su modificatoria
      Ley N° 27681 – Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las
      deudas tributarias (RESIT) publicado el 08.03.2002.
      Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal publicado el
      08.08.2002.
      Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que
      conforman la actividad empresarial del Estado, publicado el 24.07.1992.
      Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en
      las Empresas del Estado, publicado el 27.09.1991 y sus modificatorias.
      Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas publicado el
      19.04.1996 y sus modificatorias.
      Decreto Supremo N° 121-96-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas
      publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias.
      Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Código
      Tributario, publicado el 19.08.1999 y sus modificatorias.
      Decreto Supremo N° 014-2002-PCM - Texto Unico de Procedimientos
      Administrativos del INDECOPI publicado el 13.06.2002 y sus modificatorias.
      Decreto Supremo N° 064-2002-EF – Reglamento del RESIT publicado el
      10.04.2002.
      Resolución N° 072-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
      publicado el 21.11.1996.
      Resolución N° 080-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
      publicado el 30.11.1996
      Resolución N° 021-97-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
      publicado el 19.02.1997
      Resolución N° 351-2000/TDC-INDECOPI - Jurisprudencia de Observancia
      Obligatoria publicado el 02.09.2000 VI. NORMAS GENERALES
       
      
      El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley N° 27809 – Ley General
      del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el proceso concursal ordinario y proceso concursal
      preventivo; los cuales están sujetos al pago por derecho de trámite de acuerdo a lo
      dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº
      014-2002-ITINCI y su modificatoria Decreto Supremo N° 110-2002-PCM
      Según lo establecido en la LGSC y Ley de Promoción de la Inversión
      Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674, el INDECOPI y sus Oficinas
      Delegadas (ODI), Poder Judicial y PROINVERSIÓN, entre otros, están a cargo de la declaración
      de insolvencia, aprobación de acuerdos/convenios, reconocimiento de créditos, disolución y
      liquidación extrajudicial, quiebra y demás funciones establecidas según Ley.
      La IFGRA–GGRA, asume competencia a nivel nacional para la acreditación y
      obtención del reconocimiento de las acreencias tributarias en los casos comprendidos en el
      Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del
      Estado.
      La IFGRA-GGRA asume competencia territorial en los procedimientos
      establecidos en la LGSC, sólo cuando se realicen en los departamentos de Lima y Junín.
 Para
      efectos del presente procedimiento, las áreas de Recaudación y Contabilidad de las
      Intendencias ubicadas en Lima, conformada por las aduanas Marítima, Aérea y Postal,
      consolidan la información y documentación sustentatoria proveniente de las áreas
      generadoras de adeudos para su proceso como solicitud de reconocimiento de créditos por la
      IFGRA-GGRA o las intendencias con competencia territorial.
 
 Las intendencias, según la
      jurisdicción establecida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas (RSA) N° 000980
      del 11.03.1997, modificada mediante la RSA. N° 001290 del 25.08.1998, asumen competencia
      territorial, de corresponder, para asumir el proceso del reconocimiento de créditos,
      establecido en el presente procedimiento y en concordancia con el lugar de acogimiento del
      deudor.
 
      
      En el sistema concursal, son objeto de reconocimiento de créditos, los
      adeudos exigibles pendientes de cancelación a cargo del deudor concursal, que se hayan
      originado hasta la fecha de publicación o de suspensión de exigibilidad de obligaciones,
      efectuada semanalmente por el INDECOPI en el diario oficial El Peruano u otro diario de la
      localidad de acogimiento del deudor, debiendo gestionarse dicho reconocimiento dentro de los
      30 días útiles siguientes a la publicación antes indicada.
 Los adeudos cuya fecha de
      nacimiento de la obligación tributaria o de la fecha de comisión de la infracción sea hasta
      la fecha de suspensión de su exigibilidad, se consideran como deuda concursal, aún cuando el
      acto de determinación sea posterior a la fecha de suspensión precisada en el presente
      numeral.
      La deuda tributaria aduanera inexigible (estados : fraccionamiento vigente,
      impugnación, reclamo, apelación o demanda contenciosa administrativa), se considera como
      deuda contingente siendo materia sólo de registro en el sistema concursal y de
      reconocimiento, sólo si su estado varía a exigible.
      La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspensión de
      exigibilidad de las obligaciones, es susceptible de reconocimiento sólo en los procedimientos
      de disolución y liquidación y cuando el proceso no se encuentre concluido; caso contrario
      continúan su cobranza como deuda corriente, de acuerdo a los procedimientos IFGRA-PG.03,
      Cobranzas Administrativas e IFGRA-PG.06 Apelaciones Tributarias.
      La deuda exigible a cargo de las empresas incluidas en el proceso de
      privatización de promoción a la inversión privada, es objeto de reconocimiento ante
      PROINVERSIÓN
      La solicitud de verificación de adeudos a nivel nacional, se efectúa vía
      Lotus Notes mediante el formulario "Requerimiento de Verificación de Adeudos"
      debiendo cumplirse con los plazos establecidos.
      La deuda concursal, es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o
      fraccionamiento otorgado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, previa aprobación
      de la junta de acreedores y/o en concordancia con la normatividad vigente.
      La deuda concursal no es materia de compensación.
      Si la deuda concursal exigible, está garantizada, el personal encargado en
      las áreas de recaudación de las Intendencias operativas ejecuta la garantía otorgada por
      terceros, y si ésta no cubriera el adeudo, comunica a la IFGRA-GGRA o intendencia con
      competencia territorial, el saldo actualizado y remite copias de los documentos
      sustentatorios, a efecto que proceda al reconocimiento de crédito respectivo.
      El seguimiento y control de la deuda concursal es contínuo y permanente
      hasta la conclusión del proceso, debiendo las intendencias generadoras de adeudos informar a
      la IFGRA-GGRA o intendencias con competencia territorial, en el caso de la existencia de
      nuevos adeudos, sean estos exigibles o no exigibles.
      Los adeudos en proceso de reclamación, apelación, demanda contencioso
      administrativa o fraccionamiento, deben proseguir con los trámites correspondientes hasta su
      resolución; debiendo las Intendencias generadoras de adeudos remitir a la IFGRA-GGRA y/o
      Intendencias según su competencia territorial, copia de la resolución firme o consentida que
      declara Improcedente, procedente en parte o la pérdida del fraccionamiento, así como copia
      de los documentos señalados en el numeral 4 del rubro VII.A, a efecto de solicitar el
      reconocimiento respectivo.
      La IFGRA-GGRA e intendencias con competencia territorial, informan a las
      Intendencias generadoras de adeudos, que correspondan, sobre los reconocimientos de créditos
      efectuados, así como de los actos resolutivos emitidos por la autoridad concursal en relación
      con los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera
      sido materia de extinción como obligación tributaria, el área de Recaudación y
      Contabilidad o quién custodia los actuados de la deuda concursal, comunica al área que asume
      competencia en el presente procedimiento, para su exclusión como deuda concursal.
      El pago parcial o total de la deuda concursal reconocida se efectúa ante
      la Intendencia con competencia territorial, imputando el pago realizado – en primer lugar,
      al capital, luego a gastos e intereses, en ese orden. Igualmente, aprobado el cronograma o
      reprogramación de pagos por la autoridad concursal, se considera pago oportuno a la cancelación
      efectuada antes del vencimiento de la siguiente cuota. En el caso del primer incumplimiento
      del cronograma de pagos, y/o condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración,
      Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, corresponde reiniciar la
      cobranza administrativa y/o coactiva.
      Los jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente
      procedimiento son responsables de enviar a la IFGRA, en forma permanente, las observaciones
      y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables
      directos de velar por el ingreso correcto y oportuno de la información a los diferentes módulos
      del SIGAD. VII. DESCRIPCION
       
      
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia
      territorial, toma conocimiento del nombre o la razón social de
      la persona natural o jurídica (deudor tributario) sometido al sistema concursal, a través
      del diario oficial "El Peruano", comunicación de la Comisión Supervisora de los Créditos
      Tributarios y Financieros del Estado (CSCTFE) / Representante de Créditos Tributarios o por
      el deudor tributario y verifica en los módulos del SIGAD, la existencia de adeudos exigibles
      o inexigibles de dichos deudores, emitiendo los reportes correspondientes.
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia
      territorial, en base a la información obtenida en el SIGAD, solicita mediante el Módulo
      "Requerimiento de Verificación de Adeudos" (RVA) la verificación respectiva por
      las áreas generadoras del adeudo. 
      De existir adeudos, solicita a las intendencias generadoras de la deuda, la
      documentación sustentatoria de los adeudos exigibles, así como la información sobre los
      adeudos inexigibles, estén o no vencidos y/o impugnados, que tengan en su jurisdicción los
      deudores concursales 
      
      Las intendencias generadoras de la deuda dan respuesta por el mismo medio,
      bajo responsabilidad, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde el día hábil
      siguiente del envío. Vencido este plazo, el órgano que efectuó el requerimiento, presume la
      inexistencia de adeudos y comunica esta información mediante oficio a la Secretaría Técnica
      de la CSCTFE.
 Sustentación de adeudos exigibles
 
      
      En el caso de la deuda exigible y no garantizada, la intendencia generadora
      del adeudo o quién haga sus veces, verifica la exigibilidad de ésta y procede a remitir a la
      unidad orgánica solicitante, en el plazo máximo de siete (7) días útiles de enviado el
      RVA, dos (2)copias legibles de la documentación que se indica, recomendándose el orden
      indicado a continuación, para facilitar su sustentación. 
      
      Documento de cobranza (Liquidación de Cobranza, Declaración de
      Importación, etc.)
      Hoja de actualización del adeudo calculado a la fecha de suspensión
      de exigibilidad (fecha de publicación del inicio del proceso concursal), sólo cuando
      registre pagos a cuenta (principal o por fraccionamiento)
      Documento de determinación (Resolución de División/ Gerencia/
      Intendencia, Cargo, Declaración de Importación, etc. que sustente la emisión del documento
      de cobranza). En los casos de fraccionamiento, corresponde el envío del formato o solicitud
      de acogimiento, firmado por el deudor concursal y la Resolución de declaratoria de pérdida,
      debidamente notificada.
      Cédula de Notificación del documento de cobranza, con el sello y
      datos de recepción por el deudor concursal y/o entidad liquidadora, de corresponder.
      Igualmente, de ser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensajería o publicación en
      el diario oficial El Peruano u otro que pudiera corresponder.
      Si el adeudo tiene iniciada la cobranza coactiva, adjunta la Resolución de
      Ejecución Coactiva, Cédula de Notificación con sello y datos de recepción por el deudor y
      la Resolución de Aprobación de Costas, detallada y firmada por las autoridades competentes.
      Documentación e información complementaria, solicitada por el área
      competente, de ser el caso.
 Igualmente, actualiza en el SIGAD, el proceso del adeudo a
      Reestructuración (Reest)
 
      
      Las áreas de recaudación a nivel nacional o quien haga sus veces en la
      intendencia generadora del adeudo, asumen la custodia de los antecedentes de la deuda
      concursal, aún cuando esté iniciada la cobranza coactiva; verifican la suspensión de las
      acciones de cobranza coactiva y efectúan el seguimiento permanente sobre la existencia de
      adeudos con posterioridad a lo informado, debiendo proseguir según lo establecido en los
      numerales 3 y 4.Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de
      extinción como obligación tributaria, lo comunica al área competente para su exclusión
      como deuda concursal.
 
      
      El personal encargado en las intendencias generadoras de la deuda que
      registren adeudos dentro del procedimiento de Cobranzas Coactivas, consigna en el formato
      Requerimiento de Verificación de Adeudos, el número del memorándum con el cual remitió los
      actuados de los adeudos materia de reconocimiento de créditos tributarios. 
      
      El personal encargado de las intendencias generadoras del adeudo, ingresa
      al módulo de Liquidaciones de Cobranza, opción procesos, el estado del procedimiento
      concursal según corresponda, detallando la fecha de suspensión de la exigibilidad (fecha de
      actualización de la deuda), número y fecha del memorándum y/o informe de remisión de los
      documentos sustentatorios, debiendo registrar en el campo "Obs. Adic." el nombre del
      deudor concursal, de ser el caso. En los otros módulos, actualiza el proceso en la opción
      correspondiente. 
      
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia
      territorial, evalúa la información y documentación sustentatoria de los adeudos remitidos
      por las Intendencias generadoras de la deuda. De no estar conforme, solicita la información
      y/o documentación complementaria para su atención en el plazo máximo de cuarenta y ocho
      (48) horas, computado desde el día hábil siguiente a la comunicación; caso contrario, se
      procede a su devolución. B) RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS.
 B1)
      INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA (IFGRA)
 
      
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA, procesa la hoja de actualización
      del o los adeudo(s) en el Módulo de Recaudación-Caja/ Misceláneos/ Actualización del
      Adeudo, cuando no se refieran a pagos a cuenta, saldos por cobrar, o adeudos que no se
      encuentren registrados en el SIGAD, a la fecha en que se suspende la exigibilidad de éstos e
      igualmente, consolida la información y documentación sustentatoria de las acreencias a nivel
      nacional a cargo del deudor concursal y gestiona ante la Intendencia Nacional de Administración
      (INA), efectúe el pago del derecho de trámite establecido por el INDECOPI. 
      
      El personal encargado de la INA, realiza el pago, indicado en el numeral
      anterior, en el plazo de setenta y dos (72) horas, computados a partir del día hábil
      siguiente de recibida la solicitud, teniendo en cuenta la cuantía del derecho de trámite : 
      
      Si es menor o igual a S/. 100,00, el original del
      voucher de pago lo entrega al área solicitante a efecto de su canje ante la autoridad
      concursal competente.
      Si es mayor a S/. 100,00 remite al área
      solicitante copia de la factura que acredite el pago ante el INDECOPI 
      
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA, con conocimiento a la CSCTFE,
      solicita a la autoridad concursal competente, el reconocimiento de créditos de los adeudos
      exigibles, adjuntando en dos (2) ejemplares, lo siguiente : 
      
      Detalle de la documentación sustentatoria.
      Original del voucher de pago o copia de la
      factura, según sea el caso, que acredite el pago del derecho Reconocimiento de Créditos ante
      INDECOPI.
      Anexo 1 : Hoja Resumen de los Adeudos Exigibles y
      no Garantizados.
      Anexo 2 : Adeudos No Exigibles – Contingente
      (requiere documentación sustentatoria).
      Copia de la documentación sustentatoria según
      lo establecido en el acápite VII.A.4. 
      
      De existir controversia en los reconocimientos de créditos, efectúa la
      revisión, rectificación y/o ratificación de lo informado a la autoridad concursal. De ser
      necesario, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad generadora del
      adeudo.
      El personal encargado toma conocimiento a través de la Comisión de
      Procedimientos Concursales competente, CSCTFE, diario oficial El Peruano o website del
      INDECOPI, sobre la resolución que declara la procedencia, procedencia en parte o
      improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adoptadas en la Junta de
      Acreedores; así como de la aprobación del Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de
      Refinanciación, Convenio de Liquidación u otros que pudieran corresponder y efectúa el
      requerimiento, mediante notificación al deudor, del cronograma de pagos aprobado, sin
      perjuicio de solicitar la información a la CSCTFE / Representante de Créditos Tributarios
      y/o verificar el expediente en el INDECOPI o autoridad concursal competente, para el
      seguimiento y control de la deuda concursal.
      Cuando la resolución declara la procedencia del reconocimiento, el
      personal encargado verifica la actualización de su proceso en el SIGAD y lo comunica a la(s)
      Intendencia(s) generadora(s) de adeudo(s). En el caso que ésta se pronuncie por la
      improcedencia o procedencia en parte del reconocimiento de crédito, el personal encargado
      interpone recurso impugnatorio o ampliación del reconocimiento, según corresponda. De ser el
      caso, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad orgánica generadora
      del adeudo.
 El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de
      gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas, mediante el documento liquidación
      de cobranza, como pagos a cuenta.
 
      Los pagos a cuenta en ejecución del Plan de Reestructuración, Convenio de
      Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, se realiza ante la Intendencia con
      competencia territorial, quien efectúa la imputación del pago, en primer lugar, a las deudas
      por concepto de capital, luego a gastos e intereses, en ese orden, debiendo ser comunicado
      dentro de los dos (2) días siguientes de su cancelación, al área generadora del adeudo para
      su regularización y control respectivo.
      El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de
      pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global
      de Refinanciación, según corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo
      correspondiente para la prosecusión de la cobranza.
      El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento
      de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pago incurrido por
      el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en
      el numeral 5 de la Sección VI. B2) INTENDENCIAS CON COMPETENCIA
      TERRITORIAL
       
      
      Las Intendencias de Aduana: Chiclayo, Salaverry, Paita, Iquitos, Arequipa,
      Cuzco, Tacna y Puno, según su jurisdicción, tienen competencia para solicitar directamente
      el reconocimiento de créditos, a la autoridad concursal competente, con conocimiento de los
      representantes de créditos tributarios de los departamentos de Lambayeque, Cajamarca, La
      Libertad, Piura, Loreto, Arequipa, Cuzco, Tacna y Puno, así como remitir la información de
      los adeudos inexigibles (contingente) y la documentación sustentatoria de los adeudos
      exigibles correspondiente a los deudores tributarios comprendidos en el proceso concursal, que
      se venga realizando o haya sido directamente informada de dicha situación jurídica por los
      citados representantes de créditos tributarios o CSCTFE, por la autoridad concursal o
      mediante la publicación en el diario oficial u otro de mayor circulación de la localidad
      respectiva, salvo las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal.
      Cada intendencia con competencia territorial que conozca del acogimiento de
      un deudor tributario a alguno de los procedimientos concursales, solicita información de
      adeudos a todas las demás Intendencias, a fin de consolidar la información y seguir con el
      procedimiento señalado en el acápite A y rubro B.1 de la presente sección.
      El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de
      gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas mediante el documento liquidación
      de cobranza, en la modalidad de pago a cuenta.
      El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de
      pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global
      de Refinanciación, según corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo
      correspondiente para la prosecusión de la cobranza.
      El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento
      de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pago incurrido por
      el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en
      el numeral 5 de la Sección VI. C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE ADEUDOS.
       
      
      El personal encargado en las intendencias generadoras de adeudos, procede a
      suspender la cobranza de los adeudos exigibles de acuerdo a lo señalado en el acápite VI.5.
      El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabilidad, la ejecución de los
      embargos y de las demás medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del
      mismo. En ningún caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripción, contra el
      deudor tributario acogido al sistema concursal, los mismos que continúan inscritos no siendo
      materia de ejecución. Asimismo, en el caso que las medidas de embargo estén ordenadas, pero
      no trabadas, prosigue con su trámite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u
      otras que no signifiquen la desposesión de bienes del deudor o afecten el funcionamiento de
      su negocio.En el caso de procesos de cobranza coactiva ya iniciados contra el deudor
      sometido al Sistema Concursal, el ejecutor coactivo emite la resolución de suspensión de la
      cobranza.
      El personal encargado de la cobranza administrativa y/o coactiva – de
      corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del deudor tributario acogido
      al Sistema Concursal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, o contra el
      patrimonio de terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del
      mismo. En caso que el deudor tributario sea una agencia de aduana debe proseguir con la
      ejecución de la carta fianza que garantiza sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el
      procedimiento IFGRA-PE.20, Garantías de Subcontratistas.
      El personal encargado en el área de Recaudación y Contabilidad o quién
      haga sus veces en las Intendencias generadoras de adeudos, según corresponda, custodian físicamente
      los actuados de los adeudos que hayan quedado suspendidos como consecuencia de su acogimiento
      al Sistema Concursal o de su inclusión en el proceso de promoción de la inversión privada,
      previa verificación de su inexigibilidad y actualización en el SIGAD, para su seguimiento y
      control, según lo señalado en el acápite A numeral 5 y acápite
      C numeral 1 de la presente sección. 
      En los casos de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao,
      la custodia física de los actuados la efectúa el Departamento de Recaudación.
       D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA
      EXIGIBILIDAD DEL ADEUDO
       
      
      Son causales: 
      
      La resolución del levante de insolvencia, la resolución por conclusión
      del proceso u otras que incidan en el mismo, comunicada por la autoridad concursal, por los
      representantes de créditos tributarios o por la CSCTFE a la IFGRA-GGRA o Intendencias con
      competencia territorial.
      Por el incumplimiento de pago de las condiciones determinadas en el Plan de
      Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación; determinado
      en forma directa por la IFGRA-GGRA o por las Intendencias con competencia territorial, quienes
      en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deben proceder a lo establecido en los numerales 9
      y 10 del rubro B.1; salvo que el deudor tributario acredite alguna condición excepcional que
      conste como acuerdo de la Junta de Acreedores. 
      
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA, informa: 
      
      Lo establecido en el numeral anterior, a las
      intendencias generadoras de adeudo, para el reinicio de la cobranza administrativa o coactiva
      según corresponda; así como para la actualización del proceso correspondiente en el SIGAD
      Lo establecido en el literal b) del numeral
      anterior, a la autoridad concursal competente y/o los representantes de créditos tributarios
      o la CSCTFE, sin perjuicio de asumir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal. E. DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL
       El personal encargado en la IFGRA-GGRA o de las
      intendencias con competencia territorial, toma conocimiento del inicio de la disolución o
      liquidación del deudor concursal, mediante la publicación en el diario oficial u otro de
      mayor circulación en la localidad respectiva, así como vía la website del INDECOPI y
      realiza las siguientes acciones:
       
      
      Continúa con el procedimiento establecido en los
      acápites A, B y C, según corresponda, teniendo en consideración que los requisitos
      establecidos en el numeral 4 del acápite A, se aplica para la totalidad de adeudos (exigibles
      o no exigibles), determinados y notificados antes de la conclusión del proceso.
      Actualiza en el SIGAD el inicio del proceso, de
      corresponder. 
      
      QUIEBRA 
      
      El área con competencia territorial, solicita a la Comisión de
      Procedimientos Concursales del INDECOPI o la que haga sus veces, la información que permita
      identificar a los deudores tributarios que hubieran ingresado al procedimiento de quiebra.
      También, toma conocimiento mediante la sección Boletín Oficial – Edicto Judicial del
      diario oficial El Peruano sobre la resolución que declara la quiebra, extinción de la
      empresa e incobrabilidad de las deudas, así como del Juzgado Especializado a cargo del auto
      de quiebra, verifica la baja de oficio del RUC por quiebra judicial y lo comunica a las áreas
      generadoras del adeudo, de corresponder.En aquellos casos que exista resolución judicial
      de quiebra, el área con competencia territorial que haya asumido el trámite de
      reconocimiento de créditos, solicita al Poder Judicial copia certificada de la resolución
      judicial que declara la quiebra del insolvente, que esté consentida o ejecutoriada o que
      cuente con el certificado de incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del
      auto de quiebra o Comisión Concursal – artículo 99.5° de la LGSC, según corresponda. De
      no haberse gestionado el reconocimiento, la Intendencia generadora del adeudo asume el
      presente trámite.
 Simultáneamente, el área con competencia territorial o Intendencia
      generadora del adeudo puede obtener de la Superintendencia
      Nacional de Registros Públicos – SUNARP (físico o por medios electrónicos), la información
      respecto de la inscripción del auto que declara la quiebra.
      Con la información obtenida, el área con competencia territorial, de
      corresponder, genera el documento electrónico informando a la intendencia generadora del
      adeudo respecto de los deudores que cuenten con Resolución Judicial de Quiebra expedida y
      consentida o ejecutoriada y/o mediante el Certificado de Incobrabilidad emitido por el Juzgado
      Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal que emite el Certificado de
      Incobrabilidad.El área generadora del adeudo y/o área de recaudación y contabilidad que
      custodia los actuados, verifica la existencia de deudas pendientes de cancelación a cargo de
      los deudores comprendidos en el acápite F.1), a efecto de proceder a la extinción de las
      obligaciones tributarias que correspondan.
      El área generadora del adeudo y/o área de Recaudación y Contabilidad que
      custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de deudas pendientes de cancelación
      a cargo de los deudores tributarios comprendidos en el literal anterior, proyecta la Resolución
      de Intendencia que extingue la deuda tributaria, debiendo precisar, además de los datos
      tributarios del deudor, el detalle de los documentos de determinación y de cobranza, así
      como la cuantía de la deuda, según modelo del anexo del presente procedimiento. La deuda que
      se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado
      "Pendiente", cualquiera fuera la etapa de los mismos.De existir un procedimiento
      de reclamación respecto de la deuda extinguida, éste podrá ser culminado con la resolución
      de intendencia respectiva. Asimismo, de existir una apelación en trámite, respecto de la
      deuda extinta, el área competente en cada Intendencia de Aduana, informa al Tribunal Fiscal.
      Una vez emitida la Resolución de Intendencia el área generadora del
      adeudo o área que custodia los actuados, procede a su actualización en el sistema, a fin de
      mantener confiable y actualizado el estado de las cuentas por cobrar.
      La Resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda
      tributaria se notifica de acuerdo al artículo 104° del TUO de Código Tributario, debiendo
      el área que emite la resolución efectuar lo siguiente: 
      
      Comunica al área de recaudación y
      contabilidad, cuando corresponda, mediante copia de la resolución de Intendencia que declara
      la extinción de la deuda tributaria, para su respectivo registro y control contable, así
      como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia.
      Comunica al área de Cobranza Coactiva sobre
      la emisión y notificación de la resolución que extingue la deuda a fin que el ejecutor
      coactivo proceda, de corresponder, a suspender definitivamente el procedimiento de cobranza
      coactiva en virtud de lo señalado en el artículo 119° del TUO del Código Tributario. 
      
      EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA –
      PROINVERSIÓN (ANTES COPRI.) 
      
      El personal encargado en la IFGRA-GGRA, verifica los adeudos de las
      empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del
      Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite A, teniendo en consideración
      que la actualización de los adeudos será a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado
      por la IFGRA-GGRA, no pagando tasa alguna. La custodia de los actuados se efectúa de acuerdo
      a lo establecido en el acápite C numeral 4.
      El mencionado personal, comunica a la Junta Liquidadora o en forma directa
      a PROINVERSIÓN, sobre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación, debidamente
      sustentada y actualizada.
      De ser el caso PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, puede extinguir las
      obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lo
      dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27º del Código Tributario en
      coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el deudor y
      SUNAT-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, acción que debe ser comunicada a las
      Intendencias generadoras de adeudos para la extinción de las obligaciones tributarias que
      corresponda(n).
      Igualmente, remite por medios electrónicos el Acta de Conciliación
      suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanas y/o el deudor a las Intendencias generadoras de adeudos,
      quienes proceden a la extinción de la obligación tributaria y/o regularización contable
      respectiva. 
      
      REGISTRO Y CONTROL 
      
      .La IFGRA-GGRA e Intendencias con competencia territorial, registra en el
      SIGAD a los deudores acogidos al Sistema Concursal o proceso de promoción de la inversión
      privada, identificando los adeudos de cada una de ellos, el cambio situacional de las mismas y
      los datos complementarios que permita el seguimiento y control de la deuda concursal. Sin
      perjuicio de ello, la Intendencia generadora del adeudo, puede consultar el estado del deudor
      acogido al Sistema Concursal, mediante el acceso a la website del INDECOPI (e-value).
      Las Intendencias generadoras del adeudo asumen responsabilidad directa en
      la actualización oportuna de los procesos de la deuda concursal en el SIGAD. VIII.  FLUJOGRAMA
       
      
        Ver documento
       IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
       X.  REGISTROS
       
      
      Estado de deudores tributarios acogidos al Sistema Concursal
      Estado de empresas acogidas a la Ley de Promoción de la lnversión Privada
      Estado de Créditos Tributarios Reconocidos.
      Estado de deudores tributarios con incumplimiento de pago según Cronograma
      de Pagos aprobado. XI.  DEFINICIONES
       
      
      AUTORIDAD CONCURSAL : Comprende a las Comisiones de Procedimientos
      Concursales de las Oficinas Delegada del INDECOPI el deudor registra acogimiento a este
      proceso.
      CAPITAL.- Conformado por los tributos y/o multa liquidados en el
      documento de cobranza.
      COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de
      la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial está vinculado
      al lugar de acogimiento del deudor concursal y según lo establecido en el artículo 6° de la
      Ley General del Sistema Concursal.
      CRÉDITO EXIGIBLE.- Para el presente procedimiento crédito exigible
      es aquel adeudo vencido pasible de ser cobrado coactivamente.
      CRÉDITO NO EXIGIBLE, INEXIGIBLE (CONTINGENTE).- Aquel adeudo que se
      encuentra en los estados pendientes de reclamo (impugnación), apelación, demanda contenciosa
      administrativa, fraccionamiento, notificada o liquidada.
      CSCTFE – Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y
      Financieros del Estado, incluye los Representantes de Créditos Tributarios del MEF.
      DEUDA CONCURSAL.- Deuda acogida al Sistema Concursal, cuyo acto o
      infracción haya sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad del adeudo.
      DEUDA CORRIENTE.- Deuda cuyo acto o infracción es posterior a la
      fecha de suspensión de exigibilidad del adeudo. Continúa su cobranza administrativa o
      coactiva dentro de los plazos legales vigentes.
      DEUDOR TRIBUTARIO (DEUDOR CONCURSAL).- Entiéndase en el presente
      como deudor tributario a aquella persona natural o jurídica que se acoge al Sistema Concursal
      o promoción de la inversión privada.
      INDECOPI . - Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la
      Protección de la Propiedad Intelectual
      PROINVERSIÓN .- Agencia de Promoción de la Inversión Privada
      SISTEMA CONCURSAL .- Cuando en el presente procedimiento se hace
      mención al Sistema Concursal, debe entenderse al mismo haciendo referencia al Procedimiento
      Concursal Ordinario y Procedimiento Concursal Preventivo.
      WEBSITE: Página web del INDECOPI www.indecopi.gob.pe ANEXOS
       
      
      
        Modelo
      de Resolución de Intendencia (VII. F. 3). 
      
      
        Hoja
      Resumen de Adeudos Exigibles y No Garantizados
      
        Adeudos No Exigibles
      - Contingente 
           
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