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Asunto:
Adecuan
Procedimiento IFGRA-PE.13 v2, respecto a
garantías nominales, (*) |
Nº Resolución: 0557 / 2005 |
F. Vigencia: 26.11.2005
(*) Ver Observaciones |
F. Publicación: 25.11.2005 |
F. Derogación: 07-02-2010 |
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NUMERAL
VII, A8), 1, inc. j) - Se incluye segundo párrafo
Ref. art.1° - RSNAA.0557-2005-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
Inciso j)
El trámite, operación o régimen
aduanero que se está garantizando, así como el número
de la declaración respectiva; |
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TEXTO ACTUAL
Inciso j)
El trámite, operación o régimen
aduanero que se está garantizando, así como el número
de la declaración respectiva;
En la vía aérea, el número
de declaración se puede sustituir por el número de
documento de transporte o factura.
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NUMERAL
VII, C), Incluye numeral 8.
Ref. : art. 2° - RSNAA.0557-2005-SUNAT/A
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
C) RENOVACION
(.....)
-
Para
la renovación de las garantías nominales de las
declaraciones de importación temporal presentadas
por las empresas a que se refiere la Ley N° 28525,
Ley de Promoción de los Servicios de Transporte
Aéreo, no será exigible el requisito establecido
en el numeral 7) del literal A8) del rubro VII del
presente procedimiento.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones
(*) : |
(*)
RECODIFICACION 2017 :
RECA-PE.03.03 - "GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS"
(*)
Recodificado como INPCFA-PE.03.03
(RSNAA No. 0171-2013/SUNAT/300000 vigente
desde 20-07-2013) por cambio
estructural de la SUNAT
DEROGADA,
en el art. 3° de la
RSNAA
0065-2010/SUNAT/A (vig.
07-02-2010). La RSNAA 0557-2005/SUNAT/A adecúa
el procedimiento IFGRA-PE.13 v2 a las exigencias
operativas de la actividad aérea en la
presentación de garantías nominales. Modifica
la RSNAA. N° 522-2005/SUNAT/A |
Responsable/Procedimiento : |
Antonieta
Raquel Sara Durand |
Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz Lau |
Fecha y Hora: 30/11/2005
::: Act. 20.07.2013 |
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