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I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio
exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores de comercio
exterior que participan en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen en el mismo.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento,
se entiende por:
1. Deuda: A la deuda del operador de comercio
exterior generada por el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia
Nacional de Control Aduanero.
3. Entidad garante:
a) A
la empresa bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir
fianza, o a la empresa de seguros o reaseguros autorizada por la
referida superintendencia para emitir fianza o póliza de caución; y,
b) Al operador económico autorizado y a las entidades facultadas para
emitir garantía nominal.
4. Garantía nominal: A la que se
refiere el inciso c) del artículo 22 del reglamento de la Ley General
de Aduanas y el numeral 1.4 del anexo III del procedimiento general
“Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión
3).
5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT,
consistente en una plataforma informática disponible en el portal de
la SUNAT que facilita la presentación virtual de documento
6.
Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de
la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT.
7. OCE:
Al operador de comercio exterior.
8. OEA: Al operador económico
autorizado.
V. BASE LEGAL
- Código
Civil, promulgado por Decreto Legislativo N.° 295. En adelante, Código
Civil.
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.°
26702.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF. En adelante, RLGA.
- Decreto Supremo
N.° 067-2021-EF, que establece disposiciones en el marco del Convenio
relativo a la Importación Temporal.
- Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
- Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, que crea la
Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
A. Modalidades y cobertura
1. Para
solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las
siguientes garantías: a) Fianza b) Póliza de caución c)
Garantía nominal En el caso de la asociación garantizadora y de la
asociación expedidora, solo puede presentar fianza.
2. La
fianza o la póliza de caución debe ser emitida por entidades garantes
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. La garantía
nominal solo puede ser presentada por: a) Las misiones
diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes,
organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y
solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que
soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante. b)
Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las
entidades del Sector Público. c) El despachador de aduanas (dueño
consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador
OEA.
4. La garantía presentada respalda el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras a cargo del OCE.
B. Requisitos
1. La garantía debe emitirse en el formato de los anexos I o II,
según corresponda, considerando el monto establecido en el anexo 4 del
RLGA y en el inciso b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto
Supremo N.° 067- 2021-EF, tratándose de la asociación garantizadora y
de la asociación expedidora.
2. La garantía debe cumplir con
las siguientes características:
a) Ser emitida en papel
membretado de la entidad garante.
b) Tener la condición de
solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización
inmediata y sin beneficio de excusión.
c) No contener cláusulas
que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar
anotaciones en el dorso.
d) Indicar la dirección del lugar
donde se va a notificar su ejecución.
3. La garantía nominal es
firmada por la persona que ostente el poder o facultad expresa para
emitir y suscribir este tipo de garantía a favor de las entidades
públicas o de la SUNAT. La citada firma debe coincidir con la
registrada en su documento de identidad. La entidad garante indica
en la carta de presentación el número de la partida registral donde
conste inscrita la facultad o poder vigente para emitir y suscribir
este tipo de garantía en favor de las entidades públicas o de la
SUNAT.
4. No se acepta la garantía otorgada por una entidad
garante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
5. La entidad garante debe acreditar ante la DRA a un
representante titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un
número mayor de representantes.
La acreditación se realiza
mediante un escrito firmado por el representante legal de la entidad
garante, registrado en el Registro Único de Contribuyentes, dirigido a
la DRA, en el que se consigna los nombres y apellidos, documento de
identidad, teléfono y dirección de correo electrónico.
6. La
garantía debe contar con una vigencia conforme a lo dispuesto por el
artículo 23 del RLGA.
7. La garantía debe renovarse anualmente
antes de su vencimiento.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Presentación
1. Antes de la emisión de la
garantía, la entidad garante puede remitir el proyecto de garantía a
la DRA vía correo electrónico.
2. El proyecto es derivado al
personal encargado para su evaluación. De ser conforme, el personal de
la DRA encargado comunica dicha circunstancia a la entidad garante
mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las
observaciones para la subsanación.
3. Efectuada la subsanación,
la entidad garante puede remitir nuevamente el proyecto de garantía al
personal encargado de la DRA para su conformidad.
4. La entidad
garante emite la garantía y mediante una carta la presenta ante la
unidad de recepción documental designada, la cual recibe los
documentos y los deriva a la DRA. Adicionalmente, mediante correo
electrónico dirigido a la DRA, la entidad garante puede remitir una
copia escaneada de los documentos presentados.
B. Canje
y renovación
1. El canje de la garantía se efectúa
dentro de su vigencia, cuando:
a) La personería jurídica o
razón social del OCE o de la entidad garante ha variado.
b) El
OCE cambia de entidad garante.
c) El monto de la garantía no se
encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de
Operadores de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
d)
Exista error material o formal en la redacción.
e) El OEA
hubiera presentado una garantía nominal y pierda tal condición.
En este supuesto, se debe canjear la garantía que respalda sus
actividades como OCE, por una fianza o póliza de caución.
2.
Para el canje o renovación de la garantía:
i. La entidad
garante procede conforme a los numerales 1, 2 y 3 del literal A de la
presente sección. ii. La entidad garante emite la nueva garantía en
el formato de los anexos III o IV, según corresponda, y mediante una
carta la presenta ante la unidad de recepción documental designada en
la que se consigna el número de identificación de la nueva garantía y
el que corresponde a la que se sustituye. iii. Recibida la nueva
garantía, el personal encargado de la DRA devuelve la garantía
sustituida a la entidad garante.
C. Devolución de la garantía
1. El OCE que
cuente con autorización para operar revocada, cancelada o no renovada
solicita la devolución de la garantía a través de la MPV - SUNAT.
El personal encargado de la DRA evalúa la solicitud y verifica que el
OCE no tenga deuda pendiente de cancelación. Efectuada la
evaluación respectiva, el personal encargado de la DRA procede a la
devolución de la garantía a la entidad garante, de corresponder.
2. La garantía presentada por un aspirante a OCE que no obtuvo la
autorización es devuelta a la entidad garante por el personal
encargado de la DRA.
D. Ejecución
1.
Cuando el OCE tenga una deuda exigible, el personal encargado de la
DRA la notifica a través de Notificaciones SOL y le otorga un plazo
perentorio de cinco días hábiles para la cancelación o presentación de
los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, puede comunicar la
existencia de deuda exigible por correo electrónico o vía telefónica.
2. Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área
competente para la evaluación y acciones correspondientes. 3. Si el
OCE no cancela la deuda o no presenta descargos que sustenten que esta
no es exigible en el plazo señalado en el numeral 1, el personal
encargado de la DRA procede con el trámite de ejecución de la
garantía. 4. El personal encargado de la DRA comunica al OCE la
ejecución de la garantía y adjunta a la notificación copia de los
documentos cancelados.
VIII. ANEXOS
Anexo I:
Modelo de fianza o póliza de caución.
Anexo II:
Modelo de garantía nominal.
Anexo
III: Modelo de renovación / canje de fianza o póliza de caución.
Anexo IV:
Modelo de renovación / canje de garantía nominal.
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