RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.03.04: GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
 <-- Retroceder
 
Proc: RECA-PE.03.04
(
antes ifgra-pe.20, inpcfa.03.04)

 GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Versión: 4 Publicación: 29/08/2021
Resolución: 000125 Fecha Res.:  27/08/2021
Vigencia: 30/08/2021
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.      OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

II.      ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el mismo.

 IV.     DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Deuda: A la deuda constituida por la multa tributaria aduanera y administrativa e intereses.
2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
3. Entidad garante: A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.
4. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
5. Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.
6. Operador de comercio exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera.
7. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

V.      BASE LEGAL

  • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 9.12.1996, y modificatorias.

  • Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y modificatorias.

  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la LGA.

  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el RLGA.

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI.    DISPOSICIONES GENERALES

  1. El OCE que solicita autorización para operar puede presentar las siguientes garantías:
    a) Fianza.
    b) Póliza de caución.
    c) Garantía nominal.
  2. La garantía debe ser presentada conforme los formatos de los anexos I o II, según corresponda, y tener las siguientes características:
    a) Ser emitida en papel membretado de la entidad garante.
    b) Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.
    c) Tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación.
    Cuando la presentación o aceptación de la garantía se produzca en los tres últimos meses del año, esta debe tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del segundo año posterior a su presentación.
    d) No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.
    La garantía debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento.
  3. No se acepta la garantía otorgada por entidades garantes que mantengan garantías requeridas pendientes de honrar.
  4. La entidad garante debe acreditar ante la DRA un representante titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un número mayor de representantes.

VII.  DESCRIPCION

A.   PRESENTACIÓN

  1. Antes de la emisión de la garantía, la entidad garante puede remitir un proyecto de garantía a la DRA vía correo electrónico.
  2. El proyecto es derivado al personal encargado para su evaluación. De ser conforme, el personal de la DRA encargado comunica dicha circunstancia a la entidad garante mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para la subsanación.
  3. Efectuada la subsanación al proyecto de la garantía, la entidad garante remite nuevamente el proyecto a la DRA para su conformidad.
  4. La entidad garante emite la garantía, así como la carta de presentación y las presenta ante la unidad de recepción documental designada, la cual recibe los documentos y los deriva a la DRA.

B.  RENOVACIÓN Y CANJE

  1. La entidad garante presenta ante la unidad de recepción documental designada la nueva garantía conforme a los formatos de los anexos III o IV, según corresponda, y la carta de presentación en la que se consigna el número de identificación de la nueva garantía y el que corresponde a la que se sustituye.
  2. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia cuando:
    a) La personería jurídica o razón social del OCE o de la entidad garante varía.
    b) El OCE cambia de entidad garante.
    c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de Operadores de la INCA.
    d) Exista error material o formal en la redacción.
  3. Antes del canje de la garantía, la entidad garante debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el literal A.
  4. Recibida la nueva garantía, el personal de la DRA encargado devuelve la garantía sustituida a la entidad garante.

C.  SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR CANCELACIÓN, REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL OCE

  1. El OCE que cuente con autorización para operar revocada, cancelada o no renovada solicita la devolución de la garantía a través de la MPV-SUNAT.
  2. La DRA verifica con el área competente el cumplimiento de las obligaciones aduaneras del OCE.

D.  DEVOLUCIÓN

  1. Para la devolución de la garantía, la DRA verifica que el OCE no tenga deuda pendiente de cancelación ni obligaciones aduaneras incumplidas, conforme a lo señalado en el numeral 2 del literal C.
  2. La DRA efectúa la devolución de la garantía a la entidad garante.

E.   EJECUCIÓN

  1. Cuando el OCE tiene una deuda exigible, el personal de la DRA encargado notifica al OCE a través de Notificaciones SOL y le otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, puede comunicar la existencia de deuda exigible al correo electrónico consignado por el OCE en el Registro Único de Contribuyentes-RUC o vía telefónica.
  2. Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes.
  3. Si el OCE no cancela la deuda o no presenta los descargos que sustenten su no exigibilidad en el plazo señalado en el numeral 1, se prosigue con el trámite de ejecución de la garantía.
  4. La DRA notifica al OCE la ejecución de la garantía, adjuntando copia de los documentos cancelados.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo I: Modelo de carta fianza bancaria o póliza de caución.
Anexo II: Modelo de garantía nominal.
Anexo III: Modelo de renovación/canje carta fianza bancaria/póliza de caución.
Anexo IV: Modelo de renovación/canje de garantía nominal.