I. OBJETIVO
Establecer pautas para la recepción, custodia, devolución y control de
garantías en efectivo, constituidas en aplicación del artículo 13° del Acuerdo del Valor
de la OMC.
II. ALCANCE
Es de aplicación en las áreas de Importación, Destinos Aduaneros
Especiales, Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia Nacional de Técnica Aduanera,
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, agencias de aduanas, importadores y bancos
autorizados.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduanas, Intendente Nacional de Técnica
Aduanera (INTA), Intendente de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA),
Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), y del personal que interviene en el
presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
V. BASE LEGAL
-
Resolución Legislativa Nº 26407 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 publicado el 18.12.1994.
-
Decreto Legislativo N° 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.04.1996,
y sus modificatorias.
-
Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros publicada el 09.12.1996, y sus
modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas
publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias.
-
Decreto Supremo Nº 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código Tributario
publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 186-99-EF Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del GATT de 1994 publicado el 29.12.1999, y sus modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
-
Las Órdenes de Depósito de Garantía y las Órdenes de Devolución de
Garantía son documentos que se generan por los módulos de Importación Definitiva,
Simplificadas, y Courier.
-
La recepción del depósito en garantía se realiza mediante el formato
denominado "Orden de Depósito de Garantía" consignado en el Anexo 1 del presente
procedimiento, el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia ó cheque
certificado, en dólares de los Estados Unidos de América.
-
De realizar el depósito con cheque, éste debe ser girado a la orden del
banco donde efectúa el depósito.
-
El usuario o despachador de aduana efectúa el depósito en las agencias de
los bancos autorizados señalados en la relación contenida en el Anexo 3 del presente
procedimiento.
-
La entidad bancaria autorizada, devuelve al importador la garantía
depositada en dólares de los Estados Unidos de América, mediante cheque de gerencia (costo
de emisión a cargo del usuario) o mediante abono en la cuenta del usuario.
-
La entidad bancaria autorizada custodia el monto recibido en garantía, el
mismo que no generará intereses, hasta que la autoridad aduanera, a través del sistema,
autorice al importador la devolución de su garantía, previa presentación del formato
denominado "Orden de Devolución de Garantía" contenido en el Anexo 2 del presente
procedimiento.
-
En caso de pérdida o destrucción parcial o total de la Orden de Devolución
de Garantía, el importador presenta una solicitud a la intendencia de aduana que corresponda,
la misma que es derivada al área de importaciones o de destinos aduaneros especiales que
emitió la Orden de Devolución, para su resolución en el plazo máximo de diez (10) días útiles
VII. DESCRIPCIÓN
-
Establecida la duda razonable, el especialista en Aduanas del área de
importaciones o destinos aduaneros especiales adjunta a la notificación efectuada al
importador, a través del despachador de aduana, la Orden de Depósito de Garantía en
original y tres (3) copias; la referida orden también es entregada al importador que declare
valor provisional de acuerdo con el procedimiento INTA-PE.01.10a Valoración de las Mercancías
según la OMC.
-
El importador o despachador de aduana, efectúa el depósito en garantía
presentando al banco autorizado la Orden de Depósito en original y tres (3) copias. El banco
sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo, como constancia del depósito
efectuado, devolviendo el original y la primera copia.
La distribución de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Original
: Usuario o Despachador 1° copia: Usuario (para su entrega al área de Importaciones –
Fianzas) 2° copia: Banco (para su entrega al área de Recaudación) 3° copia: Banco
-
El monto de las garantías recibidas por las entidades bancarias
autorizadas e identificadas en el sistema de la SUNAT, ingresa como garantía a la referida
entidad a las veinticuatro (24) horas de recibida tratándose de depósitos en efectivo, y
setentidós (72) horas para el caso de los depósitos efectuados con cheque de gerencia o
certificado, de acuerdo a los plazos de acreditación señalados en el procedimiento
IFGRA-PE.15 Pagos – Extinción de Adeudos.
-
El importador o despachador de aduanas presenta al personal encargado en el
área correspondiente de la Aduana respectiva, la primera copia de la Orden de Depósito de
Garantía con el sello y refrendo (o sello y voucher) que acredita el depósito efectuado ante
el banco autorizado, según lo indicado en el numeral 2 del acápite A) del presente
procedimiento.
-
El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mercancía cuando el
depósito se encuentre registrado en el módulo de Importación Definitiva, Simplificada o
Courier, según corresponda, además de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se
detallan en el procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva.
C) DEVOLUCION DE LA GARANTIA
Generación de Orden de Devolución por Duda Razonable desvirtuada
De autorizarse la devolución de la garantía de acuerdo a los
procedimientos de ajuste de valor establecidos en el procedimiento INTA-PE.01.10a, el personal
designado emite la orden de devolución de garantía en el módulo de Importación Definitiva,
Simplificada o Courier según corresponda.
Generación de Orden de Devolución por
Duda Razonable confirmada
-
De determinarse la emisión de la liquidación de cobranza tipo 30 (Cargo
– artículo 13º Acuerdo OMC), según el procedimiento INTA-PE.01.10a, el área de
importaciones o de destinos aduaneros especiales notifica dicha liquidación al agente de
aduana y al importador, la cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito
contrato de prestación de servicios de recaudación con Aduanas.
-
Cancelada la liquidación de cobranza, el importador o agente de aduana
presenta a la misma área que le notificó, la liquidación debidamente cancelada. Verificada
la cancelación en el módulo que corresponda, el personal encargado entrega la Orden de
Devolución de Garantía al portador de la liquidación de cobranza, quien registra su firma
en la referida orden.
Notificación de Orden de Devolución
El Especialista en
Aduanas notifica al importador el formato denominado Orden de Devolución de Garantía que
consta de un original y tres (3) copias siendo la distribución como sigue:
Original : Usuario 1º copia : Banco ( para entrega al área de
Recaudación) 2º copia : Banco ( para entrega al área de Recaudación) 3º copia :
Banco
Envío de Archivo de Devolución al Banco
La Intendencia Nacional de Sistemas de Información transmite a la entidad
bancaria, el archivo con las ordenes de devoluciones, en el mismo horario que transmite el
Cuadre Automático Diario, dicho archivo debe contener entre otros, el número de la orden,
nombre del importador y monto a devolver en dólares.
Del Banco Autorizado
-
El importador o despachador de aduana se acerca al banco donde realizó el
depósito de su garantía, presenta la Orden de Devolución en original y tres (3) copias, según
lo indicado en el numeral 2° precedente; el banco verifica que los datos de la Orden de
Devolución presentado coincida con los datos transmitidos en el envío de archivo de devolución
y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificación presentado.
-
Las devoluciones atendidas por la entidad bancaria autorizada son
transmitidas por la misma vía a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información quien a
su vez utiliza el archivo correspondiente para actualizar el estado de las ordenes de devolución
de garantía.
-
En caso que la liquidación de cobranza notificada no fuera cancelada
vencido el plazo para interponer reclamación establecido en el artículo 137° del Código
Tributario, el área responsable ejecuta la garantía depositada
en la entidad bancaria.
-
Para tal efecto, el personal asignado del área de importaciones o de
destinos aduaneros especiales remite, en el día, al área de recaudación y contabilidad de
la intendencia de aduana, que corresponda, la liquidación de cobranza referida en el numeral
anterior, conjuntamente con la Orden de Devolución de Garantía a nombre de Aduanas en
original y tres (3) copias.
-
El personal designado del área de recaudación y contabilidad de la
intendencia de aduana se presenta debidamente acreditado ante la entidad bancaria autorizada
que corresponda a fin de solicitar la devolución de la referida Orden, registrada previamente
en su sistema para su verificación.
-
El banco autorizado verifica previamente que los datos de la Orden de
Devolución presentado, coincida con los datos transmitidos por la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, verifica que la firma del portador coincida con el documento de
identificación presentado y emite un cheque de gerencia a nombre de Aduanas, en nuevos soles,
previa deducción del costo de emisión del cheque de gerencia, utilizando el tipo de cambio
compra del día que se efectúa la operación.
-
Cuando el monto de la orden de devolución de garantía no cubre el pago
total de la liquidación de cobranza tipo 30 (Cargo – artículo 13º Acuerdo OMC), el
personal autorizado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana que
corresponda, emite una liquidación de cobranza tipo - 0015 (Pago a Cuenta) generando una
notificación al usuario a efectos de que en el plazo de diez (10) días útiles cancele el
saldo de la liquidación original, en caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento de
cobranza coactiva.
-
Para la emisión de la liquidación de cobranza tipo - 0015, el personal
asignado del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana, consigna el
monto del cheque convertido y redondeado, de existir un sobrante del referido cheque una vez
efectuada la cancelación de la liquidación original se coordinará con la División de
Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización de Gestión de Recaudación
Aduanera, la emisión de la Liquidación de Cobranza tipo 0014 –Sobrante de Caja.
Intendencias de Aduana de la República
-
Al día siguiente de recibido el depósito, la entidad bancaria autorizada
remite al área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, el
físico de las órdenes de depósitos y en duplicado las órdenes de devolución conjuntamente
con los reportes denominado detalle de depósitos y devolución según corresponda.
-
El personal encargado del área de Recaudación y Contabilidad de la
Intendencia de Aduana verifica que la información consignada en el Detalle de Ordenes de Depósitos,
coincida con las órdenes de depósito recibidas y se encuentren registrados en el módulo de
Cuadre Diario.
-
El personal encargado del área de recaudación y contabilidad de la
intendencia de aduana entrega diariamente al área de importaciones o de destinos aduaneros
especiales de la intendencia de aduana que corresponda, una copia de las órdenes de devolución
remitida por la entidad bancaria autorizada, para su verificación en los módulos
correspondientes.
-
El personal encargado del área de recaudación y contabilidad controla el
ingreso de las ordenes de depósito y ordenes de devolución, y si detecta diferencia entre el
Detalle de Ordenes de Depósito con el físico ó que no coincida con lo registrado en el módulo
de Cuadre Diario, sigue las instrucciones de control detalladas en el procedimiento
IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos.
-
El personal encargado en las zonas ubicadas en el Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez, Santa Rosa (Tacna), Desaguadero (Puno), desarrollan las actividades mencionadas
en los numerales anteriores utilizando el Módulo de Recaudación – Caja.
Intendencia de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera
El personal encargado de la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera mediante el módulo del Cuadre Diario y de ser el caso, el módulo Recaudación - Caja, elabora un registro de control por Intendencia de Aduana considerando monto parcial y total por entidad bancaria autorizada, verifica que las Órdenes de Depósito de Garantía emitidas se depositen en las respectivas entidades bancarias autorizadas según localidad asignada
VIII. FLUJOGRAMA
Ver documentos
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Según lo dispuesto en el INTA-PE.01.10a
X. REGISTROS
-
Orden de Depósito de Garantía - OMC.
-
Orden de Devolución de Garantía
ANEXOS
-
Orden de Depósito
de Garantía - OMC.
-
Orden de
Devolución de Garantía
-
Bancos
Autorizados
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