I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia,
renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las
garantías previas a la numeración de la declaración, en adelante
Garantías Previas.
II. ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT,
e ntidades Garantes y u suarios del
s istema que intervienen en el trámite de las
g arantías p revias.
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017)
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del
Intendente de Gestión y Control Aduanero, el
Intendente Nacional de Sistemas de Información, el
Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de
Servicio y Control del Cumplimiento,
de los intendentes de aduana de la República,
jefaturas, del personal de las distintas unidades
organizacionales y
los operadores
de comercio exterior
que intervienen.
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017)
IV. VIGENCIA
A partir de la fecha de entrada en vigencia del
artículo 160º de la Ley General de Aduanas.
V. BASE LEGAL
-
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
N.º 26702, publicada el 09.12.1996 y sus normas
modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N.º 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06. 2008
y modificatorias, en adelante la Ley General de Aduanas.
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017)
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.06. 2009 y
norma modificatoria.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el
22.06.2013 y sus
normas modificatorias.
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017)VI.
NORMAS GENERALES
A) Terminología Cuando se haga
referencia a un inciso, literal, Sección o Anexo, sin mencionar a la
norma se entenderá referido al presente procedimiento.
B) Modalidades de Garantías Previas
1. Constituyen modalidades de Garantías
Previas las siguientes: a) Fianza; b) Póliza de caución y c)
Garantía nominal.
2. Sólo pueden presentar Garantías
Previas nominales las Entidades del Sector Público Nacional,
Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas.
C) Cobertura de las Garantías
Previas.
Las Garantías Previas aseguran el pago
del íntegro de la Deuda vinculada a los siguientes regímenes o
solicitudes:
a) Importación para el consumo. b)
Admisión temporal para perfeccionamiento activo. c) Admisión
Temporal para reexportación en el mismo estado. d) Restitución de
derechos arancelarios. e) Tránsito. f) Envíos de entrega rápida,
cuando las empresas de Envíos de entrega rápida actúan como
importadores. g) Transferencia de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria. h) Traslado de mercancías de
zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
(*)
Ver RSNAA N° 503-2010-SUNAT/A (01.09.2010) que modifica la
Disposición Complementaria Transitoria Única.
D) Plazo de vigencia de las
Garantías Previas
1. El plazo de vigencia de las Garantías
Previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que
figura en la garantía aceptada por la SUNAT. El plazo de vigencia
mínimo para las Garantías Previas específicas es de tres (03) meses.
Para las Garantías Previas globales el plazo máximo de vigencia es de
un (01) año, el cual concluye el 31 de diciembre del año de
presentación de la garantía.
2. El plazo de vigencia puede ser
renovado por decisión del Usuario del Sistema indefinidas veces o a
requerimiento de la SUNAT cuando se produzcan alguno de los supuestos
establecidos en el numeral 2, literal E1) de la Sección VII.
3. El plazo de vigencia de la renovación
se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION y culmina en la FECHA FIN
DE RENOVACIÓN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT.
E) Monto de las Garantías
Previas El Usuario del Sistema
fija el monto de la Garantía Previa de acuerdo con la Entidad Garante,
el que no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT.
F) Opción de garantizar
Las Garantías Previas sólo amparan el pago de la Deuda
vinculada a las declaraciones o a las solicitudes que el Usuario del
Sistema opte por garantizar en la forma establecida por el presente
procedimiento.
G) Oportunidad de pago de la
Deuda garantizada
1. La Deuda garantizada debe cancelarse
hasta el día vigésimo (20) del mes siguiente del término de la
descarga en el caso del despacho anticipado o de la numeración de la
Declaración en el caso de despacho excepcional, excepto si ha sido
impugnada.
2. La Deuda generada por solicitudes de
transferencia de mercancía importadas con exoneración o inafectación
tributaria se cancelan al día 20 del mes siguiente. No obstante los
intereses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la Deuda.
3. La Deuda generada por solicitudes de
traslado temporal de mercancías de zona de tributación especial a zona
de tributación común, se cancelan al día 20 del mes en que vence su
autorización. No obstante los intereses se aplicarán a partir del
cuarto día de generada la Deuda.
4. Las impugnaciones presentadas dentro
de las siguientes horas y fechas actualizan automáticamente la Cuenta
Mensual: a) Hasta las 16:30 horas del día 20 del mes. b) Hasta
las 12:00 horas de la FECHA FIN o FECHA FIN DE RENOVACION. 5. De
no cancelarse o de no estar impugnada la Deuda garantizada se procede
a ejecutar la garantía que la ampara, conforme al literal G) de la
Sección VII. 6. Para efectos del pago, el Usuario del Sistema
puede consultar en su Cuenta Mensual en el ambiente SOL, la Deuda
garantizada a ser cancelada el día 20 de cada mes.
H) Notificaciones a los Usuarios
del Sistema 1. Las siguientes notificaciones se envían al
Buzón Electrónico del Usuario del Sistema: a) Número de trámite de
presentación de garantía y la dirección electrónica desde donde podrá
descargar el formato de la garantía. b) Número de la Cuenta
Corriente. c) Requerimiento de canje. d) Revocación de canje.
e) Aceptación de canje. f) Requerimiento de renovación. g)
Aceptación de renovación. h) Afectación y desafectación de la
Cuenta Corriente. i) Cuenta Mensual. j) Liberación de garantía.
2. La notificación se considera
efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón
Electrónico.
I)
Notificaciones a las Entidades Garantes
1.
Las siguientes notificaciones se envían a las Entidades Garantes por :
a)
Carta notarial o correo electrónico certificado:
a1) Ejecución preventiva.
a2) Orden de ejecución.
b) Oficio o correo
electrónico certificado:
b1) Revocación de ejecución preventiva.
b2) Revocación de orden de ejecución.
(RSNADE
N° 009-2014 - 01.12.2014)
2. La notificación se considera
efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito en el buzón
del Correo Electrónico Certificado.
J) Acceso a la información del
Sistema
1. El importe de la Deuda garantizada,
así como el estado de las Garantías Previas y el movimiento de las
cuentas corrientes son consultados por los Usuarios del Sistema y las
Entidades Garantes en el ambiente SOL, en la página web de la SUNAT:
www.sunat.gob.pe.
2. En la cuenta corriente figura la
Deuda garantizada actualizada diariamente con los intereses
correspondientes.
3. Las Entidades Garantes y los Usuarios
del Sistema sólo tienen acceso a la información de las garantías de
las que son titulares.
K) Factor de Riesgo
La División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones
Aduaneras define y actualiza los parámetros para el cálculo del Factor
de Riesgo en el Módulo de Control de Garantías.
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017)
VII. DESCRIPCIÓN
A) Aspectos Preliminares
A1) Requisitos del Usuario del
Sistema Son requisitos para ingresar como Usuario del
Sistema: a) Poseer Buzón Electrónico. b)
Estar afiliado al
sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el
numeral 10 de la sección VI del procedimiento específico "Extinción de Deudas
por Pago", INPCFA-PE.02.01
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017) c) Presentar una
garantía previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el
presente procedimiento por un monto igual o superior al definido en el
proceso de cálculo del monto mínimo
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
A2) Requisitos de la Entidad
Garante
1. Son requisitos para ser registrado
como Entidad Garante: a) Estar autorizada por la SBS para emitir
Cartas Fianzas y/o Pólizas de Caución. b) Acreditar a los
Encargados, con un mínimo de dos y en número suficiente que permita
una adecuada atención. c) Contar con un Correo Electrónico
Certificado. d) Poseer clave SOL.
2. El Especialista verifica, en la
página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora
de Fondos de Pensiones (SBS), que la empresa del sistema financiero se
encuentre autorizada para emitir Cartas Fianzas y/o Pólizas de
Caución. De estar autorizada, la registra en el Módulo de Control de
Garantías como Entidad Garante.
3. Adicionalmente, las entidades
facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con los
siguientes requisitos: a) No registrar antecedentes de garantías
requeridas y no honradas a nivel nacional.
(eliminado
: RSUNAT N° 174-2016 - 21.07.2016) b) No tener la condición
de contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de
oficio. Para ello el Especialista consulta la ficha RUC del deudor
tributario en la página web de la SUNAT. c) No registrar Deudas
exigibles ante la SUNAT. d) Presentar fotocopia simple de la copia
certificada de vigencia de poderes para quienes suscriben la garantía;
en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la carta simple
del representante de más alto rango, señalando a los firmantes
autorizados.
4. De estar conforme, el Especialista
registra a la Entidad Garante en el Módulo de Control de Garantías.
Este registro puede ser dejado sin efecto, en cualquier momento y sin
notificación previa, si la SUNAT verifica que ya no se cumple con
algún requisito.
A3) Acreditación de Encargados
La Entidad Garante acredita
a sus encargados, ante la Intendencia de Gestión y Control Aduanero
(IGCA), mediante un escrito firmado por su representante legal
acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos,
documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico.
(RSUNAT
N° 333-2016 - 01.01.2017)
A4) Determinación del monto mínimo a
garantizar 1. Para conocer el monto mínimo requerido para
garantizar, el Usuario del Sistema ingresa a la opción “Cálculo del
monto mínimo y obtención del número de Trámite”, ubicado en el
ambiente SOL y registra la información que le es requerida. 2. En
respuesta, el Usuario del Sistema recibe en su Buzón Electrónico el
monto mínimo requerido para la Garantía Previa, la estructura de su
cuenta corriente, el número de trámite para la presentación y la
dirección electrónica desde la cual podrá descargar el formato de la
garantía. 3. El número de trámite para la presentación de la
Garantía Previa está vigente por veinte (20) días hábiles contados
desde el día siguiente del depósito en el Buzón Electrónico del
Usuario del Sistema.
A5) Monto mínimo de
las Garantías Previas globales.
1. El monto mínimo de las
garantías previas globales se determina considerando el
monto mayor que resulte de comparar el resultado
obtenido de:
a) Multiplicar el total de la
deuda por el factor 0.05, o
b) Sumar los montos requeridos
para renovación.
Donde:
- Total deuda: es la suma de
todas las deudas registradas durante los doce (12) meses
anteriores al mes en que se obtiene el número de
trámite, derivadas de las declaraciones de importación
para el consumo, admisión temporal para reexportación en
el mismo estado, admisión temporal para
perfeccionamiento activo, tránsito, restitución de
derechos arancelarios, envíos de entrega rápida y
solicitudes de traslado y transferencias.
- Monto requerido para
renovación: es la suma de los montos requeridos para
renovación de todas las cuentas corrientes a amparar con
la garantía que se presente en el Formato “Modelo de
Fianza/Póliza de caución global - Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6. Si al
calcular el monto mínimo, el proceso de renovación aún
no se ha realizado, el monto requerido para la
renovación será la suma de los montos garantizados de
las cuentas corrientes a amparar.
Si el Usuario del Sistema es una
empresa de envíos de entrega rápida, la sumatoria de las
Deudas incluye sólo las generadas en el trámite del
régimen de envíos de entrega rápida.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
2. Si el Usuario del Sistema no registra Deudas generadas en los
últimos doce (12) meses, el sistema le solicita que estime el monto de
la Deuda que registrará durante el año de vigencia de la Garantía
Previa a efecto de calcular el monto mínimo de la garantía.
3. Si el monto mínimo tiene decimales será redondeado a la cifra
superior.
A6) Monto mínimo de las Garantías Previas específicas.
1. Para el cálculo del monto mínimo de una Garantía Previa
específica, el Módulo de Control de Garantías requiere la siguiente
información: a) Aduana en la que se numerará la
declaración o solicitud b).Régimen aduanero.
c) Detalle por serie de la sub partida nacional, descripción de la
mercancía, valor FOB, flete, seguro, origen, proveedor, y
d) Deuda que se garantizará. 2. El monto mínimo se calcula
con la siguiente fórmula:
Monto
Mínimo (Específica)= Total Deuda +Factor de Riesgo (Total Valor FOB)
3. Si el monto mínimo tiene decimales será redondeado a la cifra
superior.
A7) Monto mínimo de la Garantía Previa específica para la
restitución de derechos arancelarios 1. Si el régimen
a garantizar es el de Restitución de Derechos Arancelarios, el monto
mínimo a garantizar se calcula con la siguiente fórmula:
Monto Mínimo (Específica)= Total Monto a
restituir + Factor de Riesgo (Total Valor FOB Exportación)
2. Si el monto mínimo tiene decimales será redondeado a la cifra
superior.A) Presentación y aceptación
B1) Presentación 1. El Encargado de la
Entidad Garante presenta el original impreso de la Garantía Previa a
la IGCA en las ventanillas que ésta habilite.
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017) 2.
La IGCA publica
la relación de las entidades garantes que no tengan garantías
requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL.
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017)
B2) Aceptación
1. Antes de iniciar la revisión del contenido de la garantía, el
Especialista verifica que el garantizado cumpla con los requisitos
establecidos en el Literal A1) de la Sección VII y de estar conforme,
revisa que la garantía:
a) Se ciña al formato y contenido del Anexo 1 y no tengan
anotaciones en el dorso. b) No tenga cláusulas adicionales que
limiten, restrinjan o condicionen su ejecución. c) Ampare el monto
mínimo establecido para el garantizado. d) Que la entidad garante
no tenga garantías requeridas pendientes de honrar. Si la garantía
presentada es nominal, el Especialista verifica adicionalmente que se
encuentre firmada por el representante legal de la institución, para
lo cual consulta el nombre en el padrón RUC y verifica si la firma
coincide con el DNI u otro documento de identidad o carta autorizante.
2. De estar conforme, el Especialista registra el número, el monto,
vigencia de la garantía y a la entidad garante en el Módulo de Control
de Garantías. En caso contrario, la devuelve al Encargado.
3. El Módulo de Control de Garantías no acepta el registro de la
garantía cuando: a) El emisor de la garantía no cumple con los
requisitos para ejercer como Entidad Garante. b) La Entidad Garante
se encuentra suspendida. c) El Usuario del Sistema se encuentra
restringido. d) El número de trámite ha caducado. En tal caso,
el Especialista devuelve la garantía al Encargado.
4. Culminado el registro, el sistema marca la garantía como
aceptada y numera automáticamente una cuenta corriente. El número de
la cuenta corriente y su estructura son notificados al Buzón
Electrónico del Usuario del Sistema.
5. El Especialista entrega al Encargado un reporte del
sistema donde consta las garantías presentadas y aceptadas y entrega
al responsable de su custodia los originales de las Garantías Previas
aceptadas.
C) Cuenta corriente
1. En el momento del registro de
la garantía, el sistema crea la cuenta corriente y
define su estructura.
Si la nueva cuenta corriente se
ampara en una garantía presentada en el Formato “Modelo
de Fianza/Póliza de caución global - Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, los montos
de las deudas de las cuentas corrientes anteriores
afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente
creada con la presentación del citado Formato.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014) 2. Los montos que conforman la estructura de la
cuenta corriente de la garantía son calculados aplicando las formulas
señaladas en los literales C1) o C2) de la Sección VII, según
corresponda. C1) Cálculo de la estructura de la
cuenta corriente de una Garantía Previa global
El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía global se
calculan aplicando las siguientes fórmulas:
Monto Operativo = Monto Garantía Previa – Monto de seguridad
Monto de
Seguridad = Factor de Riesgo * Monto Garantía Previo
C2) Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una
Garantía Previa específica
El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía
específica se calculan aplicando las siguientes formulas:
Monto
Operativo = Monto Garantía Previa – Monto de seguridad
Monto de
Seguridad = Factor de Riesgo *(Total Valor FOB)
C3) Afectación de la cuenta corriente por el
Usuario del Sistema
1. Para afectar una cuenta
corriente el Usuario del Sistema debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Consignar el número de la
cuenta corriente en la declaración aduanera o en la
solicitud.
b) Numerar la
declaración aduanera o solicitud antes de las doce (12)
horas del último día de vigencia de la garantía.
c) Tener saldo suficiente en el monto operativo.
d) No ser Usuario Restringido.
2. La deuda diferencial
calculada en la rectificación o en la regularización de
una declaración afecta automáticamente la cuenta
corriente vigente siempre que exista saldo suficiente en
el monto operativo.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
C4) Afectación de la
cuenta corriente por la SUNAT
1. La Deuda Determinada
Garantizada por la SUNAT, vinculada a declaraciones
garantizadas, afecta automáticamente la cuenta corriente
de la garantía previa cuando haya sido determinada:
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
a)
Durante el trámite de despacho
aduanero, hasta tres meses siguientes al otorgamiento
del levante, en los casos previstos por la
Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado
cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana,
conforme a su normativa específica.
(RSUNAT N° 333-2016 -
01.01.2017)
b) Durante una fiscalización posterior al despacho
aduanero siempre que se haya requerido la renovación de
la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 219º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
2. La Deuda Determinada
Garantizada afecta automáticamente el monto de
seguridad. En caso éste no sea suficiente se afecta el
monto operativo; si tampoco fuera suficiente se produce
un sobregiro.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
El Usuario de Sistema debe
eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se
indica en el numeral 5 del literal C5) de la sección
VII.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
3.
La Deuda Determinada Garantizada correspondiente a una
declaración afianzada con una garantía presentada en el
Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global -
Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se
registra en la cuenta corriente donde se afectó la
declaración. Los saldos se controlan en la cuenta
corriente creada con la presentación del formato antes
señalado.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
C5) Sobregiro de la cuenta corriente
1. El
sobregiro
se produce cuando el saldo de la
garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada
Garantizada durante el trámite de despacho aduanero o en
la fiscalización posterior.
(RSUNAT N° 333-2016 -
01.01.2017)
2. La
cuenta corriente sólo puede ser sobregirada por
afectaciones realizadas por la SUNAT.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
3. La Deuda Determinada
Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido
un sobregiro en la cuenta corriente se marca como
“garantizada en cola”.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
4. Para el caso de las garantías
presentadas en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de
caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el
Anexo 6, el sobregiro se controla en la cuenta corriente
creada con la presentación del citado formato.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
5. El Usuario del Sistema puede
eliminar el sobregiro en su cuenta corriente cuando:
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
a) Cancele una de las deudas
garantizadas que afectan el monto operativo o el de
seguridad,
b) Cancele la deuda de
la liquidación de cobranza “garantizada en cola”, o
c) Canjee la garantía por otra de mayor monto.
6. Vencido el plazo de tres (03)
días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente
haya sido eliminado, el sistema marca al Usuario como
Restringido y el Especialista remite la deuda no
cubierta al ejecutor coactivo de ser exigible.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
C6) Desafectación de la cuenta corriente
1.
La Cuenta Corriente
de la garantía se desafecta con:
a) El pago o con cualquier otra
forma de extinción de la obligación tributaria aduanera
y recargos establecidos en el artículo 154° de la Ley
General de Aduanas.
b) La
anulación de liquidaciones de cobranza o el legajamiento
de declaraciones.
c) La
rectificación de declaraciones que impliquen un cambio
en la liquidación.
d) El canje de
la garantía global por una específica.
e) La conclusión sin incidencia de la revisión de la
solicitud de restitución de derechos arancelarios.
f) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes
de admisión temporal para perfeccionamiento activo y
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
2. Las deudas de las Cuentas
Corrientes amparadas en garantías presentadas en el
Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se
desafectan en la correspondiente cuenta corriente y el
saldo de la deuda se actualiza también en la cuenta
corriente nueva.
3. Vencido el plazo del día
veinte (20) de cada mes y de haberse verificado que
existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo de
Control de Garantías genera automáticamente una orden de
ejecución que será notificada en el Buzón Electrónico al
Usuario del Sistema y por carta notarial o correo
electrónico certificado a la Entidad Garante.
4. El Usuario del Sistema puede
volver a utilizar el Monto Operativo durante el plazo de
vigencia de la Garantía Global luego que ha desafectado
su cuenta corriente.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
D) Canje
D1) Requerimiento de Canje
1. El Usuario del Sistema puede canjear su Garantía Previa en
cualquier momento siempre que no sea por un monto menor.
2. La SUNAT requiere el canje de la garantía por un monto mayor
cuando:
a) Se genere un sobregiro en la cuenta corriente
ó b) El monto de la garantía no cubra el mínimo
requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial.
3. Para requerir el canje de una garantía, el Módulo de Control de
Garantías notifica al Usuario del Sistema el nuevo monto a garantizar
y le otorga un plazo de tres (03) días hábiles computados a partir del
día siguiente de la recepción de la notificación, para que efectúe el
canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecución de la
garantía.
4. Vencido el plazo de tres (03) días sin que se haya realizado el
canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el Especialista
procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido.
D2) Proceso de Canje
1. La Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al
formato establecido en el Anexo 3, por un monto que cubra el monto
sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a
canjear.
2. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las
condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto
cubra el sobregiro o el monto mínimo, según corresponda. De estar
conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de
Garantías y devuelve la canjeada al Encargado.
3. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no
cambian por efecto del canje.
E) Renovación
E1) Requerimiento de Renovación
1. El Usuario del
Sistema que desee prorrogar la vigencia del régimen de admisión
temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para
reexportación en el mismo estado debe renovar la garantía durante la
vigencia del régimen.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las
siguientes tres condiciones: a) Exista Deuda no exigible
coactivamente. b) Se encuentre
pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o
recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley General
de Aduanas y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del
artículo 213 del Reglamento.
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017)
c) El Usuario del
Sistema ha sido seleccionado por la IGCA para una fiscalización
posterior de la Deuda que haya garantizado.
Esta regla no será aplicable a las
Garantías Previas presentadas por las empresas del
servicio de entrega rápida cuando actúan como
importadores.
Para tal efecto, el funcionario encargado de
la División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de
Investigaciones Aduaneras debe registrar en el Sistema de
Fiscalización Aduanera - SIFA las empresas seleccionadas a
fiscalización posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día
hábil de vigencia de la garantía.
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017)
3. Si el Módulo de Control de Garantías detecta la existencia, de
al menos una condición, notifica al Usuario del Sistema que debe
renovar la garantía conforme a los siguientes casos: a) De existir
Deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovación debe ser por un
periodo mínimo de tres (03) meses y por el ciento cincuenta por ciento
(150%) de la Deuda pendiente de pago. b) De existir Deuda
garantizada no exigible y no reclamada ni apelada, la renovación debe
ser por un periodo mínimo de tres (03) meses y por el cien por ciento
(100%) de la Deuda pendiente de pago. c)
De encontrarse pendiente la determinación
final de la deuda tributaria aduanera y recargos y dentro del plazo
establecido para ese fin en el inciso a) del numeral 1 del literal C4,
la renovación debe ser hasta la fecha final de dicho plazo y por el
monto de la Deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el
monto de seguridad
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017) d) De haber sido seleccionado
para una fiscalización posterior de su Deuda garantizada, la
renovación debe ser por un (01) año y por el monto de la Deuda de las
DUAS seleccionadas.
4. Si concurren más de uno de los casos señalados en el numeral
anterior, la renovación debe ser por el plazo mayor y por el monto
acumulado hasta el monto total de la garantía.
5. El plazo para
renovar la garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el día
siguiente de notificado el requerimiento de renovación en el buzón
electrónico; vencido dicho plazo sin que se haya realizado la
renovación, el sistema marca la opción Usuario Restringido.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
6. Producida cualquiera o todas las situaciones de renovación
establecidas en el numeral 2, el usuario del Sistema puede amparar sus
obligaciones con la garantía previa del siguiente año para lo cual
6.1. El monto de la nueva garantía no podrá ser menor al monto
requerido en renovación de la garantía del año anterior. 6.2 El
texto de la nueva garantía debe ceñirse al formato establecido en el
anexo N° 6 del presente procedimiento. (R.S.N.A.A. N°
498-2011/SUNAT/A) E2) Proceso de Renovación
1. Si la Entidad Garante
presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato
establecido en el Anexo 2, se renovará solo una cuenta
corriente vinculada a un requerimiento de renovación.
2. El Especialista verifica que
la garantía cumpla con las condiciones establecidas en
el presente procedimiento y que cubra el monto requerido
para renovación así como el plazo solicitado. De estar
conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de
Control de Garantías y devuelve la renovada al encargado
de la entidad garante.
3. Si la Entidad Garante
presenta una garantía en el Formato “Modelo de
Fianza/Póliza de caución global - Para
INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, con el
registro de su recepción y la creación de su cuenta
corriente, se registrarán como renovadas las cuentas
corrientes anteriores.
4. El número de la cuenta
corriente de la garantía no varía por efecto del cambio
de garantía.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
F) Ejecución Preventiva
1. La ejecución preventiva de la garantía se realiza cuando el
Usuario del Sistema no renueva la garantía solicitada por la SUNAT.
2. Si la garantía es renovada antes de la ejecución definitiva de
la garantía, el funcionario encargado notifica la revocación de la
ejecución a la entidad garante.
3. Adicionalmente se procederá a notificar la Orden de ejecución
por vía notarial, conforme al numeral 4 del literal G del la Sección
VII.
G) Orden de Ejecución
1. El Módulo de Control de Garantías notifica a la Entidad Garante
la Orden de Ejecución, si al día 21 o en la FECHA FIN o en la FECHA
FIN DE RENOVACION existen Deudas Exigibles Coactivamente.
2. La entidad garante pone a disposición de la SUNAT, al segundo
día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Ejecución, un
cheque de gerencia en moneda nacional por el monto de la Deuda
actualizada y convertida en soles, para lo cual consulta la “Orden de
Ejecución” de la garantía habilitada en el ambiente SOL.
3. El Especialista se presenta antes del mediodía del segundo día
hábil de notificada la Orden de Ejecución en el local designado por la
Entidad Garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el
cheque y devuelve a la Entidad Garante el original de la garantía
ejecutada. De no estar disponible el cheque en el lugar y fecha
indicados emite el informe correspondiente.
4. El Jefe de la
División de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía
notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código
Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el
Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida..
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017)
5. Si la ejecución de
la garantía es parcial, dentro del plazo de vigencia, la Entidad
Garante debe emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por
el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto
con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la
entidad garante es registrada como suspendida.
Al registrar el canje por
ejecución, las cuentas corrientes amparadas con una
garantía otorgada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza
de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en
el Anexo 6, se actualizan con el nuevo número de
garantía y el saldo se sigue controlando en la cuenta
corriente vigente.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
6. El Especialista debe verificar el pago de las Deudas a fin de
notificar la revocación de la Orden de ejecución a la entidad garante.
H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía Previa
1. El Especialista, el mismo día de recibido el cheque, genera una
Liquidación de Cobranza tipo 0005 y realiza el pago de la Deuda
garantizada en una agencia bancaria.
2. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 153° de la Ley
General de Aduanas, el orden de imputación de pago es el siguiente:
a) Intereses b) Derechos arancelarios y demás impuestos a la
importación para el consumo. c) Multas d) Percepciones del IGV
e) Tasa de Despacho Aduanero f) Derechos Antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos. g) Demás obligaciones
de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas
a la SUNAT o que correspondan a ésta. Si existiesen Deudas de
diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad
del vencimiento de la Deuda. Si existiesen Deudas con el mismo
vencimiento, el pago se atribuirá primero a las Deudas de menor monto.
3. Realizado el pago
de la liquidación de cobranza tipo 0005, el Especialista solicita a la
aduana operativa la regularización del pago de la Deuda vinculada a la
garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de Cancelación.
4. El Especialista registra la
garantía que cubre el saldo no ejecutado en la opción
“canje por ejecución”, ubicada en el Portal del
Funcionario y el sistema reduce el monto de la cuenta
corriente; si el monto de la nueva garantía resulta
menor al monto mínimo, notifica al Usuario del Sistema
para que presente otra. Hasta que el canje no se
produzca, el Usuario del Sistema es considerado como
Restringido.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
I) Liberación
1. La garantía es liberada de oficio y puesta a disposición de la
Entidad garante si al término del plazo de vigencia de la Garantía no
existe ningún supuesto para que sea renovada o ejecutada. El Encargado
de la entidad garante recoge la garantía liberada firmando el reverso
de la copia de la garantía devuelta, en señal de conformidad.
2. El Módulo de Control de
Garantías notifica al Usuario del Sistema que su garantía esta apta
para liberación.
(RSNADE
N° 009-2014-SUNAT - 01.12.2014)
VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica.
IX. REGISTROS
- Garantías aceptadas - Cuentas corrientes en uso.
X. DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Afectación: Al acto por el cual el Sistema de
Garantías debita de la cuenta corriente el monto de una Deuda que el
Usuario del Sistema de garantías haya decidido garantizar o que la
SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y cuando
estuviera relacionada con la Deuda garantizada. Buzón
Electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones
en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las
copias de los documentos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificación, así como
comunicaciones de tipo informativo. Correo Electrónico
Certificado: A la dirección de correo electrónico, donde la
SUNAT notifica actos relacionados a la Entidad Garante.
Cuenta Corriente: Al componente del Módulo de Control
de Garantías que controla el saldo disponible de la garantía.
Cuenta Mensual: Al reporte donde se indican las
Deudas a ser canceladas el día 20 de cada mes. Deuda:
A la Deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan.
Deuda Determinada Garantizada: A la Deuda determinada
por el Usuario del Sistema y/o por la SUNAT relacionada a una
Declaración o Solicitud garantizada. Deuda Exigible
Coactivamente: A la Deuda Determinada Garantizada que no ha
sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de ley.
Desafectación: Al acto por el cual el Sistema de
Garantías abona a la cuenta corriente el monto cancelado de una
obligación garantizada. Ejecución Preventiva:
Al acto previo a la Orden de Ejecución, mediante el cual la SUNAT
notifica a la entidad garante su decisión de ejecutar la garantía sin
indicarle las Deudas que deben ser objeto de cancelación.
Encargado: A la persona autorizada por la entidad
garante para:
i) Presentar garantías ante la SUNAT.
ii) Recibir requerimientos de ejecución por vía electrónica.
iii) Coordinar cualquier tema relacionado con el presente
procedimiento.
Entidad
Garante: A la empresa del sistema financiero autorizadas
por la SBS para emitir Fianzas o Pólizas de Caución, así como las
personas jurídicas autorizadas a emitir garantías nominales, que
hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente
procedimiento para emitir Garantías Previas.
Entidad
Garante Suspendida: A la Entidad Garante cuyas garantías no
son aceptadas por la SUNAT, por no haber honrado su obligación en la
forma y plazos establecidos. Esta calificación se mantiene, en tanto
no se levante la suspensión.
Especialista:
Al funcionario de la División de
Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas
para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y
liberación de las Garantías Previas.
(RSUNAT N° 333-2016 - 01.01.2017)
Factor de
Riesgo: Al cociente que considera la relación que existe
entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y
extraordinarios y el monto de la Deuda total, cancelada o
garantizada, registrada en los regímenes y durante el periodo
establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la garantía
y/o la estructura de la cuenta corriente.
Garantía
Global: A la garantía previa a la declaración que asegura
el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o más
declaraciones y/o solicitudes.
Garantía
Específica: A la garantía previa a la declaración que
asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una sola
declaración o solicitud.
Módulo de
Control de Garantías: Al módulo informático que permite
controlar las garantías previas a la Declaración y a las Deudas
garantizadas
Monto
Operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garantía
que controla el saldo disponible para que el Usuario del
Sistema garantice sus Deudas.
Monto de
Seguridad: A la parte de la cuenta corriente de la garantía
que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice
las Deuda que determine.
Sistema
de Garantías: Al conjunto de procesos y sistemas
informáticos que permiten controlar las garantías previas al
declaración y las Deudas garantizadas.
Solicitud: A
la solicitud de restitución de derechos y a la solicitud de
transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria o a la solicitud de traslado de mercancías
de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
Usuario del Sistema:
A los importadores, exportadores, beneficiarios de los regímenes o
solicitudes y las empresas de servicio de entrega rápida cuando
actúen como importadores, que dispongan de cuentas corrientes
habilitadas en el Módulo de Control de Garantías.
Usuario Restringido:
Al Usuario del Sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta
corriente por no cumplir con el canje o renovación de la Garantía
Previa. Esta calificación lo imposibilita garantizar al amparo
del artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en tanto no se
levante la restricción.
XI.
ANEXOS
1.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA
INICIO)
2.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA
RENOVACION)
3.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Global (PARA CANJE)
4.
Modelo de contrato de Fianza / Póliza de Caución Especifica (PARA
INICIO)
5.
Modelo
de Garantía Nominal
6.
Modelo de Fianza
/ Póliza de Caución Global - PARA INICIO-RENOVACIÓN
( R.S.N.A.A. N° 498-2011/SUNAT/A)
XII.
FLUJOGRAMAS
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