RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO GENERAL
RECA-PG.03 : 
DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS
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Proc: RECA-PG.03
(antes IFGRA-PG.03)

DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS

Versión: 2 Publicación: 01/06/2012
Resolución: 000279 Fecha Res.:  31/05/2012
Vigencia: 01/06/2012
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I. OBJETIVO

Establecer las pautas que deben seguir las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas así como los operadores de comercio exterior en la determinación y control de la deuda tributaria aduanera, recargos, así como la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444, a nivel nacional.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y los operadores de comercio exterior involucrados en el proceso de determinación y control de la deuda tributaria aduanera, recargos y la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas facultadas a determinar y controlar la deuda tributaria aduanera, los recargos y la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444.

IV. VIGENCIA

A partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias, en adelante Ley General de Aduanas.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias, en adelante Ley N° 27444.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-EF, publicado el 28.10.2002 y norma modificatoria.

 

VI. NORMAS GENERALES

1. Deuda Tributaria Aduanera

Para efectos del presente procedimiento, la deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas e intereses. También se considera deuda tributaria aduanera, al monto de la devolución por el otorgamiento indebido de restitución de derechos arancelarios.

Las multas a las que se refiere el primer párrafo son las generadas por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros.

2. Redondeo

La deuda tributaria aduanera, el recargo y la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444, consignados en un documento de determinación, se expresan en números enteros.

El redondeo de las deudas antes señaladas se efectúa por cada tipo de tributo, interés, multa o recargo descrito en el documento de determinación. Cuando el primer dígito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará una unidad al número entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero precedente se mantiene inalterable.

Se establece en cuatro (04) dígitos el número de decimales para determinar las tasas diarias de interés moratorio, compensatorio y legal, y en seis (06) dígitos el número de decimales para fijar los factores de conversión de monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América. Esta información puede ser consultada en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/.

3. Documentos de Determinación

Constituyen documentos de determinación:

a) La resolución de determinación, es el documento que establece la existencia de derechos arancelarios y demás tributos y/o recargos dejados de pagar, según corresponda.

b) La resolución de multa, es el documento a través del cual se determina la comisión de una infracción sancionable con multa prevista en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros o en el artículo 32° de la Ley N° 27444.

c) La liquidación de cobranza emitida durante el despacho, es el documento de determinación que se emite por un ajuste o sustitución del valor en Aduana u otra incidencia producida durante el despacho, según corresponda.

Los documentos de determinación deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1.3 de la Sección VII del presente Procedimiento.

4. Áreas participantes

En el proceso de determinación participan las siguientes áreas:

a) Área Generadora.

Es la dependencia facultada a emitir el documento de determinación y liquidaciones de cobranza; disponer su notificación, así como controlar, reformular, anular y remitirlas al Ejecutor Coactivo de corresponder.

b) Área de Control de Notificaciones.

Es la dependencia facultada a notificar el documento de determinación con sus respectivas liquidaciones de cobranza y registrar la fecha de notificación en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, así como controlar los plazos de vencimiento. El área generadora de la deuda también es considerada área de control de notificaciones cuando realiza la notificación directamente.

5. Aplicación de intereses

Los intereses moratorios que se aplican a los derechos arancelarios y demás tributos
se computan desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su cancelación. La tasa de interés moratorio (TIM) es publicada en el Portal de la SUNAT.

Tratándose de montos indebidamente restituidos, que deben ser devueltos por el solicitante del régimen de drawback, el interés moratorio se aplica desde la fecha en que se entregó el cheque no negociable o nota de crédito negociable hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La tasa de interés moratorio (TIM) es publicada en el Portal de la SUNAT.

Las multas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros generan intereses moratorios desde la fecha de comisión de la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción hasta el día de pago. La tasa de interés moratorio (TIM) es publicada en el Portal de la SUNAT.

Tratándose de los derechos antidumping y compensatorios, los intereses moratorios se computan desde el día calendario siguiente del vencimiento del plazo señalado en la notificación que se genere para requerir el pago de los mismos. Se aplica la tasa de interés legal que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

A la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444 se aplica la tasa de interés legal, computados desde la fecha de comisión de infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción hasta el día de pago. La tasa es la publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

6. Cobranza Centralizada

La cobranza centralizada es aquella que realiza un ejecutor coactivo designado por la IFGRA para cobrar coactivamente las deudas tributarias aduaneras, recargos y la multa establecida en el artículo 32° de la Ley N° 27444 determinadas por cualquier área generadora a nivel nacional y conforme al proceso señalado en el numeral 3.8.2 de la Sección VII del presente Procedimiento.

Mediante memorándum electrónico, la IFGRA establece progresivamente las Intendencias de aduana que aplicarán la cobranza centralizada así como la fecha a partir de la cual regirá dicho proceso.

Las deudas que serán objeto de cobranza centralizada son aquellas cuya exigibilidad se ha producido a partir de la fecha determinada por la IFGRA.

VII. DESCRIPCIÓN

1. DETERMINACIÓN

1.1. Obligación de emitir documentos de determinación

El personal de las áreas generadoras tiene la obligación de emitir el documento de determinación correspondiente cuando verifique la existencia de una deuda tributaria aduanera, de un recargo o de una multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444.

Asimismo, debe emitir una resolución de determinación y su respectiva liquidación de cobranza, cuando se trate de deuda tributaria aduanera y recargos consignada en la DAM que no ha sido cancelada oportunamente y corresponde cobrar coactivamente.

1.2. Excepciones a la emisión de documentos de determinación

No se emiten documentos de determinación en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de la deuda tributaria aduanera no supere el monto mínimo establecido en el Procedimiento Específico IFGRA-PE.10 “Deudas de Recuperación Onerosa”.
b) Cuando el deudor no esté identificado plenamente.

1.3. Contenido del documento de determinación

Todo documento de determinación debe contener la siguiente información:

a) El nombre o razón social del contribuyente, del responsable de ser el caso o del infractor.
b) El número de documento de identificación: RUC, DNI para persona natural sin RUC y Pasaporte o Carnet de Extranjería para extranjeros.
c) El domicilio, de acuerdo a los lineamientos siguientes:
i. Deudores tributarios con RUC, domicilio fiscal.
ii. Personas naturales sin RUC, el que sea proporcionado a la administración aduanera a través de la DAM u otra declaración, el que figure en el acta de inmovilización/incautación o en su defecto el domicilio señalado en su DNI.
iii. No domiciliados, el de su representante domiciliado en el país.
d) Los motivos generadores de determinación de la deuda tributaria aduanera, los fundamentos y disposiciones legales que la amparan, así como la cita del artículo que tipifica la infracción en caso corresponda.
e) La base imponible o base de cálculo y la tasa o alícuota.
f) La cuantía de la deuda debidamente desagregada, por tributo, multa e intereses. Los intereses se consignan en la liquidación de cobranza correspondiente hasta la fecha de su emisión.
g) Delegación de firma, de ser el caso.
h) Firma y sello de la autoridad competente, de ser el caso.
i) Fecha de emisión.

1.4. Emisión de liquidaciones de cobranza

Por cada documento de determinación, el área generadora emite la liquidación de cobranza de acuerdo al tipo que corresponda, según el Anexo 1 del presente Procedimiento. Puede emitirse una o más liquidaciones de cobranza, según los casos.

En cada intendencia de aduana, las liquidaciones de cobranza tienen numeración única asignada en forma automática y correlativa por el SIGAD. Para el caso de la INTA, IFGRA e IPCCF la numeración se considera como parte de la Sede Central – Chucuito.

1.5. Control y registro de la deuda tributaria aduanera y recargos

El control y registro de un documento de determinación se realiza con la liquidación de cobranza la cual debe ser generada en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles computados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del documento de determinación.

Si el documento de determinación es una liquidación de cobranza, el registro en el SIGAD se produce al momento de su emisión.

2. NOTIFICACIÓN

2.1. Entrega de documentos para la notificación

El área generadora entrega los documentos de determinación y sus actuados al área de control de notificaciones dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que generó la liquidación de cobranza, a fin que proceda a notificar los mismos conforme a las formas y disposiciones previstas en el Código Tributario o en la Ley N° 27444, según corresponda.

Tratándose de notificación por correo certificado o por mensajero, el área de control de notificaciones genera la cédula de notificación en el Sistema de Control Administrativo (SCAD).

En la cédula de notificación se consigna el número de la resolución de determinación o multa que se notifica y el número de las liquidaciones de cobranza relacionadas; en caso de contener más de tres (3) liquidaciones, éstas se detallan en un documento que se anexa a la citada cédula.

2.2. Registro de la notificación

El área generadora de la deuda o el área de control de notificaciones registra la fecha de la notificación en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza y en el Módulo de Resoluciones cuando las constancias de notificación estén conformes.
2.3. Notificación por publicación

El plazo para solicitar la notificación por publicación es de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de constatado el hecho que amerita que la notificación sea realizada por esta forma.

3. CONTROL DE LA DEUDA

3.1. Responsabilidad del control

Los jefes y personal encargado de las áreas generadoras son responsables del control, seguimiento y actualización de las liquidaciones de cobranza desde que son emitidas hasta su extinción, así como de su remisión al ejecutor coactivo cuando la deuda se convierta en exigible coactivamente.

El Intendente de Aduana está facultado a encargar el control de la exigibilidad coactiva y la remisión de las liquidaciones de cobranza al ejecutor coactivo, a un área distinta del área generadora.

Las áreas encargadas de la notificación, atención o seguimiento de los recursos impugnatorios el área de cobranzas coactivas son responsables de actualizar en el SIGAD el estado de la deuda, en el proceso de su competencia.

3.2. Pago

El pago se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico IFGRA-PE.15 – Extinción de Deudas por Pago.

3.3. Recurso impugnatorio

Si contra el documento de determinación debidamente notificado se interpone un recurso impugnatorio dentro del plazo previsto en el Código Tributario, el área de control de notificaciones deriva el expediente conjuntamente con los actuados al área encargada de su atención, verificando el registro del estado de reclamo en la liquidación de cobranza.

En caso de no haber sido objeto de recurso impugnatorio, el área de control de notificaciones deriva al área generadora el documento de determinación y sus actuados, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de culminado el plazo de impugnación.

3.4. Deuda garantizada

Si la deuda contenida en un documento de determinación no ha sido impugnada y se encuentra garantizada, el área generadora solicita la ejecución de la garantía antes de remitirla al ejecutor coactivo.

La ejecución de garantía se rige por lo establecido en los procedimientos IFGRA PE-13 Garantías de Aduanas Operativas, IFGRA PE-20 Garantías de Operadores del Comercio Exterior o IFGRA-PE.39 Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración, según corresponda.

3.5. Anulación de liquidaciones de cobranza

Las liquidaciones de cobranza sólo se anulan mediante una resolución.

3.6. Reformulación de liquidaciones de cobranza

Si la resolución que resuelve el recurso impugnatorio determina un nuevo monto a cobrar, se anula la liquidación de cobranza original y se formula una nueva liquidación de cobranza Tipo 0020 - Reformulación por Reclamo, la cual es notificada conjuntamente con la resolución.

3.7. Exigibilidad coactiva

Deuda tributaria aduanera

La deuda tributaria aduanera es exigible coactivamente cuando se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 115° del Código Tributario.

En caso se interponga una demanda contencioso administrativa, se proseguirá con las acciones de cobranza de la deuda tributaria aduanera, salvo que exista una resolución de medida cautelar notificada y vigente.
Deuda Administrativa

Las multas de naturaleza administrativa previstas en la Ley General de Aduanas y la multa contemplada en el artículo 32° de la Ley Nº 27444, son exigibles coactivamente una vez vencido el plazo para la presentación del recurso impugnatorio correspondiente. La interposición de la demanda contencioso administrativa suspende las acciones de cobranza.

3.8. Envío de la deuda exigible al Ejecutor Coactivo

El área generadora transfiere al ejecutor coactivo una deuda tributaria aduanera, recargo y/o multa prevista en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 cuando determina su exigibilidad coactiva y actualiza el estado de las liquidaciones de cobranza en el SIGAD.

Para la transferencia debe tener en cuenta lo siguiente:

3.8.1. Cobranza no centralizada

Tratándose de intendencias de aduana donde se aplica la cobranza no centralizada, la transferencia se realiza mediante memorándum físico, al que se le adjunta el documento de determinación y sus actuados, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles computados a partir:

- Del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para presentar recurso impugnatorio cuando se cuente con el cargo de notificación o,
- De la recepción del cargo de la notificación, cuando el referido cargo sea entregado al área de control de notificaciones, vencido el plazo para interponer recurso impugnatorio.

Dentro del día hábil siguiente de la recepción del referido memorándum, el ejecutor coactivo actualiza el estado de la liquidación de cobranza en el SIGAD y registra el número y fecha del Memorándum en la opción “Observaciones Adicionales”.

3.8.2. Cobranza centralizada

Tratándose de intendencias de aduana donde se aplica la cobranza centralizada, de modo previo a la transferencia del documento de determinación al ejecutor coactivo, el área generadora realiza las siguientes acciones:

a) En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el documento de determinación debidamente notificado, verifica que la deuda tributaria aduanera, recargo o multa:
- No haya sido cancelada.
- No haya sido objeto de recurso impugnatorio.
- No haya sido fraccionada.
- No esté amparada con garantía.
- No se encuentre suspendida su exigibilidad por causa de acogimiento del deudor a un procedimiento concursal.
- No resulte ser de recuperación onerosa,
- No resulte ser de cobranza dudosa por haber transcurrido el plazo prescripción
conforme al artículo 4° del D.S. N° 022-2000-EF.
- No se haya interpuesto demanda contencioso-administrativa, en caso se trate de deudas administrativas.

b) Verificado los supuestos antes mencionados, el personal designado elabora un proyecto de Memorándum Electrónico por cada deudor, siguiendo el modelo del Anexo 2 y adjunta las imágenes escaneadas del documento de determinación y de la cédula de notificación.

El memorándum electrónico debe remitirse al jefe del área generadora en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida el documento de determinación debidamente notificado.

En el caso de la multa establecida en la Ley N° 27444 impuesta por la IFGRA, además se deberá remitir escaneada la resolución de multa, su constancia de notificación y la constancia de haber quedado consentida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el D.S N° 018-2008-JUS.

La determinación de la exigibilidad coactiva y la remisión a la Cobranza Centralizada de las deudas generadas por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo deben ser realizadas por la División de Control de Recaudación.

c) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibido el proyecto de Memorándum Electrónico, el jefe del área generadora o la persona a quien éste delegue lo revisa conjuntamente con los actuados físicos. De confirmar la exigibilidad, deriva el Memorándum Electrónico al ejecutor coactivo encargado de la cobranza coactiva centralizada, quién inicia el proceso coactivo.

d) Emitido el Memorándum Electrónico, el personal asignado del área generadora registra la fecha del envío a cobranza coactiva en el módulo Liquidaciones de Cobranza, dentro del día hábil siguiente, registrando además el número y fecha del Memorándum Electrónico en la opción “Observaciones Adicionales”.

 

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. DEFINICIONES

a) Deudor. Es el obligado a pagar la deuda tributaria aduanera y los recargos, en su calidad de contribuyente, responsable o infractor.
b) Liquidación de Cobranza: Es el documento que permite el registro, control y pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos y multas de la Ley N° 27444. Los tipos de liquidaciones de cobranza se detallan en el Anexo 1.

c) Recargos. Son todas las obligaciones de pago diferente a la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y salida de mercancía, tales como: los derechos antidumping y compensatorios, así como la percepción aplicable en el régimen de importación para el consumo de bienes gravados con IGV.

X. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS


No aplica

XI. REGISTRO

Registro Analítico de Acotaciones.
Código : RC-01-IFGRA-PG.03.01
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa / INSI

XII. ANEXOS

ANEXO 1 Tipos de liquidaciones de cobranza

ANEXO 2 Modelo de Memorándum Electrónico