I. OBJETIVO
Establecer las pautas que deben seguir las dependencias de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas así como los operadores
de comercio exterior en la determinación y control de la deuda
tributaria aduanera, recargos, así como la multa prevista en el
artículo 32° de la Ley N° 27444, a nivel nacional.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas y los operadores de comercio exterior involucrados en el
proceso de determinación y control de la deuda tributaria aduanera,
recargos y la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente Procedimiento es de responsabilidad de las dependencias de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas facultadas a
determinar y controlar la deuda tributaria aduanera, los recargos y
la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444.
IV. VIGENCIA
A partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias, en adelante Ley
General de Aduanas.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas
modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el
19.6.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma
modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias, en adelante Ley N°
27444.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N° 115-2002-EF, publicado el 28.10.2002 y norma modificatoria.
VI. NORMAS GENERALES
1. Deuda Tributaria Aduanera
Para efectos del presente procedimiento, la deuda tributaria
aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás
tributos y cuando corresponda, por las multas e intereses. También
se considera deuda tributaria aduanera, al monto de la devolución
por el otorgamiento indebido de restitución de derechos
arancelarios.
Las multas a las que se refiere el primer párrafo son las generadas
por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley General
de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros.
2. Redondeo
La deuda tributaria aduanera, el recargo y la multa prevista en el
artículo 32° de la Ley N° 27444, consignados en un documento de
determinación, se expresan en números enteros.
El redondeo de las deudas antes señaladas se efectúa por cada tipo
de tributo, interés, multa o recargo descrito en el documento de
determinación. Cuando el primer dígito decimal sea igual o mayor de
cinco, se sumará una unidad al número entero precedente; si el
primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero
precedente se mantiene inalterable.
Se establece en cuatro (04) dígitos el número de decimales para
determinar las tasas diarias de interés moratorio, compensatorio y
legal, y en seis (06) dígitos el número de decimales para fijar los
factores de conversión de monedas distintas al dólar de los Estados
Unidos de América. Esta información puede ser consultada en la
página web de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/.
3. Documentos de Determinación
Constituyen documentos de determinación:
a) La resolución de determinación, es el documento que establece la
existencia de derechos arancelarios y demás tributos y/o recargos
dejados de pagar, según corresponda.
b) La resolución de multa, es el documento a través del cual se
determina la comisión de una infracción sancionable con multa
prevista en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros
o en el artículo 32° de la Ley N° 27444.
c) La liquidación de cobranza emitida durante el despacho, es el
documento de determinación que se emite por un ajuste o sustitución
del valor en Aduana u otra incidencia producida durante el despacho,
según corresponda.
Los documentos de determinación deben cumplir los requisitos
establecidos en el numeral 1.3 de la Sección VII del presente
Procedimiento.
4. Áreas participantes
En el proceso de determinación participan las siguientes áreas:
a) Área Generadora.
Es la dependencia facultada a emitir el documento de determinación y
liquidaciones de cobranza; disponer su notificación, así como
controlar, reformular, anular y remitirlas al Ejecutor Coactivo de
corresponder.
b) Área de Control de Notificaciones.
Es la dependencia facultada a notificar el documento de
determinación con sus respectivas liquidaciones de cobranza y
registrar la fecha de notificación en el Módulo de Liquidaciones de
Cobranza, así como controlar los plazos de vencimiento. El área
generadora de la deuda también es considerada área de control de
notificaciones cuando realiza la notificación directamente.
5. Aplicación de intereses
Los intereses moratorios que se aplican a los derechos arancelarios
y demás tributos
se computan desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su
cancelación. La tasa de interés moratorio (TIM) es publicada en el
Portal de la SUNAT.
Tratándose de montos indebidamente restituidos, que deben ser
devueltos por el solicitante del régimen de drawback, el interés
moratorio se aplica desde la fecha en que se entregó el cheque no
negociable o nota de crédito negociable hasta la fecha en que se
produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La tasa de
interés moratorio (TIM) es publicada en el Portal de la SUNAT.
Las multas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los
Delitos Aduaneros generan intereses moratorios desde la fecha de
comisión de la infracción o cuando no sea posible establecerla,
desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la
infracción hasta el día de pago. La tasa de interés moratorio (TIM)
es publicada en el Portal de la SUNAT.
Tratándose de los derechos antidumping y compensatorios, los
intereses moratorios se computan desde el día calendario siguiente
del vencimiento del plazo señalado en la notificación que se genere
para requerir el pago de los mismos. Se aplica la tasa de interés
legal que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
A la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444 se aplica
la tasa de interés legal, computados desde la fecha de comisión de
infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en
que la Administración Aduanera detectó la infracción hasta el día de
pago. La tasa es la publicada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
6. Cobranza Centralizada
La cobranza centralizada es aquella que realiza un ejecutor coactivo
designado por la IFGRA para cobrar coactivamente las deudas
tributarias aduaneras, recargos y la multa establecida en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 determinadas por cualquier área
generadora a nivel nacional y conforme al proceso señalado en el
numeral 3.8.2 de la Sección VII del presente Procedimiento.
Mediante memorándum electrónico, la IFGRA establece progresivamente
las Intendencias de aduana que aplicarán la cobranza centralizada
así como la fecha a partir de la cual regirá dicho proceso.
Las deudas que serán objeto de cobranza centralizada son aquellas
cuya exigibilidad se ha producido a partir de la fecha determinada
por la IFGRA.
VII. DESCRIPCIÓN
1. DETERMINACIÓN
1.1. Obligación de emitir documentos de determinación
El personal de las áreas generadoras tiene la obligación de emitir
el documento de determinación correspondiente cuando verifique la
existencia de una deuda tributaria aduanera, de un recargo o de una
multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444.
Asimismo, debe emitir una resolución de determinación y su
respectiva liquidación de cobranza, cuando se trate de deuda
tributaria aduanera y recargos consignada en la DAM que no ha sido
cancelada oportunamente y corresponde cobrar coactivamente.
1.2. Excepciones a la emisión de documentos de determinación
No se emiten documentos de determinación en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de la deuda tributaria aduanera no supere el
monto mínimo establecido en el Procedimiento Específico IFGRA-PE.10
“Deudas de Recuperación Onerosa”.
b) Cuando el deudor no esté identificado plenamente.
1.3. Contenido del documento de determinación
Todo documento de determinación debe contener la siguiente
información:
a) El nombre o razón social del contribuyente, del responsable de
ser el caso o del infractor.
b) El número de documento de identificación: RUC, DNI para persona
natural sin RUC y Pasaporte o Carnet de Extranjería para
extranjeros.
c) El domicilio, de acuerdo a los lineamientos siguientes:
i. Deudores tributarios con RUC, domicilio fiscal.
ii. Personas naturales sin RUC, el que sea proporcionado a la
administración aduanera a través de la DAM u otra declaración, el
que figure en el acta de inmovilización/incautación o en su defecto
el domicilio señalado en su DNI.
iii. No domiciliados, el de su representante domiciliado en el país.
d) Los motivos generadores de determinación de la deuda tributaria
aduanera, los fundamentos y disposiciones legales que la amparan,
así como la cita del artículo que tipifica la infracción en caso
corresponda.
e) La base imponible o base de cálculo y la tasa o alícuota.
f) La cuantía de la deuda debidamente desagregada, por tributo,
multa e intereses. Los intereses se consignan en la liquidación de
cobranza correspondiente hasta la fecha de su emisión.
g) Delegación de firma, de ser el caso.
h) Firma y sello de la autoridad competente, de ser el caso.
i) Fecha de emisión.
1.4. Emisión de liquidaciones de cobranza
Por cada documento de determinación, el área generadora emite la
liquidación de cobranza de acuerdo al tipo que corresponda, según el
Anexo 1 del presente Procedimiento. Puede emitirse una o más
liquidaciones de cobranza, según los casos.
En cada intendencia de aduana, las liquidaciones de cobranza tienen
numeración única asignada en forma automática y correlativa por el
SIGAD. Para el caso de la INTA, IFGRA e IPCCF la numeración se
considera como parte de la Sede Central – Chucuito.
1.5. Control y registro de la deuda tributaria aduanera y
recargos
El control y registro de un documento de determinación se realiza
con la liquidación de cobranza la cual debe ser generada en el
Módulo de Liquidaciones de Cobranza, en el plazo máximo de dos (02)
días hábiles computados a partir del día siguiente a la fecha de
emisión del documento de determinación.
Si el documento de determinación es una liquidación de cobranza, el
registro en el SIGAD se produce al momento de su emisión.
2. NOTIFICACIÓN
2.1. Entrega de documentos para la notificación
El área generadora entrega los documentos de determinación y sus
actuados al área de control de notificaciones dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes a la fecha en que generó la liquidación
de cobranza, a fin que proceda a notificar los mismos conforme a las
formas y disposiciones previstas en el Código Tributario o en la Ley
N° 27444, según corresponda.
Tratándose de notificación por correo certificado o por mensajero,
el área de control de notificaciones genera la cédula de
notificación en el Sistema de Control Administrativo (SCAD).
En la cédula de notificación se consigna el número de la resolución
de determinación o multa que se notifica y el número de las
liquidaciones de cobranza relacionadas; en caso de contener más de
tres (3) liquidaciones, éstas se detallan en un documento que se
anexa a la citada cédula.
2.2. Registro de la notificación
El área generadora de la deuda o el área de control de
notificaciones registra la fecha de la notificación en el Módulo de
Liquidaciones de Cobranza y en el Módulo de Resoluciones cuando las
constancias de notificación estén conformes.
2.3. Notificación por publicación
El plazo para solicitar la notificación por publicación es de tres
(03) días hábiles computados a partir del día siguiente de
constatado el hecho que amerita que la notificación sea realizada
por esta forma.
3. CONTROL DE LA DEUDA
3.1. Responsabilidad del control
Los jefes y personal encargado de las áreas generadoras son
responsables del control, seguimiento y actualización de las
liquidaciones de cobranza desde que son emitidas hasta su extinción,
así como de su remisión al ejecutor coactivo cuando la deuda se
convierta en exigible coactivamente.
El Intendente de Aduana está facultado a encargar el control de la
exigibilidad coactiva y la remisión de las liquidaciones de cobranza
al ejecutor coactivo, a un área distinta del área generadora.
Las áreas encargadas de la notificación, atención o seguimiento de
los recursos impugnatorios el área de cobranzas coactivas son
responsables de actualizar en el SIGAD el estado de la deuda, en el
proceso de su competencia.
3.2. Pago
El pago se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento
Específico IFGRA-PE.15 – Extinción de Deudas por Pago.
3.3. Recurso impugnatorio
Si contra el documento de determinación debidamente notificado se
interpone un recurso impugnatorio dentro del plazo previsto en el
Código Tributario, el área de control de notificaciones deriva el
expediente conjuntamente con los actuados al área encargada de su
atención, verificando el registro del estado de reclamo en la
liquidación de cobranza.
En caso de no haber sido objeto de recurso impugnatorio, el área de
control de notificaciones deriva al área generadora el documento de
determinación y sus actuados, dentro de los dos (02) días hábiles
siguientes de culminado el plazo de impugnación.
3.4. Deuda garantizada
Si la deuda contenida en un documento de determinación no ha sido
impugnada y se encuentra garantizada, el área generadora solicita la
ejecución de la garantía antes de remitirla al ejecutor coactivo.
La ejecución de garantía se rige por lo establecido en los
procedimientos IFGRA PE-13 Garantías de Aduanas Operativas, IFGRA
PE-20 Garantías de Operadores del Comercio Exterior o IFGRA-PE.39
Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración,
según corresponda.
3.5. Anulación de liquidaciones de cobranza
Las liquidaciones de cobranza sólo se anulan mediante una
resolución.
3.6. Reformulación de liquidaciones de cobranza
Si la resolución que resuelve el recurso impugnatorio determina un
nuevo monto a cobrar, se anula la liquidación de cobranza original y
se formula una nueva liquidación de cobranza Tipo 0020 -
Reformulación por Reclamo, la cual es notificada conjuntamente con
la resolución.
3.7. Exigibilidad coactiva
Deuda tributaria aduanera
La deuda tributaria aduanera es exigible coactivamente cuando se
encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo
115° del Código Tributario.
En caso se interponga una demanda contencioso administrativa, se
proseguirá con las acciones de cobranza de la deuda tributaria
aduanera, salvo que exista una resolución de medida cautelar
notificada y vigente.
Deuda Administrativa
Las multas de naturaleza administrativa previstas en la Ley General
de Aduanas y la multa contemplada en el artículo 32° de la Ley Nº
27444, son exigibles coactivamente una vez vencido el plazo para la
presentación del recurso impugnatorio correspondiente. La
interposición de la demanda contencioso administrativa suspende las
acciones de cobranza.
3.8. Envío de la deuda exigible al Ejecutor Coactivo
El área generadora transfiere al ejecutor coactivo una deuda
tributaria aduanera, recargo y/o multa prevista en el artículo 32°
de la Ley Nº 27444 cuando determina su exigibilidad coactiva y
actualiza el estado de las liquidaciones de cobranza en el SIGAD.
Para la transferencia debe tener en cuenta lo siguiente:
3.8.1. Cobranza no centralizada
Tratándose de intendencias de aduana donde se aplica la cobranza no
centralizada, la transferencia se realiza mediante memorándum
físico, al que se le adjunta el documento de determinación y sus
actuados, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles computados a
partir:
- Del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para presentar
recurso impugnatorio cuando se cuente con el cargo de notificación
o,
- De la recepción del cargo de la notificación, cuando el referido
cargo sea entregado al área de control de notificaciones, vencido el
plazo para interponer recurso impugnatorio.
Dentro del día hábil siguiente de la recepción del referido
memorándum, el ejecutor coactivo actualiza el estado de la
liquidación de cobranza en el SIGAD y registra el número y fecha del
Memorándum en la opción “Observaciones Adicionales”.
3.8.2. Cobranza centralizada
Tratándose de intendencias de aduana donde se aplica la cobranza
centralizada, de modo previo a la transferencia del documento de
determinación al ejecutor coactivo, el área generadora realiza las
siguientes acciones:
a) En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el
documento de determinación debidamente notificado, verifica que la
deuda tributaria aduanera, recargo o multa:
- No haya sido cancelada.
- No haya sido objeto de recurso impugnatorio.
- No haya sido fraccionada.
- No esté amparada con garantía.
- No se encuentre suspendida su exigibilidad por causa de
acogimiento del deudor a un procedimiento concursal.
- No resulte ser de recuperación onerosa,
- No resulte ser de cobranza dudosa por haber transcurrido el plazo
prescripción
conforme al artículo 4° del D.S. N° 022-2000-EF.
- No se haya interpuesto demanda contencioso-administrativa, en caso
se trate de deudas administrativas.
b) Verificado los supuestos antes mencionados, el personal
designado elabora un proyecto de Memorándum Electrónico por cada
deudor, siguiendo el modelo del Anexo 2 y adjunta las imágenes
escaneadas del documento de determinación y de la cédula de
notificación.
El memorándum electrónico debe remitirse al jefe del área generadora
en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida el documento
de determinación debidamente notificado.
En el caso de la multa establecida en la Ley N° 27444 impuesta por
la IFGRA, además se deberá remitir escaneada la resolución de multa,
su constancia de notificación y la constancia de haber quedado
consentida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2. del TUO
de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el
D.S N° 018-2008-JUS.
La determinación de la exigibilidad coactiva y la remisión a la
Cobranza Centralizada de las deudas generadas por la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo deben ser realizadas
por la División de Control de Recaudación.
c) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibido
el proyecto de Memorándum Electrónico, el jefe del área generadora o
la persona a quien éste delegue lo revisa conjuntamente con los
actuados físicos. De confirmar la exigibilidad, deriva el Memorándum
Electrónico al ejecutor coactivo encargado de la cobranza coactiva
centralizada, quién inicia el proceso coactivo.
d) Emitido el Memorándum Electrónico, el personal asignado del
área generadora registra la fecha del envío a cobranza coactiva en
el módulo Liquidaciones de Cobranza, dentro del día hábil siguiente,
registrando además el número y fecha del Memorándum Electrónico en
la opción “Observaciones Adicionales”.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. DEFINICIONES
a) Deudor. Es el obligado a pagar la deuda tributaria aduanera y los
recargos, en su calidad de contribuyente, responsable o infractor.
b) Liquidación de Cobranza: Es el documento que permite el registro,
control y pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos y
multas de la Ley N° 27444. Los tipos de liquidaciones de cobranza se
detallan en el Anexo 1.
c) Recargos. Son todas las obligaciones de pago diferente a la deuda
tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y salida de
mercancía, tales como: los derechos antidumping y compensatorios,
así como la percepción aplicable en el régimen de importación para
el consumo de bienes gravados con IGV.
X. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
XI. REGISTRO
Registro Analítico de Acotaciones.
Código : RC-01-IFGRA-PG.03.01
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa / INSI
XII. ANEXOS
ANEXO 1
Tipos de liquidaciones de cobranza
ANEXO 2
Modelo de Memorándum Electrónico
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