RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.03.04: GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
 <-- Retroceder
 
Proc: RECA-PE.03.04
(
antes ifgra-pe.20, inpcfa.03.04)

 GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Versión: 3 Publicación: 23/10/2005
Resolución: 000493 Fecha Res.:  20/10/2005
Vigencia: 24/10/2005
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.      OBJETIVO

Establecer los procedimientos a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior.

II.      ALCANCE

Dirigido  al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior.

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de  Fiscalización y Gestión de Recaudación  Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), área de Trámite Documentario, y las intendencias de aduanas de la República, que intervienen en el presente procedimiento.

 IV.     DEFINICIONES:

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

- Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a la deuda administrativa.

- Entidad garante. A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.

- Operador de comercio exterior. Al agente de aduana, dueño o consignatario, almacén aduanero, empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rápida, autorizado o acreditado ante la SUNAT para ejercer sus funciones.

Cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al cual corresponde se entenderá referido al presente procedimiento
. R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

V.      BASE LEGAL

  • Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.07.1984, y sus normas modificatorias.

  • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996, y sus normas modificatorias.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus normas modificatorias.

  • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y su norma modificatoria

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas  modificatorias.

  • Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, Decreto Supremo N° 031-2001-EF publicado el 26.02.2001, y  su norma modificatoria.

  • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y su norma modificatoria.

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y su norma modificatoria

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.

VI.    NORMAS GENERALES

  1. La garantía que respalda las obligaciones del operador de comercio exterior:

    a) Debe ser emitida en papel membretado de la entidad garante.

    b) Debe tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

    c) Debe tener una vigencia hasta el treinta (30) de enero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación.

    Cuando la presentación o aceptación de la garantía se produzca en los tres (3) últimos meses del año, se debe presentar garantía con vigencia al treinta (30) de enero del año subsiguiente.

    d) No debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en el dorso.

    e) Debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendarios de cada año.

    No se aceptarán garantías otorgadas por entidades garantes que tengan garantías requeridas pendientes de honrar. R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

  2. La entidad garante debe acreditar ante la División de Recaudación Aduanera dos representantes, un titular y un suplente, salvo que por la operatividad se requiera un número mayor de representantes. R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

  3. Las garantías que presentan los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras, deben ser emitidas en papel membretado de la entidad fiadora, consignando en ellas las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión. Asimismo, las garantías no deben contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. Estos requisitos son verificados por la IFGRA.

No se aceptará garantías otorgadas por entidades emisoras en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar.

  1. Las garantías deben ser presentadas en el área de Trámite Documentario de la   Sede Chucuito - Callao. El personal de la INTA verifica el nombre, tipo de operador, obligaciones que cubren y  los montos que garantizan los operadores de comercio exterior, de acuerdo con el procedimiento INTA-PG.24 - Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, y la normatividad vigente.

  2. Cuando la garantía se presente en el área de trámite documentario de  circunscripción distinta, el área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente verifica para su aceptación los requisitos establecidos en los numerales 2) y 3) precedentes; por medios electrónicos, comunica la recepción a la INTA e IFGRA en el día y remite el original de la garantía a la IFGRA en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, bajo responsabilidad.

  3. La Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de las garantías en un porcentaje equivalente a un mínimo  de quince por ciento (15%) de las garantías aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad, dentro del mes siguiente.

VII.  DESCRIPCION

A.   PRESENTACIÓN

 

  1. Antes de la presentación de la garantía, la entidad garante puede remitir, vía correo electrónico, una copia escaneada de esta al personal encargado de la División de Recaudación Aduanera (DCR) para su verificación. R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

2.   El personal encargado verifica:

a) Que la garantía cumpla con lo establecido en el numeral 1) de la sección VI,

b) El nombre y el tipo de operador de comercio exterior, y

c) Las obligaciones y los montos que respalda la garantía, de acuerdo con el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24 y de acuerdo a la información proporcionada por la División de Operadores dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año.
R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

3.   De estar conforme, el personal encargado envía la conformidad de la garantía a la entidad garante mediante correo electrónico, caso contrario, le comunica las observaciones para la subsanación respectiva.
Efectuada la subsanación, la entidad garante procede conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del presente literal.
  R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

4.    La entidad garante presenta la garantía acompañada de dos copias ante las ventanillas habilitadas por la DCR.
El personal encargado sella una copia como constancia de presentación, registra la garantía en el Módulo de Control de Garantías y archiva el original para su custodia
.   R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

5.   El  personal encargado del registro y control de la DCR emite un reporte en original y copia que sirve de cargo para la entrega de la garantía original, al encargado de su custodia y ejecución, como máximo al día siguiente a su recepción.

6.   El personal encargado de la custodia y ejecución verifica los datos del reporte con los consignados en la garantía original y de estar conforme la coloca a buen recaudo y suscribe el reporte, en caso contrario devuelve la garantía para corrección del reporte.

B.  DEVOLUCIÓN

B.1      POR RENOVACIÓN

  1. A solicitud del operador de comercio exterior, el personal encargado de la custodia y ejecución procede a la devolución de la garantía; para la aceptación de la garantía a ser renovada se verifican los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) del rubro VI. Para tal efecto, en el expediente que adjunta la nueva garantía debe detallar los datos de ésta así como los datos de la que se va a sustituir y los datos de identificación de la persona autorizada a recabar la garantía vencida;  de existir cambio en esta última, la persona designada debe portar la correspondiente carta autorizante. La devolución se efectúa contra la presentación de su DNI, debiendo firmar como señal de conformidad la fotocopia del original de la garantía que retira y el Registro de salida de garantías.
  1. Si el operador de comercio exterior presenta la nueva garantía ante la intendencia de su circunscripción, el área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, verifica, para su aceptación, los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) del rubro VI y debe remitirla a la IFGRA, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4) del rubro VI y literal A) del rubro VII.

Recepcionada la garantía por la DCR, el personal encargado de la custodia y ejecución consigna el retiro de la garantía que ha sido renovada en el Registro de salida de garantías y deriva la garantía original a la Intendencia de aduana remitente, correspondiendo su devolución al personal encargado del área de recaudación y contabilidad, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral 1) B1 del rubro VII, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA.

  1. En los casos señalados en los numerales 1) y 2) precedentes, el personal    encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías.

B2.      POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.

  1. Los intendentes de aduana de la República proporcionan a la DCR de  la IFGRA el detalle de las deudas exigibles pendiente de cancelación en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la notificación de la resolución de cancelación o revocación de la autorización concedida al operador de comercio exterior, bajo responsabilidad. La notificación, antes referida, cursada por la INTA debe efectuarse vía SIGED con conocimiento de la DCR.

Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta alguna la DCR procede a la devolución de la garantía o a su ejecución de acuerdo a las deudas informadas siguiendo el procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13 del literal D1) del rubro VII.

  1. De existir deuda según la información recibida de acuerdo al numeral anterior, el personal encargado notifica al operador de comercio exterior, dándole un plazo perentorio de cinco (05) días para su cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. De presentarse descargos, son derivados a las dependencias donde se originó la deuda para su evaluación y acciones correspondientes, quienes  comunican  el resultado en el plazo de cinco (05) días, bajo responsabilidad.
  1. El operador de comercio exterior presenta la solicitud de devolución de la garantía ante el área de Trámite Documentario (Sede - Chucuito). Los agentes de aduana y concesionarios postales deben adjuntar a la solicitud copia del cargo de entrega de la documentación original de cada intendencia de aduana en donde operó y los almacenes aduaneros deben adjuntar copia del Acta donde conste la no existencia de mercancía, emitida por la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA.

Además, los que soliciten la devolución de la garantía deben indicar los datos de identificación de la persona autorizada a retirar la garantía; de existir cambio en esta última, la persona designada debe portar la correspondiente carta autorizante.

El área de trámite documentario remite la solicitud de devolución de la garantía a la DCR.

  1. Dependiendo de los resultados obtenidos  de los numerales 1) y 2) precedentes y el informe emitido por la Gerencia de Fiscalización de acuerdo al artículo 185º del Reglamento de la Ley General de Aduanas el personal encargado de la DCR procederá a emitir el informe correspondiente.
  1. Si el Informe de evaluación de la documentación indicada en el numeral anterior es favorable el personal encargado de la custodia y ejecución devuelve la garantía.

De existir cambio en la persona encargada del retiro de la garantía, la designada debe portar la correspondiente carta autorizante. La devolución se efectúa contra la presentación de su DNI, debiendo firmar como señal de conformidad la fotocopia del original de la garantía que retira y en el Registro salida de garantías.

  1. Efectuada la devolución el personal  encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías.

C.  POR CANJE

 

  1. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia, cuando:

    a) La personería jurídica o razón social del operador de comercio exterior o de la entidad garante ha variado.

    b) Se ha cambiado de entidad garante.
    c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Operadores.

    d) Exista error material o formal en la redacción
      R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016
  1. Antes del canje de la garantía, la entidad garante puede enviar, por correo electrónico, a la DCR copia escaneada de la nueva garantía para su conformidad, debiendo proceder de acuerdo a lo dispuesto por el literal A de la sección VII.   R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016
  1. Recibida la garantía, el personal encargado de la DCR devuelve la sustituida a la entidad garante previo registro de la entrega y comunica a la División de Operadores la presentación de la nueva garantía para las acciones correspondientes.    R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016
  1. De presentar el operador de comercio exterior, la nueva garantía ante la intendencia de su circunscripción, el área de Recaudación y Contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, verifica para su aceptación los requisitos establecidos en el numeral 3) rubro VI del presente procedimiento, y procede a su remisión a la IFGRA siguiendo el trámite establecido en el numeral 5) del rubro VI y literal A) del presente rubro. 
  1. Recibida la garantía por la DCR, el personal encargado del registro y control, registra su ingreso en el Módulo de Control de Garantías, derivando la garantía original que ha sido canjeada a la intendencia de aduana remitente, correspondiendo al personal encargado del área de Recaudación y Contabilidad la devolución respectiva, previa verificación de lo señalado en el numeral 2) literal C, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA.
  1. Para los casos señalados en el numeral  5) precedente, el personal  encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías.

D.  EJECUCIÓN

D.1      SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS

  1. Las intendencias de aduanas de la República, a través del área de Recaudación y Contabilidad, consolidan las deudas exigibles generadas en su jurisdicción y envían a la DCR, por medios electrónicos, la solicitud de ejecución de la garantía, debidamente sustentada.
  1. La IFGRA, INTA o IPCCF consolidan las deudas exigibles generadas en el ámbito de su competencia y solicitan a través de medios electrónicos a la GGRA la ejecución de la garantía, debidamente sustentada.
  1. La información de deudas exigibles a remitir a la DCR, a que se refiere los numerales 1) y 2) precedentes, comprende las deudas exigibles y los intereses proyectados a treinta (30) días calendarios, además de las costas y gastos de cobranza coactiva de corresponder.
  1. La solicitud de ejecución de las garantías de operadores de comercio exterior por deudas exigibles, es de exclusiva responsabilidad de las dependencias solicitantes.
  1. El Jefe de la DCR deriva la solicitud al personal encargado del registro y control de las garantías, quien elabora un informe adjuntando al mismo  un cuadro con el detalle de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por IFGRA, INTA e IPCCF de la sede Chucuito, utilizando los modelos contenidos en los Anexos 3 y/o 4 del presente procedimiento.
  1. El personal encargado del registro y control de las garantías informa al operador de comercio exterior de la existencia de una deuda exigible a través del correo electrónico que este ha consignado en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, adicionalmente puede comunicárselo vía telefónica. R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016

    Si el operador de comercio exterior no cancela la deuda o sustenta su no exigibilidad en un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de efectuada la comunicación al correo electrónico, el personal encargado elabora el proyecto de requerimiento de ejecución de la garantía.
      R.SUNAT N° 321-2016 - 20.12.2016
  1. El Gerente de la GGRA requiere vía notarial la ejecución de la garantía a la entidad emisora, por el importe determinado en el informe.
  1. Luego de determinar el importe de la deuda a cobrar mediante la ejecución, el Gerente de la GGRA remite a la entidad emisora la carta ratificando la ejecución de la garantía e indicando el importe de la deuda y el tipo de cambio aplicable.
  1. Cuando se trate de garantías emitidas por una entidad emisora fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la IFGRA solicita a través de medios electrónicos a la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se encuentra ubicada dicha entidad, la ejecución de la garantía por encargo.
  1. El personal encargado de la custodia y ejecución de la DCR envía al área de Recaudación y Contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, el original de la garantía y a través de medios electrónicos y utilizando los modelos contenidos en los anexos 3 y/o 4 del presente procedimiento, envía el detalle de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por el Ejecutor coactivo de la Sede Chucuito, para que ejecuten la garantía.

El Intendente de la Aduana o quien haga sus veces requiere vía notarial la ejecución de la garantía a la entidad emisora, por el importe determinado.

El Intendente de la Aduana o quien haga sus veces remite a la entidad emisora un oficio ratificando la ejecución de la garantía e indicando el importe de la deuda y el tipo de cambio aplicable.

  1. Recabado el cheque de gerencia producto de la ejecución, el personal encargado de la custodia y ejecución de la garantía, coordina con el personal encargado para la emisión de la(s) liquidación(es) de cobranza por intendencia de aduana, debiendo tener en cuenta el tipo de moneda en que se liquidó la deuda, en nuevos soles y/o dólares americanos, para ser canceladas en un banco recaudador autorizado, haciendo llegar a la DCR copia de la(s) liquidación(es) de cobranza cancelada(s), así como el cargo de recepción de la garantía ejecutada.
  1. El personal encargado de la custodia y ejecución registra la ejecución en el Registro de salida de garantías, consignando la fecha y número de oficio, fecha de ejecución, número de cheque de gerencia, importe, número de la(s) liquidación(es) de cobranza e importe(s) en el Módulo de Control de Garantías.
  1. La IFGRA comunica a la intendencia de aduana que solicitó la ejecución, la cancelación de la deuda para su regularización correspondiente, así como a la INTA para las acciones de su competencia funcional. Tratándose de deudas requeridas por la propia IFGRA, la GGRA comunica la ejecución al área solicitante.
  1. El personal encargado de la custodia y ejecución notifica al operador de comercio exterior la ejecución de la garantía, adjuntando copia de la(s) liquidaciones de cobranza cancelada(s).

D.2      POR NO REGULARIZAR CHEQUES DEVUELTOS

  1. Al no haberse regularizado el cheque devuelto en el plazo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.09 - Cheques Devueltos, el Gerente de la GGRA requiere la ejecución de la garantía a solicitud de las intendencias de aduanas; Dicha solicitud debe indicar el importe de la deuda actualizada y proyectada a treinta (30) días calendarios.
  1. El Gerente de la GGRA requiere vía notarial la ejecución de la garantía, por el importe determinado por las intendencias de aduana, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13 del literal D1) del rubro VII en lo que corresponda.
  1. Para el caso de garantías que se encuentren requeridas y vencidas, el personal encargado de registro y control solicita a IFGRA, INTA, IPCCF y a las intendencias de aduanas donde el operador ejerció sus actividades de comercio exterior, que informen de la existencia de las deudas exigibles que tengan, de tal forma que se pueda ejecutar la garantía por el total consolidado de los deudas exigibles a nivel nacional.

De no obtener respuesta en el plazo de diez (10) días hábiles se entenderá que el operador de comercio exterior no mantiene deudas pendientes.

D.3     POR NO RENOVACIÓN

1.      La DCR, a fin de cada mes, emite un reporte de garantías cuyo vencimiento corresponde al mes siguiente.

2.      El personal encargado de la custodia y ejecución antes del vencimiento de la garantía verifica si ésta ha sido renovada. El Gerente de GGRA solicita vía notarial la ejecución de la garantía de aquellos operadores de comercio exterior que no la renovaron. El requerimiento se efectúa dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al vencimiento de la garantía.

3.      El personal encargado del registro y control, con la autorización de la jefatura de la DCR, solicita a través de medios electrónicos información de deudas exigibles a la IFGRA, INTA, IPCCF e intendencias de aduana donde el operador de comercio exterior ejerció sus actividades, dependencias que dentro del plazo de diez (10) días siguientes de recepcionado el documento, bajo responsabilidad deben remitir la información solicitada. De no obtener respuesta en el plazo señalado se entenderá que el operador de comercio exterior no tiene deudas exigibles.

4.      De existir deudas exigibles, se notifica al operador de comercio exterior, dándole un plazo perentorio de cinco (05) días para su cancelación y/o presentación de los descargos a que hubiere lugar. De presentarse los descargos, éstos son derivados a las dependencias donde se originó la deuda, quienes en el plazo de  cinco (05) días deben comunicar a la DCR la verificación y/o regularización, emitiendo un Informe consolidado con el detalle de deudas, debidamente actualizadas y proyectadas a treinta (30) días calendarios utilizando los modelos contenidos en los Anexos 3 y/o 4 del presente procedimiento.

5.      El personal encargado del registro y control consolida la información y emite el informe correspondiente, el mismo que es remitido al Jefe de la DCR para su aprobación, quien de considerarlo procedente lo deriva al personal encargado de la custodia y ejecución.

6.      De existir deudas exigibles, el personal encargado de la custodia y ejecución continúa con el proceso de ejecución, caso contrario rebaja el monto requerido o suspende la ejecución, según corresponda (proceder según numerales del    7 al 13, del literal D1).

7.      La IFGRA comunica a la intendencia donde se originó la deuda tributaria aduanera materia de la ejecución la cancelación del mismo para su regularización correspondiente y notifica al operador de comercio exterior la ejecución de la garantía, adjuntando copia de la(s) liquidaciones de cobranza cancelada(s). Tratándose de deudas requeridas por la propia IFGRA la Gerencia de Gestión de Recaudación comunica la  ejecución al área solicitante.

E.   RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS, APELACIONES EXTEMPORÁNEAS, PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MEDIOS PROBATORIOS Y DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

  1. El personal encargado en la IFGRA, INTA, IPCCF e intendencias de aduanas de la república, donde el operador de comercio exterior y en el caso del agente de aduana por deudas por hecho propio, presente reclamo extemporáneo, apelación extemporánea o medio probatorio extemporáneo, debe solicitar información del estado de la carta fianza a la DCR, a fin que ésta determine si dicha garantía cubre el monto total de la deuda. Igual tratamiento debe cumplirse respecto a las demandas contencioso administrativas.
  1. El personal encargado en las intendencias citadas en el numeral anterior proporciona a la DCR la relación de deudas actualizadas y el detalle de los documentos asociados, a fin de registrar las deudas que son materia de impugnación.
  1. El personal encargado de registro y control comunica a la dependencia que requirió por vía electrónica si la garantía cubre o no el monto total de la deuda actualizada materia de impugnación.
  1. El personal encargado en las intendencias citadas en el numeral E)1, informa a la IFGRA el resultado de los reclamos, apelaciones o demanda contencioso administrativa, para la ejecución o inafectación de la garantía, según corresponda. 

VIII. FLUJOGRAMA

Ver Documento

IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica.

X.   REGISTRO

-          Garantías aceptadas

-          Garantías renovadas

-          Garantías devueltas

-          Garantías ejecutadas

Tipo de almacenamiento: Magnético

Tiempo de conservación: Permanente

Responsable: INSI / Intendencias operativas

ANEXO

 

1.     Modelo de Carta fianza o póliza de caución.

  1. Modelo de garantía nominal.

  2. Modelo de proyección de deudas tributarias aduaneras y deudas administrativas para ejecución en Nuevos Soles.
  3. Modelo de proyección de deudas tributarias aduaneras y deudas administrativas para ejecución en Dólares Estados Unidos de América.