I.
OBJETIVO
Establecer
los procedimientos a seguir para el trámite de las garantías
presentadas por los operadores de comercio exterior.
II.
ALCANCE
Dirigido al
personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a
los operadores de comercio exterior.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
(INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia
de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF),
área de Trámite Documentario, y las intendencias de aduanas de la
República, que intervienen en el presente procedimiento.
IV.
DEFINICIONES:
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
- Deuda. A la deuda tributaria
aduanera y a la deuda administrativa.
- Entidad garante. A la entidad financiera o de
seguros autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones para emitir cartas fianzas o pólizas de
caución.
- Operador de
comercio exterior. Al agente de aduana, dueño o
consignatario, almacén aduanero, empresa de servicio
postal o empresa de servicio de entrega rápida,
autorizado o acreditado ante la SUNAT para ejercer sus
funciones.
Cuando se haga referencia a un
numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo
al cual corresponde se entenderá referido al presente
procedimiento.
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V.
BASE LEGAL
-
Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295,
publicado el 25.07.1984, y sus normas modificatorias.
-
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
publicada el 09.12.1996, y sus normas modificatorias.
-
Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el
11.04.2001, y sus normas modificatorias.
-
Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y su
norma modificatoria
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas
modificatorias.
-
Reglamento
de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales, Decreto Supremo N°
031-2001-EF publicado el 26.02.2001, y
su norma modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y su norma modificatoria.
-
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y su norma
modificatoria
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.
VI.
NORMAS GENERALES
-
La garantía que respalda las
obligaciones del operador de comercio exterior:
a) Debe ser emitida en papel membretado de la
entidad garante.
b) Debe tener la condición de
solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de
realización inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe tener una vigencia hasta el treinta (30) de
enero del año siguiente a la fecha de su presentación o
aceptación.
Cuando la presentación o aceptación
de la garantía se produzca en los tres (3) últimos meses
del año, se debe presentar garantía con vigencia al
treinta (30) de enero del año subsiguiente.
d) No
debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o
condicionen su ejecución, ni anotaciones en el dorso.
e) Debe ser renovada anualmente antes de su
vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días
calendarios de cada año.
No se aceptarán
garantías otorgadas por entidades garantes que tengan
garantías requeridas pendientes de honrar.
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-
La
entidad garante debe acreditar ante la División de Recaudación
Aduanera dos representantes, un titular y un suplente, salvo que
por la operatividad se requiera un número mayor de representantes.
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-
Las
garantías
que presentan los operadores de comercio exterior para
ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras, deben ser emitidas en papel membretado de la entidad fiadora,
consignando en ellas las condiciones de solidaria, irrevocable,
incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio
de excusión. Asimismo, las garantías no deben contener cláusulas que
limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar
anotaciones en el dorso.
Estos requisitos son verificados por la IFGRA.
No se aceptará garantías otorgadas por entidades emisoras en tanto
tengan garantías requeridas pendientes de honrar.
-
Las garantías deben ser
presentadas en el área de Trámite Documentario de la
Sede Chucuito - Callao. El personal de la INTA verifica el
nombre, tipo de operador, obligaciones que cubren y
los montos que garantizan los operadores de comercio exterior,
de acuerdo con el procedimiento INTA-PG.24 - Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, y la normatividad
vigente.
-
Cuando
la garantía se presente en el área de trámite documentario de
circunscripción distinta, el área de recaudación y
contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente verifica para
su aceptación los requisitos establecidos en los numerales 2) y 3)
precedentes; por medios electrónicos, comunica la recepción a la
INTA e IFGRA en el día y remite el original de la garantía a la
IFGRA en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir
de la fecha de recepción de la misma, bajo responsabilidad.
-
La Gerencia
de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de
la IFGRA, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de
las garantías en un porcentaje equivalente a
un mínimo de quince por ciento (15%) de las garantías
aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su
autenticidad, dentro del mes siguiente.
VII.
DESCRIPCION
A.
PRESENTACIÓN
-
Antes de la
presentación de la garantía, la entidad garante puede remitir, vía
correo electrónico, una copia escaneada de esta al personal
encargado de la División de Recaudación Aduanera (DCR) para su
verificación.
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2.
El
personal encargado verifica:
a) Que la garantía cumpla con lo
establecido en el numeral 1) de la sección VI,
b)
El nombre y el tipo de operador de comercio exterior, y
c) Las obligaciones y los montos que respalda la
garantía, de acuerdo con el procedimiento general
“Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior”, INTA-PG.24 y de acuerdo a la información
proporcionada por la División de Operadores dentro de
los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de
cada año.
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3.
De estar
conforme, el personal encargado envía la conformidad de la garantía a
la entidad garante mediante correo electrónico, caso contrario, le
comunica las observaciones para la subsanación respectiva.
Efectuada la subsanación, la
entidad garante procede conforme a lo dispuesto en el
numeral 1 del presente literal.
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4.
La
entidad garante presenta la garantía acompañada de dos copias ante las
ventanillas habilitadas por la DCR.
El personal encargado sella una copia como
constancia de presentación, registra la garantía en el Módulo de
Control de Garantías y archiva el original para su custodia.
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5.
El personal
encargado del registro y control de la DCR emite un reporte en
original y copia que sirve de cargo para
la entrega
de la garantía original, al encargado de su custodia y ejecución,
como máximo al día siguiente a su recepción.
6.
El personal encargado de la custodia y ejecución verifica los
datos del reporte con los consignados en la garantía original y de
estar conforme la coloca a buen
recaudo y suscribe el reporte, en caso
contrario devuelve la garantía para corrección del reporte.
B. DEVOLUCIÓN
B.1 POR RENOVACIÓN
- A
solicitud del operador de comercio exterior, el personal encargado
de la custodia y ejecución procede a la devolución de la garantía;
para la aceptación de la garantía a ser renovada se verifican
los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) del rubro
VI. Para tal
efecto, en el expediente que adjunta la nueva garantía debe
detallar los datos de ésta así como los datos de la que se va a
sustituir y los datos de identificación de la persona autorizada
a recabar la garantía vencida;
de existir cambio en esta última, la persona designada
debe portar la correspondiente carta autorizante. La
devolución se efectúa contra la presentación de su DNI,
debiendo firmar como señal de conformidad la fotocopia del
original de la garantía que retira y el Registro de salida de
garantías.
- Si
el operador de comercio exterior presenta la nueva garantía
ante la intendencia de su circunscripción, el área de recaudación
y contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente,
verifica, para su aceptación, los requisitos y lo establecido en
el numeral 2) y 3) del rubro VI y debe remitirla a la IFGRA,
siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4) del rubro
VI y literal A) del rubro VII.
Recepcionada
la garantía por la DCR,
el personal encargado de la custodia y ejecución consigna el
retiro de la garantía que ha sido renovada
en el Registro de salida de garantías y deriva la garantía original
a la Intendencia de aduana remitente, correspondiendo su devolución
al personal encargado del área de recaudación y contabilidad, previa
verificación de los requisitos señalados en el numeral 1) B1 del
rubro VII, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA.
- En
los casos señalados en los numerales 1) y 2) precedentes, el
personal encargado
del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo
de Control de Garantías.
B2.
POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE
COMERCIO EXTERIOR.
- Los intendentes de aduana de la República
proporcionan a la DCR de la
IFGRA el detalle de las deudas exigibles pendiente de cancelación
en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la
recepción de la notificación de la resolución de cancelación o
revocación de la autorización concedida al operador de comercio
exterior, bajo responsabilidad. La notificación, antes referida,
cursada por la INTA debe efectuarse vía SIGED con conocimiento de
la DCR.
Transcurrido dicho
plazo sin recibir respuesta alguna la DCR procede a la devolución de
la garantía o a su ejecución de acuerdo a las deudas informadas
siguiendo el procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13
del literal D1) del rubro VII.
- De existir deuda según la información recibida de
acuerdo al numeral anterior, el personal encargado notifica al
operador de comercio exterior, dándole un plazo perentorio de
cinco (05) días para su cancelación o presentación de los
descargos a que hubiere lugar. De presentarse descargos, son
derivados a las dependencias donde se originó la deuda para su
evaluación y acciones correspondientes, quienes
comunican el resultado en el plazo de cinco (05) días, bajo
responsabilidad.
- El operador de comercio exterior presenta la
solicitud de devolución de la garantía ante el área de Trámite
Documentario (Sede - Chucuito). Los agentes de aduana y
concesionarios postales deben adjuntar a la solicitud copia del
cargo de entrega de la documentación original de cada intendencia
de aduana en donde operó y los
almacenes aduaneros deben adjuntar copia del Acta donde
conste la no existencia de mercancía, emitida por la Gerencia de
Fiscalización de la IFGRA.
Además,
los que soliciten la devolución de la garantía deben indicar los
datos de identificación de la persona autorizada a retirar la garantía;
de existir cambio en esta última,
la persona designada debe portar la correspondiente carta autorizante.
El
área de trámite documentario remite la solicitud de devolución de
la garantía a la DCR.
- Dependiendo de los resultados obtenidos
de los numerales 1) y 2) precedentes y el informe emitido
por la Gerencia de Fiscalización de acuerdo al artículo 185º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas el personal encargado
de la DCR procederá a emitir el informe correspondiente.
- Si el Informe de evaluación de la documentación
indicada en el numeral anterior es favorable el personal encargado
de la custodia y ejecución devuelve la garantía.
De existir cambio en
la persona encargada del retiro de la garantía, la designada debe
portar la correspondiente carta autorizante. La
devolución se efectúa contra la presentación de su DNI, debiendo
firmar como señal de conformidad la fotocopia del original de la
garantía que retira y en el Registro salida de garantías.
- Efectuada
la devolución el
personal encargado
del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo
de Control de Garantías.
C.
POR CANJE
-
El canje de la garantía se efectúa dentro
de su vigencia, cuando:
a) La personería jurídica o
razón social del operador de comercio exterior o de la
entidad garante ha variado.
b) Se ha cambiado de
entidad garante.
c) El monto de la garantía no se
encuentra conforme a lo determinado por la División de
Operadores.
d) Exista error
material o formal en la redacción
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- Antes del canje de la
garantía, la entidad garante puede enviar, por correo electrónico, a
la DCR copia escaneada de la nueva garantía para su conformidad,
debiendo proceder de acuerdo a lo dispuesto por el literal A de la
sección VII.
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- Recibida la garantía, el
personal encargado de la DCR devuelve la sustituida a la entidad
garante previo registro de la entrega y comunica a la División de
Operadores la presentación de la nueva garantía para las acciones
correspondientes.
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- De
presentar el operador de comercio exterior, la nueva garantía
ante la intendencia de su circunscripción, el área de Recaudación
y Contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente,
verifica para su aceptación los requisitos establecidos en el
numeral 3) rubro VI del presente procedimiento, y procede a su
remisión a la IFGRA siguiendo el trámite establecido en el
numeral 5) del rubro VI y literal A) del presente
rubro.
- Recibida
la garantía por la DCR, el personal encargado del registro y
control, registra su ingreso en el Módulo
de Control de Garantías,
derivando la garantía original que ha sido canjeada a la
intendencia de aduana remitente, correspondiendo al personal
encargado del área de Recaudación y Contabilidad la devolución
respectiva, previa
verificación de lo señalado
en el numeral 2) literal C,
devolviendo el cargo firmado
a la IFGRA.
- Para
los casos señalados en el numeral
5) precedente, el
personal encargado
del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo
de Control de Garantías.
D. EJECUCIÓN
D.1
SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS
- Las
intendencias de aduanas de la República, a través del área de
Recaudación y Contabilidad, consolidan las deudas exigibles
generadas en su jurisdicción y envían
a la DCR, por medios electrónicos, la solicitud de ejecución de
la garantía, debidamente sustentada.
- La
IFGRA, INTA o IPCCF consolidan las deudas exigibles generadas en
el ámbito de su competencia y solicitan a través de medios
electrónicos a la GGRA la ejecución de la garantía, debidamente
sustentada.
- La
información de deudas exigibles a remitir a la DCR, a que se
refiere los numerales 1) y 2) precedentes, comprende las deudas
exigibles y los intereses proyectados a treinta (30) días
calendarios, además de las costas y gastos de cobranza coactiva
de corresponder.
- La
solicitud de ejecución de las garantías
de operadores de comercio exterior por
deudas exigibles, es de exclusiva responsabilidad de las
dependencias solicitantes.
- El
Jefe de la DCR deriva la solicitud al personal encargado del
registro y control de las garantías, quien elabora un informe
adjuntando al mismo un
cuadro con el detalle
de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por
IFGRA, INTA e IPCCF de la sede Chucuito, utilizando
los modelos contenidos en los Anexos 3 y/o 4 del presente
procedimiento.
-
El
personal encargado del registro y control de las garantías informa
al operador de comercio exterior de la existencia de una deuda
exigible a través del correo electrónico que este ha consignado en
el Registro Único de Contribuyentes - RUC, adicionalmente puede
comunicárselo vía telefónica.
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Si el operador de
comercio exterior no cancela la deuda o sustenta su no exigibilidad
en un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día
siguiente de efectuada la comunicación al correo electrónico, el
personal encargado elabora el proyecto de requerimiento de ejecución
de la garantía.
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- El Gerente de la GGRA requiere vía notarial la
ejecución de la garantía a la entidad emisora, por el importe
determinado en el informe.
- Luego de determinar el importe de la deuda a cobrar
mediante la ejecución, el Gerente de la GGRA remite a la entidad
emisora la carta ratificando la ejecución de la garantía e
indicando el importe de la deuda y el tipo de cambio aplicable.
- Cuando se trate de garantías emitidas por una
entidad emisora fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la
IFGRA solicita a través de medios electrónicos a la intendencia
de aduana de la jurisdicción donde se encuentra ubicada dicha
entidad, la ejecución de la garantía por encargo.
- El personal encargado de la custodia y ejecución de
la DCR envía al área de Recaudación y Contabilidad de la
intendencia de aduana correspondiente, el original de la garantía
y a través de medios electrónicos y utilizando
los modelos contenidos en los anexos 3 y/o 4 del presente
procedimiento, envía
el detalle
de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por el
Ejecutor coactivo de la Sede Chucuito, para que ejecuten la
garantía.
El
Intendente de la Aduana o quien haga sus veces requiere vía notarial
la ejecución de la garantía a la entidad emisora, por el importe
determinado.
El Intendente de la
Aduana o quien haga sus veces remite a la entidad emisora un oficio
ratificando la ejecución de la garantía e indicando el importe de la
deuda y el tipo de cambio aplicable.
- Recabado el cheque de gerencia producto de la
ejecución, el personal encargado de la custodia y ejecución de
la garantía, coordina con el personal encargado para la emisión
de la(s) liquidación(es) de cobranza por intendencia de aduana,
debiendo tener en cuenta el tipo de moneda en que se liquidó la
deuda, en nuevos soles y/o dólares americanos, para ser
canceladas en un banco recaudador autorizado, haciendo llegar a la
DCR copia de la(s) liquidación(es)
de cobranza cancelada(s), así como el cargo de recepción de la
garantía ejecutada.
- El personal encargado de la custodia y ejecución
registra la ejecución en el Registro de salida de garantías,
consignando la fecha y número de oficio, fecha de ejecución, número
de cheque de gerencia, importe, número de la(s) liquidación(es)
de cobranza e importe(s) en el Módulo de Control de Garantías.
- La IFGRA comunica a la intendencia de aduana
que solicitó la ejecución, la cancelación de la deuda
para su regularización correspondiente, así como a la INTA para
las acciones de su competencia funcional. Tratándose de deudas
requeridas por la propia IFGRA, la GGRA comunica la ejecución al
área solicitante.
- El personal encargado de la custodia y ejecución
notifica al operador de comercio exterior la ejecución de la
garantía, adjuntando copia de la(s) liquidaciones de cobranza
cancelada(s).
D.2 POR NO REGULARIZAR CHEQUES DEVUELTOS
- Al
no haberse regularizado el cheque devuelto en el plazo establecido
en el procedimiento IFGRA-PE.09 - Cheques Devueltos, el Gerente de
la GGRA requiere la ejecución de la garantía a solicitud de las
intendencias de aduanas; Dicha solicitud debe indicar el importe
de la deuda actualizada y proyectada a treinta (30) días
calendarios.
- El
Gerente de la GGRA requiere vía notarial la ejecución de la
garantía, por el importe determinado por las intendencias de
aduana, siguiendo
el procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13 del
literal D1) del rubro VII en lo que corresponda.
- Para
el caso de garantías que se encuentren requeridas y vencidas, el
personal encargado de registro y control solicita a IFGRA, INTA,
IPCCF y a las intendencias de aduanas donde el operador ejerció
sus actividades de comercio exterior, que informen de la
existencia de las deudas exigibles que tengan, de tal forma que se
pueda ejecutar la garantía por el total consolidado de los deudas
exigibles a nivel nacional.
De no obtener respuesta en el plazo de diez (10) días hábiles se
entenderá que el operador de comercio exterior no mantiene deudas
pendientes.
D.3
POR NO RENOVACIÓN
1.
La
DCR, a fin de cada mes, emite un reporte de garantías cuyo
vencimiento corresponde al mes siguiente.
2.
El personal encargado de la custodia y ejecución antes del
vencimiento de la garantía verifica si ésta ha sido renovada. El
Gerente de GGRA solicita vía notarial la ejecución de la garantía
de aquellos operadores de comercio exterior que no la renovaron. El
requerimiento se efectúa dentro de los quince (15) días calendarios
posteriores al vencimiento de la garantía.
3.
El personal encargado del registro y control, con la
autorización de la jefatura de la DCR, solicita a través de medios
electrónicos información de deudas exigibles a la IFGRA, INTA, IPCCF
e intendencias de aduana donde el operador de comercio exterior ejerció
sus actividades, dependencias que dentro del plazo de diez (10) días
siguientes de recepcionado
el documento, bajo responsabilidad deben remitir la información
solicitada. De no obtener respuesta en el plazo señalado se entenderá
que el operador de comercio exterior no tiene deudas
exigibles.
4.
De existir deudas exigibles, se notifica al operador de
comercio exterior, dándole un plazo perentorio de cinco (05) días
para su cancelación y/o presentación de los descargos a que hubiere
lugar. De presentarse los descargos, éstos son derivados a las
dependencias donde se originó la deuda, quienes en el plazo de
cinco (05) días deben comunicar a la DCR
la verificación y/o regularización, emitiendo un Informe
consolidado con el detalle
de deudas, debidamente actualizadas y proyectadas a treinta (30) días
calendarios utilizando
los modelos contenidos en los Anexos 3 y/o 4 del presente
procedimiento.
5.
El personal encargado del registro y control consolida la
información y emite el informe correspondiente, el mismo que es
remitido al Jefe de la DCR para su aprobación, quien de considerarlo
procedente lo deriva al personal encargado de la custodia y ejecución.
6.
De existir deudas exigibles, el personal encargado de la
custodia y ejecución continúa con el proceso de ejecución, caso
contrario rebaja el monto requerido o suspende la ejecución, según
corresponda (proceder según numerales del
7 al 13, del literal D1).
7.
La IFGRA comunica a la intendencia donde se originó la deuda
tributaria aduanera materia de la ejecución la cancelación del mismo
para su regularización correspondiente y notifica al operador de
comercio exterior la ejecución de la garantía, adjuntando copia de
la(s) liquidaciones de cobranza cancelada(s). Tratándose de deudas
requeridas por la propia IFGRA la Gerencia de Gestión de Recaudación
comunica la ejecución al
área solicitante.
E.
RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS, APELACIONES EXTEMPORÁNEAS,
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MEDIOS PROBATORIOS Y DEMANDAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
- El
personal encargado en
la IFGRA, INTA, IPCCF e intendencias de aduanas de la república,
donde el operador de comercio exterior y en el caso del agente de
aduana por deudas por hecho propio, presente reclamo extemporáneo,
apelación extemporánea o medio probatorio extemporáneo, debe
solicitar información del estado de la carta fianza a la DCR, a
fin que ésta determine si dicha garantía cubre el monto total de
la deuda. Igual tratamiento debe cumplirse respecto a las demandas
contencioso administrativas.
- El
personal encargado en las intendencias citadas en el numeral
anterior proporciona a la DCR
la relación de deudas actualizadas y el detalle de los
documentos asociados, a fin de registrar las deudas que son
materia de impugnación.
- El
personal encargado de registro y control comunica a la dependencia
que requirió por vía electrónica si la garantía cubre o no el
monto total de la deuda actualizada materia de impugnación.
- El
personal encargado en las intendencias citadas en el numeral E)1,
informa a la IFGRA
el
resultado de los reclamos, apelaciones o demanda contencioso
administrativa, para la ejecución o inafectación de la garantía,
según corresponda.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver
Documento
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No
aplica.
X. REGISTRO
-
Garantías aceptadas
-
Garantías renovadas
-
Garantías devueltas
-
Garantías ejecutadas
Tipo de almacenamiento: Magnético
Tiempo
de conservación: Permanente
Responsable:
INSI / Intendencias operativas
ANEXO
1. Modelo
de Carta fianza o póliza de caución.
-
Modelo
de garantía nominal.
-
Modelo de
proyección de deudas tributarias aduaneras y deudas
administrativas para ejecución en Nuevos Soles.
-
Modelo de proyección de deudas tributarias aduaneras y deudas administrativas para ejecución en Dólares Estados Unidos de América.
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