PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 188-2010/SUNAT, QUE AMPLÍA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA A LA FACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTA (SEE)

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS)

 

  • El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias a fin de establecer los siguientes cambios en el SEE:  

  1. Excluir la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica.

  2. Sustituir la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT.

  3. Eliminar el límite de ingresos netos anuales.

  4. Incorporar como condición para ser emisor electrónico en el SEE el no haber sido autorizado por la SUNAT para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT.

  5. Restringir la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del SEE.

  6. Eliminar la posibilidad de que los emisores electrónicos en el SEE puedan cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo al cronograma aplicable al Régimen de Buenos Contribuyentes.

  7. Regular las disposiciones que determinen que queda sin efecto la condición de afiliados al SEE, así como los efectos de la afiliación a dicho sistema, y que a los mencionados sujetos se les asigna la calidad de emisor electrónico.

  8. Regular un régimen transitorio para los afiliados al SEE.

  9. Modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día  25 del mes de noviembre de 2012 vía correo electrónico a la siguiente dirección: e-comprobantes@sunat.gob.pe.  

La persona encargada de recibir los comentarios es: Judith Velis Pajuelo