PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA


Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS)

 

El proyecto de Resolución de Superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica[1] , a efecto de:

 

  • Hacer obligatorio para algunos deudores tributarios el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos.  

  • Reducir el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica.  

  • Otorgar la posibilidad de llevar voluntariamente algunos libros o registros de manera electrónica.  

  • Flexibilizar lo relacionado con la información a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances bajo determinadas condiciones.  

  • Actualizar el texto del inciso e) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y del inciso f) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, para señalar que a partir del 2012 el Libro de Inventarios y Balances sólo puede ser firmado por un contador público colegiado.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 21 del mes de octubre al correo electrónico: e-libros@sunat.gob.pe
La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Jorge de Velazco Borda

 

[1]     Publicado el 31.12.2009, y normas modificatorias.