PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 174-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA A FIN QUE LA SUNAT NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de
superintendencia (Conforme a lo
establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.°
001-2009-JUS)
El
proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de
Superintendencia N.° 174-2013/SUNAT a fin de establecer que en caso se
presenten situaciones de contingencia que paralicen en forma parcial o total la
capacidad operativa de la plataforma Web de la SUNAT que pudiera originar que,
eventualmente, no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del
importe retenido o de la imposibilidad de efectuar la retención, la Empresa del
Sistema Financiero podrá cumplir con la obligación de comunicar el importe
retenido o la imposibilidad de retener a través del Sistema de Intermediación
Digital.
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Los
comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden
dirigirse hasta el día 31 del mes de enero de 2014 a la siguiente dirección: Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Av.
Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima. Los
comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la
siguiente dirección: Obs_proy@sunat.gob.pe
/ fcatano@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es: Fernando Cataño Florián
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