MODIFICAN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS A FIN DE GENERALIZAR LA EMISION Y OROTGAMIENTO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a
lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS).
El proyecto de resolución de superintendencia contempla principalmente lo
siguiente:
1. Establece que tiene la calidad de emisor electrónico el sujeto perceptor de
rentas de cuarta categoría que, deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de pago. Dicho sujeto es
considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar
recibos por honorarios.
2. Se eliminan las disposiciones referidas a la obligación de llevar el Libro de
Ingresos y Gastos.
3. A tal efecto, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
y normas modificatorias; así como la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
y normas modificatorias.
Los comentarios al proyecto de Resolución
de Superintendencia pueden dirigirse hasta el día 08 del mes de febrero
de 2017 a la siguiente dirección de correo electrónico: |