PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT considera necesario modificar el anexo de la referida resolución a fin que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL determinados actos administrativos que se emiten en los procedimientos de devolución; de entrega de notas de crédito por la diferencia no aplicada de documentos cancelatorios Tesoro Público y de nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las anteriores; de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica; de cobranza coactiva; contencioso tributario; de nulidad de oficio de los actos administrativos de la SUNAT; de compensación a pedido de parte y de oficio; de prescripción; de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; de baja de inscripción en el RUC; de modificación y/o inclusión de datos; de revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación; de modificación de oficio de la información del RUC así como las esquelas emitidas en aplicación a las normas vigentes de gradualidad de sanciones

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 24 del mes de Setiembre del 2017, a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.


Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: ohanke@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Oswaldo Hanke Robles.