PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 084-2016/SUNAT PARA INCORPORAR AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Y PARCIAL DISTINTO AL REGULADO EN EL ARTÍCULO 62-B DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y OTRO RELACIONADO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias):

El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado en el artículo 62-B del Código Tributario y de aquellas acciones que se generen como consecuencia de estos o que pudieran darles inicio, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de dichos procedimientos y actuaciones. Asimismo, modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT para permitir que a través de SUNAT Operaciones en Línea se consulte el estado de esos expedientes, se acceda a ellos y se presenten los referidos escritos y solicitudes.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 11 del mes de diciembre de 2019 vía correo electrónico a la siguiente dirección :lsoto@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es el sr. Luis Enrique Soto Zevallos.