PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y COMUNICACIONES A LOS USUARIOS DE BIENES FISCALIZADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias)

 

El proyecto de resolución de superintendencia que regula la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados por el Decreto Legislativo N.° 1126 y dispone la notificación de lo siguiente: 

1.     Carta para comunicar al usuario que será objeto de inspección por las solicitudes de inscripción, de suspensión de la inscripción, de levantamiento de la suspensión, de baja en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro), así como de modificación y/o actualización de la información del citado registro; requerimiento al usuario de documentación y/o información para la referida inspección; y, resoluciones que resuelven las citadas solicitudes. 

2.     Resolución que dispone la baja definitiva de la inscripción y la suspensión de la inscripción del usuario en el Registro. 

3.     Carta que comunica la omisión de requisitos en los recursos de reconsideración o de apelación; y, resolución que resuelve los referidos recursos.  

4.     Carta que comunica el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la realización de actuaciones para el examen de los hechos, así como la que remite el informe final de instrucción; y, resolución que se pronuncia sobre el citado procedimiento y amplía el plazo para resolver el referido procedimiento. 

5.     Carta u oficio en las que se da respuesta a las consultas sobre el sentido y alcance del Decreto Legislativo N.° 1126; así como de las consultas técnicas y sobre si un bien es un bien fiscalizado. 

6.     Carta, requerimiento y esquela de citación que se emiten para efecto de la acción de control y fiscalización.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 30 del mes de mayo de 2019 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Garcilazo de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: iqbf@sunat.gob.pe

Las personas encargadas de recibir los comentarios son Karla Aurelia Alva Alva/ Dieter Martin Reyes Apestegui.