PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT A FIN DE AMPLIAR EL USO DE NOTIFICACIONES SOL PARA NOTIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REMITIR COMUNICACIONES Y OTROS

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

El proyecto de resolución de superintendencia modifica la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT a efecto que, a través de Notificaciones SOL, la SUNAT pueda -de manera general y sin necesidad de incorporar en el anexo de dicha resolución- notificar actos administrativos y remitir a los administrados comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo. Como consecuencia de lo anterior, se adecúa la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT en el extremo referido a aquello que se puede consultar en el buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea.

De otro lado, el proyecto elimina la mención que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT hacía al plazo para que se realice el depósito de actos administrativos relativos al procedimiento de ingreso como recaudación y, en consecuencia, adecúa a ese cambio la Resolución de Superintendencia N.° 184-2017/SUNAT.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 06 del mes de setiembre de 2020 a la siguiente dirección de correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe