PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 173-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias).

El proyecto de resolución de superintendencia modifica Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 (decreto), para modificar:

  1. El numeral 20.2 de su artículo 20 a efecto de establecer que, previo a la emisión de la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro por los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 10 del decreto, la SUNAT tiene que comunicar al usuario que ha incurrido en uno de los referidos supuestos y que tiene un plazo para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo.

    Asimismo, para que la SUNAT pueda notificar al usuario la citada comunicación a través de Notificaciones SOL se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 157-2019/SUNAT.

  2. El numeral 23.2 de su artículo 23 para:

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 7 del mes de diciembre de 2022,a la siguiente dirección de correo electrónico: iqbf@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es:  Daniela López Niño.