PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PERCIBIDO Y/O RETENIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO; CREA LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS Y REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):

a) Se aprueba el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar, por el medio indicado en el literal

b), los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto. b) Se aprueba la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del tributo referido en el literal a) y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia para realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.

c) Se regula la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV a que se refiere el literal a).

A tal fin, se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: cfernand@sunat.gob.pe