PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE APELACIÓN, PERMITE LA PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS A ESOS EXPEDIENTES Y A LOS DE FISCALIZACIÓN Y VARÍA LA DEFINICIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 084-2016/SUNAT

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo establecido por el numeral 2.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

A fin de incorporar en el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, entre otros, se estima conveniente:

a) Modificar el encabezado y los incisos d), y) y z) del artículo 1; los incisos i) y j) del artículo 2; el primer párrafo del artículo 3; el primer párrafo del inciso b) del artículo 4; el encabezado, el acápite i) del inciso d) y el último párrafo del artículo 4-A; el primer y quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5; la denominación del capítulo VI; los artículos 22, 23 y 24; el numeral 25.3. del artículo 25; el tercer párrafo del inciso 26.2.1. y el primer párrafo del inciso 26.2.2. del numeral 26.2. del artículo 26; la quinta disposición complementaria final y el numeral 3 de la sexta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT; e

b) Incorporar los incisos ak) y al) en el artículo 1, el inciso g) en el artículo 4-A, el numeral 8. en la segunda disposición complementaria final y la octava disposición final complementaria de la resolución antes indicada.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 15 del mes de agosto de 2024, vía correo electrónico a la siguiente dirección: rnunez@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es Rosa Eugenia Núñez Espinoza.