PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 943 QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
- Se incorporan, en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT (Resolución), como nuevos obligados a inscribirse en el RUC, a quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- Sean propietarios de predios cuyo valor en conjunto supere las ciento veintiséis (126) UIT (artículo 2-A).
- Sean propietarios de acciones o participaciones cuyo valor en conjunto sea mayor a cien (100) UIT (artículo 2-B).
- Realicen adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de diez (10) UIT (artículo 2-C).
- Efectúen la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de determinados vehículos de transporte de carga (Anexo N.° 6).
Como consecuencia de esta incorporación se modifican diversos artículos de la Resolución.
- Se modifica el inciso b) del artículo 3 de la Resolución y se incorpora el artículo 3-A para señalar que la excepción de no estar obligado a inscribirse en el RUC por percibir exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en empresas del sistema financiero nacional no aplica para aquellos que tengan un saldo mayor a trescientas (300) UIT en una (o más) cuenta(s) abierta(s) en dichas empresas.
- Se modifica el numeral 1 del rubro "Actos realizados ante empresas del sistema financiero y de seguros" (Ley N.° 26702) del Anexo N.° 6 de la Resolución para señalar como obligados a inscribirse en el RUC a los solicitantes de determinados créditos.
- Se amplían las causales de inscripción de oficio, baja de oficio y reactivación de oficio del RUC (artículos 7, 9 y 10).
- Se incorporan dos disposiciones complementarias transitorias a fin de regular la obligación de inscribirse en el RUC, hasta el 30 de setiembre de 2024, para los sujetos que al 31 de julio de 2024 se encuentren en los supuestos a que se refieren los artículos 2-A, 2-B, 2-C y 3-A incorporados en la Resolución.