PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LA FORMA, PLAZO, CONDICIONES Y DEMÁS ASPECTOS PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS.

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):

Establece las disposiciones que regulan la forma, plazo, condiciones y otros aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, con la finalidad que las microempresas accedan y asistan al citado curso con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 180 del Código Tributario.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 14 del mes de enero de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: rcordova@sunat.gob.pe