PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DE DETERMINADOS LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, EN LOS CASOS DE PRESENTACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 "MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA"
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):
A efecto de establecer un plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor vinculado a la presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, se modifican:
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al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 29 del mes de julio de 2025, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT. Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: iperez@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es: Ingrid Pérez Oré.
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