PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PARA LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN EXTEMPORÁNEOS Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS EN LA ETAPA DE RECLAMACIÓN

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS): Mediante el proyecto de resolución de superintendencia se regula:

1. Las condiciones de la carta fianza que se debe presentar en un procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.

2. El lugar donde se presenta la carta fianza.

3. El plazo para la renovación de la carta fianza.

4. Los supuestos para la devolución y ejecución de la carta fianza.
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 23 del mes de junio de 2025 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: rnunez@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Rosa Eugenia Núñez Espinoza  

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Av. Agustín Gamarra N° 680, Callao (Chucuito)