PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, A EFECTOS DE INCORPORAR NUEVOS SUPUESTOS DE OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):
Como consecuencia de esta incorporación se modifican el inciso e) del artículo 4, el numeral 5.1 del primer párrafo del artículo 5, el inciso d) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución para incluir a los supuestos a que se refiere el artículo 2-D, en lo relacionado con el plazo de inscripción en el RUC, los lugares autorizados y medios para la inscripción en el RUC y los supuestos de inscripción de oficio, respectivamente.
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Los comentarios, aportes u opiniones al proyecto de resolución de superintendencia se puedan presentar hasta el día 4 del mes de julio de 2025, en la Mesa de Partes de la SUNAT ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472 - Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o se puedan enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es el señor Giancarlo Sotil Gallegos.
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