PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE QUE MODIFICA LOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE, INCORPORA UN DOCUMENTO RELACIONADO CON EL TRASLADO DE MERCANCÍA EXTRANJERA, ESTABLECE NUEVOS SUPUESTOS PARA EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA POR EVENTO Y OTROS

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS):

Con la finalidad de simplificar las obligaciones de los operadores de comercio exterior relacionadas con el traslado de bienes; flexibilizar la exigencia de consignar información en la guía remisión electrónica - remitente (GRE - remitente); incorporar un nuevo documento relacionado con esta; armonizar la regulación sobre los supuestos exceptuados de ser sustentados con guías de remisión; establecer la obligación de consignar la fecha de inicio de traslado en la GRE - remitente cuando en el transporte público se exima de emitir la guía de remisión transportista; e incorporar nuevos supuestos de emisión de la guía de remisión electrónica por evento, se modifican:

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 14 del mes de mayo de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: mvasquezpac@sunat.gob.pe.

La persona encargada de recibir los comentarios es el señor Miguel Vásquez Pacherres.