PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA UNA NUEVA DECLARACIÓN PARA INFORMAR A LA SUNAT LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Y MODIFICA ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON DICHA OBLIGACIÓN
|
|
SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):
Para brindar mayores facilidades a las compañías de aviación comercial en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales relacionadas con la declaración y registro de los boletos de transporte aéreo y obtener información detallada del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros que prestan se incorpora un literal en el artículo 1, se modifican los artículos 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT e incorpora los anexos I y II a dicha resolución de superintendencia, así como se deroga su artículo 10 para:
|
Dar click para
ver archivos
Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 24 del mes de enero de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT. Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionmige@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es Juan Carlos Risco.
|