PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROGRAMA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT DENOMINADO PEI WEB QUE REEMPLAZA AL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 159-2017/SUNAT Y ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TRAVÉS DEL NUEVO PROGRAMA DOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):
Para facilitar el envío de información sin errores de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos o importados a la SUNAT, se deroga la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT que aprobó el Programa de Envío de Información (PEI), así como también se derogan el tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 6.5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), y se modifican el primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, el numeral 44 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, los acápites ii) de los literales a), b) y c) del inciso 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.° 141-2017/SUNAT, el inciso 1.9 del artículo 1 y el inciso 11.2.1 del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 276-2017/SUNAT, para:
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 20 de febrero de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT. Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionmige@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es Juan Carlos Risco.
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