PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN Y DEL DOCUMENTO AUTORIZADO EMITIDO POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PRESTADOS A FAVOR DE PASAJEROS, DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, MODIFICA LA NORMATIVA DE ESE SISTEMA Y OTROS

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):

Con la finalidad de ampliar el uso del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, y adecuar la normativa que regula aquel sistema, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, optimizar el control e incluir nueva información en las propuestas que contienen la información de los documentos emitidos en el SEE y que se ponen a disposición del contribuyente a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT; mediante el proyecto de resolución de superintendencia se regula(n):

  1. El uso del SEE para emitir:
  2. La designación como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que deben emitir los documentos mencionados en el numeral anterior, así como a las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N.° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por las operaciones que realiza en su calidad de tal, a efectos de que emita por esas operaciones un comprobante de pago electrónico.
  3. Modificaciones a la normativa que regula la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos.
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 20 de febrero de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionmige@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es Juan Carlos Risco.