PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL PAGO Y/O LA COMPENSACIÓN DEL IGV E IPM QUE GRAVAN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y DEL IGV E IPM RETENIDOS POR OPERACIONES EN LAS QUE SE EMITE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA Y MODIFICA EL DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES Y LA NORMATIVA SOBRE LA REVERSIÓN DE DICHA LIQUIDACIÓN
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):
Con el fin de que, tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV) de no domiciliados y del IGV retenido por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, el pago y/o la compensación de dicho impuesto con el saldo a favor materia del beneficio se vinculen al comprobante de pago u operación, según sea el caso, así como que se reduzca el plazo para efectuar la reversión de la Liquidación de Compra Electrónica (LCE); lo cual permitirá que la propuesta de Registro de Compras Electrónico contenga información adicional evitando así que el contribuyente deba colocarla y, además, se reduzca la posibilidad de modificar la información relativa a las LCE, se modifican:
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 03 del mes de marzo de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT. Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionmige@sunat.gob.pe
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