PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE UNIFORMIZA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR DATOS DE CONTACTO EN EL RUC, REGULA SU VALIDACIÓN, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y FACILITA EL TRÁMITE DE CAMBIO DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS):

Con la finalidad de mejorar la calidad de la información del RUC a fin de optimizar la comunicación con los sujetos inscritos y administrar un registro que cuente con la información actualizada de los datos de correo electrónico y número de teléfono móvil, así como, garantizar la identidad del usuario que accede a SOL, el proyecto propone modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT y el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, para:

  1. Uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil, como datos de contacto, para todo sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como establecer su validación en determinadas operaciones.
  2. Aprobar los formularios virtuales N° 3130-1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, respectivamente, a fin de facilitar a las personas naturales su cambio de tipo de contribuyente y otros trámites relacionados con dicha modificación.
  3. Regular la validación de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC.
  4. Regular la posibilidad de que la SUNAT adopte las medidas de seguridad necesarias para asegurar la identificación del usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
  5. Adecuar el RCP a fin de señalar que todo sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o actualizar en el RUC el número de teléfono móvil y la dirección de su correo electrónico, los cuales deben estar validados.
Dar click para ver archivos

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 4 del mes de junio de 2026, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: rcordova@sunat.gob.pe.