RESUMEN LEGAL
MARTES 01 ENERO DE 2002
PRINCIPALES NORMAS PUBLICADAS |
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
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Ley N° 27617 (Pág. 214980) |
Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y modifica el Decreto Ley N° 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Con relación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el artículo 1° de la Ley N° 27617 modifica los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Por su parte se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el SNP, con carácter pensionable, el importe anual de la bonificación FONAHPU otorgada a los pensionistas del señalado sistema. Con relación al Decreto Ley N° 20530, se han efectuado modificaciones a la determinación de las prestaciones en materia pensionaria. Sin embargo, se señala que las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en el Régimen del referido Decreto Ley, correspondientes a trabajadores y pensionistas, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento. Asimismo, se indica que los derechos legalmente obtenidos antes de la fecha de vigencia de la presente Ley serán otorgados con arreglo a las leyes vigentes al momento que se adquirió el derecho. Respecto al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se elimina una de las condiciones para tener derecho al Bono de Reconocimiento relacionada a la cotización en el SNP de los seis meses inmediatamente anteriores a la incorporación al SPP. Asimismo se incluyen requisitos y condiciones para tener derecho a una pensión mínima en caso de jubilación, así como se crea un Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados que tendrá vigencia hasta el 01.12.2005 y da derecho a la redención de "Bonos de Reconocimiento. De otro lado, los trabajadores que se encuentren en el SNP y opten por incorporarse al SPP tendrán derecho a recibir un "Bono de Reconocimiento 2001" en función a sus aportes al SNP. Finalmente, se establece que aquellos pensionistas que cumplían con los requisitos para el derecho a Jubilación Adelantada – DL N° 19990 al SNP podrán jubilarse adelantadamente en el SPP cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones exigidas por la Oficina de Normalización Previsional. |