RESUMEN LEGAL N° 029-2007
VIERNES 02 DE FEBRERO DE 2007
NORMAS LEGALES |
NO SE PUBLICARON NORMAS LEGALES DE INTERÉS TRIBUTARIO Y/O ADUANERO |
LECTURAS SUGERIDAS |
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EL PERUANO: |
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Empleadores deben alistar planes de seguridad y salud. |
Pág. 17. |
GESTIÓN: |
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1. Gobierno se compromete con FMI a aumentar la apertura comercial. |
Pág. 12. |
2. MEF culminará en marzo plan para reducir exoneraciones tributarias. |
Pág. 13. |
3. Ministro Rey pide que se observe Ley de Facilitación del Comercio Exterior. |
Pág. 16. |
4. Alfredo Ferrero también a favor de cambios en el proyecto. |
Pág. 16. |
5. Ministro de la Producción dispuesto a evaluar retorno de supervisoras de importaciones. |
Pág. 17. |
6. Controversias en el Gobierno por sistema de control con escáneres. |
Pág. 17. |
7. COMEX: INDECOPI ha determinado que hay competencia en terminales de carga aérea. |
Pág. 17. |
8. Cámara de Comercio: Denuncias anónimas sólo existen en países donde hay dictador. |
Pág. 20. |
PROCESOS CONSTITUCIONALES |
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PROCESO DE AMPARO |
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Expediente N° 2111-2006 (Pág. 10205 ) |
En los autos seguidos por Transportes El Pino S.A.C. contra el MEF, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha señalado lo siguiente: Que de la revisión de autos, fluye que se ha vulnerado el principio de reserva de la ley, toda vez que por Decreto Supremo no se puede modificar o derogar un tributo, o establecer una exoneración, en razón que está reservado a la ley o al decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, y el artículo 61° de la Ley del IGV e ISC, cuyo TUO ha sido aprobado por D.S. N° 055-99-EF, incurre en exceso. Que el principio de reserva de la ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros- de tributos queda reservada para ser actuada mediante una ley; la reserva de la ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al Reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecido en la propia ley. En consecuencia, se declara FUNDADA la demanda, y por tanto, INAPLICABLES al demandante lo dispuesto por el artículo 61° del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyo TUO ha sido aprobado por D.S. N° 055-99-EF.
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PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL |
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BOLETIN OFICIAL DEL 01 DE FEBRERO DE 2007 |
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Convocatoria a Junta de Acreedores (Pág. 4) |
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Nombre |
Fecha |
Hora |
Lugar |
CONSTRUCTORA UPACA S.A. |
16 y 21 de febrero de 2007 |
10:00 a.m |
Calle Centenario N° 156, Distrito de La Molina, cuarto piso. |