RESUMEN LEGAL N° 029-2007

VIERNES 02 DE FEBRERO DE 2007

NORMAS LEGALES

NO SE PUBLICARON NORMAS LEGALES DE INTERÉS TRIBUTARIO Y/O ADUANERO

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

Empleadores deben alistar planes de seguridad y salud.

Pág. 17.

GESTIÓN:

1. Gobierno se compromete con FMI a aumentar la apertura comercial.

Pág. 12.

2. MEF culminará en marzo plan para reducir exoneraciones tributarias.

Pág. 13.

3. Ministro Rey pide que se observe Ley de Facilitación del Comercio Exterior.

Pág. 16.

4. Alfredo Ferrero también a favor de cambios en el proyecto.

Pág. 16.

5. Ministro de la Producción dispuesto a evaluar retorno de supervisoras de importaciones.

Pág. 17.

6. Controversias en el Gobierno por sistema de control con escáneres.

Pág. 17.

7. COMEX: INDECOPI ha determinado que hay competencia en terminales de carga aérea.

Pág. 17.

8. Cámara de Comercio: Denuncias anónimas sólo existen en países donde hay dictador.

Pág. 20.

 

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE AMPARO

Expediente N° 2111-2006

(Pág. 10205)

En los autos seguidos por Transportes El Pino S.A.C. contra el MEF, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha señalado lo siguiente:

Que de la revisión de autos, fluye que se ha vulnerado el principio de reserva de la ley, toda vez que por Decreto Supremo no se puede modificar o derogar un tributo, o establecer una exoneración, en razón que está reservado a la ley o al decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, y el artículo 61° de la Ley del IGV e ISC, cuyo TUO ha sido aprobado por D.S. N° 055-99-EF, incurre en exceso.

Que el principio de reserva de la ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros- de tributos queda reservada para ser actuada mediante una ley; la reserva de la ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al Reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecido en la propia ley.

En consecuencia, se declara FUNDADA la demanda, y por tanto, INAPLICABLES al demandante lo dispuesto por el artículo 61° del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyo TUO ha sido aprobado por D.S. N° 055-99-EF.

 

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

BOLETIN OFICIAL DEL 01 DE FEBRERO DE 2007

Convocatoria a Junta de Acreedores

(Pág. 4)

Nombre

Fecha

Hora

Lugar

CONSTRUCTORA UPACA S.A.

16 y 21 de febrero de 2007

10:00 a.m

Calle Centenario N° 156, Distrito de La Molina, cuarto piso.