RESUMEN LEGAL N° 150-2008
MIÉRCOLES 06 DE AGOSTO DE 2008
NORMAS LEGALES |
NO SE PUBLICARON NORMAS DE INTERÉS TRIBUTARIO Y/O ADUANERO |
LECTURAS SUGERIDAS |
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EL PERUANO: |
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1. Beneficios. Anuncia Presidente Alan García, con "histórica y popular" Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. 400 mil PYME se formalizarán. |
Pág. 03 |
2. Informe. Entre los países de la región, precisa investigación del Banco Interamericano de Desarrollo, el Perú registrará la tasa de crecimiento más alta. |
Pág. 09 |
3. Jurisprudencia al día. Prescripción laboral |
Pág. 14 |
4. Celeridad. Hasta el momento más de 64 empresas accedieron al servicio online. Empleadores iniciaron registro de contratos laborales por internet. |
Pág. 15 |
GESTIÓN: |
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1. Alan García: Ley de Mype es suficientemente clara. |
Pág. 05 |
BOLETÍN OFICIAL DEL 05 DE AGOSTO DE 2008 |
NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES |
PROCESOS CONSTITUCIONALES |
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PROCESO DE AMPARO |
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Expediente N° 09550-2006-PA/TC(Pág. 19003) |
En los seguidos por Dora Matilde Sánchez de Rojas y otros contra el Ministerio de Economía, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: (...) 2. En primer lugar, debe precisarse que en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha señalado que "los beneficios tributarios no constituyen en puridad derechos constitucionales para el beneficiado, pues en realidad se trata de regímenes tributarios especiales, cuyo status jurídico distinto determina que su violación o amenaza de violación deba encontrar tutela a través de la jurisdicción ordinaria, y no en sede constitucional" (vid. STC 3143-2006-AA/TC, 0325-2003-AA/TC, 0415-2002-AA/TC y 0499-2002-AA/TC); ello, por cuanto pretender que el Tribunal Constitucional por la vía jurisprudencial extienda una exoneración o cualquier beneficio tributario a supuestos no previsto originalmente por el Legislador, no resulta procedente bajo ningún punto de vista. Y es que la decisión de afectar o inafectar determinados rendimientos originados en el trabajo, sujetos en términos generales al ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, únicamente le compete al titular de la potestad tributaria y no al juez constitucional. (...) 5. De otro lado, sobre el principio de reserva de ley, debe precisarse lo siguiente: a) conforme este Colegiado lo señaló en los fundamentos 82 y 83 de la sentencia del Expediente N° 0047-2004-AI/TC, la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia; es tácita cuando el objeto regulado por la ley anterior es incompatible con el regulado por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva; b) contrariamente a lo afirmado por los demandantes, el Decreto Legislativo N° 618 fue legítimamente expedido, pues la Ley N° 25279, que delegó facultades al Poder Ejecutivo para dictar normas referidas a crear, modificar, o suprimir tributos y eliminar exoneraciones tributarias al Gobierno Central, comprendió dentro de sus objetivos ampliar el número de contribuyentes, finalidad que fue cumplida por dicho decreto legislativo. El Tribunal Constitucional HA RESUELTO declarar INFUNDADA la demanda. |