RESUMEN LEGAL N.° 079-2010 

SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2010

 

NORMAS LEGALES

SUNAT

Resolución Directoral N.º 22-2010-AG-SENASA-DSV

 

(Pág. 417761)

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de granado de origen y procedencia California – EE.UU.

 

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL FISCAL

 

 

 

N.º 03441-4-2010

Expediente N.º 19408-2005

 

 

 

(Pág. 6583)

 

Vista la apelación interpuesta por Guillermo Felipe Venegas Pinto contra la Resolución de Intendencia N.º 0260140010412/SUNAT de 2 de setiembre de 2005, emitida por la Intendencia Regional de Lima de la SUNAT.

(…)

 

Que en tal sentido, corresponde analizar si con la presentación por parte de uno de los cónyuges de los formularios para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, se debe entender, como lo ha hecho la Administración, que se ha ejercido la opción de declarar y pagar el citado impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, opción prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Que al respecto, se han suscitado dos interpretaciones, la primera que señala que con la presentación del formulario de declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría no se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista por el artículo 16º de la Ley del Impuesto  a la Renta, y la segunda interpretación que sostiene que con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el citado artículo 16º de la Ley en mención.

 

Que la segunda de las interpretaciones señaladas en el considerando anterior ha sido adoptada mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2010-04 de 29 de marzo de 2010, según la cual “con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta”.

(…)

Resuelve:

1.- CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N.º 0260140010412/SUNAT de 2 de setiembre de 2005, en cuanto al reparo por rentas de fuente extranjera y multas vinculadas.

2.-    DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF, la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio:

 

Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, previstas en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta”.

 

 

 

 

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