RESUMEN LEGAL N.° 162-2010
JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2010
NORMAS LEGALES |
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
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Decreto Supremo N.° 087-2010-PCM
(Pág. 424397) |
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín. |
Resolución de Secretaría de Descentralización N.° 228-2010-PCM/SD
(Pág. 424398) |
Aprueban el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, establecen el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Municipal y aprueban modelos de documentos para la inscripción de Mancomunidades Municipales. |
AMBIENTE |
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Decreto Supremo N.° 011-2010-MINAM
(Pág. 424401) |
Modifican artículos del Decreto Supremo N.° 009-2009-MINAM- Medidas Ecoeficientes para el Sector Público. |
EDUCACIÓN |
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Resolución Suprema N.° 033-2010-ED
(Pág. 424406) |
Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU. |
ENERGÍA Y MINAS |
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Resolución Ministerial N.° 360-2010-MEM/DM
(Pág. 424409) |
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minergia S.A.C. durante la fase de exploración. |
Resolución Ministerial N.° 361-2010-MEM/DM
(Pág. 424410) |
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Panoro Apurímac S.A. durante la fase de exploración. |
SUNAT |
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Resolución de Superintendencia N.° 245-2010/SUNAT
(Pág. 424425) |
Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 1° de la Ley N.° 29518. |
PROCESOS CONSTITUCIONALES |
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Expediente N.° 0337-2009
(Pág. 31485) |
En los seguidos por Larco Mar S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas se ha señalado lo siguiente: (...) CONSIDERANDO: (...) NOVENO: En ese sentido, ya el Tribunal Constitucional ha señalado que el ITAN es un tributo que no lesiona principio constitucional alguno, siendo su pago constitucional y legalmente exigible a los contribuyentes; por lo que la ley cuestionada es constitucional y las órdenes de pago resultan exigibles; lo que inclusive el propio ente constitucional ha manifestado en dos proceso de amparo similares al presente, iniciados por la demandante (STC N.° 1121-2008-PA/TC y 0303-2009-PA/TC); DÉCIMO: Asimismo, teniendo el contenido y límites, tanto de la capacidad contributiva como del principio de No confiscatoriedad de los tributos, se verifica que mediante la imposición bajo análisis no se priva a la empresa actora de una parte significativa de su propiedad, ya que el ITAN constituye un impuesto patrimonial autónomo, conforme ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su oportunidad, por afectar los activos netos como manifestación de su capacidad contributiva no directamente relacionada con la renta; por lo que la ejecución del cobro de dicho impuesto no vulnera los derechos de la empresa demandante. Por esta consideraciones: CONFIRMARON la sentencia emitida.
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LECTURAS SUGERIDAS |
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EL PERUANO: |
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1. Entidades comprarán bolsa de plástico biodegradables. Medidas de ecoeficiencia para mejorar servicio y minimizar generación de residuos. |
Pág. 2 |
2. Presidente de la República: Eventual devolución del Fonavi obligaría a aumentar impuestos. |
Pág. 3 |
3. Exportadores piden evitar ejecución de garantías. |
Pág. 14 |
4. Buscan eliminar la oferta ilegal de licor. Calculan que sólo en impuestos el Estado pierde S/. 700 millones. |
Pág. 21 |
GESTIÓN: |
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1. Presidente de la República: Para pagar a fanavistas se tendrían que subir impuestos. |
Pág. 5 |
2. Comex Perú: Las exportaciones se desaceleran y habrían crecido un 22% en julio. |
Pág. 6 |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL |
BOLETÍN OFICIAL DEL 25 DE AGOSTO DE 2010 |
NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES |