RESUMEN LEGAL N.° 056-2010

 

LUNES 22 DE MARZO DE 2010

 

NORMAS LEGALES

ENERGIA Y MINAS

Resolución Ministerial

 N ° 120-2010-MEM/DM

( Pág. 415964)

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de Compañía Minera La Piedrita S.A.C. durante la fase de exploración.

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

  1. El Perú demanda decisión. Jefe del Estado exige a funcionarios velocidad en ejecución de obras. Cuestiona también que no se utilice sistema de obras por impuesto.

Pág. 3

  1. Ecuador reducirá en 30% salvaguardias a sus importaciones. Agenda. Desde mañana, según cronograma establecido, anuncia ADEX.

Pág. 6

  1. Aproveche mejor el despegue del comercio exterior.

Pág. 8

  1. Alerta Tributaria: Declaración de notarios y transferencia de inmuebles.

Pág. 14

  1. Sunat permite uso de tarjetas de crédito. Para regularizar IR 2009.

 

Pág. 14

 

GESTIÓN:

  1. Alan plantea poner límites al Tribunal Constitucional por caso del cemento.

Pág. 4

  1. Ecuador decide rebajar en 30% salvaguardias a importaciones peruanas.

Pág. 5

  1. Sunat a la caza de ‘trampas‘ de empresas en pago de planillas.

Pág. 16

 

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE AMPARO

  

 

Expediente

N ° 03116-2009-PA/TC

 

(Pág. 29105)

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por CEMENTOS LIMA S.A. contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara improcedente, in límine, la demanda interpuesta contra el MEF

 

Fundamentos:

 

6. “Sobre la base de estos alegatos, este Tribunal considera que la controversia debe de centrarse en determinar si el artículo 2° del Decreto Supremo N ° 158-2007-EF vulnera los derechos a la libertad de empresa y a participar en la vida económica de la Nación, así como a la libre competencia y el principio-derecho a la igualdad ante la Ley”.

 

10.”Teniendo presente lo señalado, este Tribunal considera que el artículo 2° del Decreto Supremo N ° 158-2007-EF no limita ni restringe alguno de los cuatro tipos de libertades que forman parte del contenido del derecho a la libertad de empresa y que fueron precisados en la sentencia recaída en el Exp. N ° 03330-2004-AA/TC, por las siguientes razones....”

 

15. “Pues bien, teniendo presente el contenido y los presupuestos que configuran la libre competencia, este tribunal considera que el artículo 2° del Decreto Supremo N ° 158-207-EF no contraviene el artículo 61° de la Constitución, por las siguientes razones: ..”

 

18. “En materia económica, el derecho a la igualdad ante la ley de trato se encuentra reconocido expresamente en los artículos 60° y 63° de la Constitución, en tanto señalan que la “actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal” y que la “inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”.

 

23. “En este contexto debe de señalarse que el artículo 2° del Decreto Supremo

N ° 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF de las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (<clinker>) y 2523 29 00 00 los demás, no cumple con la finalidad constitucional de los aranceles en una economía social de mercado, pues no persigue favorecer la producción nacional de cemento, proteger la industria nacional del cemento, promover la inversión nacional, o incentivar la competitividad de los productos nacionales.

 

24.”Ello no quiere decir que el Presidente de la República, se encuentre impedido de reducir las tarifas arancelarias, por el contrario, constitucionalmente tiene la facultad de regular mediante decretos supremos las tarifas arancelarias (artículo 118°, inciso 20) de la Constitución); sin embargo, dicha regulación no puede afectar el principio de igualdad en materia económica ni desproteger a la inversión e industria nacional para favorecer a la inversión e industria extranjera.

 

 

 

 

 

 

27. “En este orden de ideas, resulta valido concluir que en virtud del control difuso reconocido por el articulo 138° y en el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene que declararse inaplicable el articulo 2° del Decreto Supremo N ° 158-207-EF ....

 

(...) En igual sentido, este Tribunal considera necesario precisar que en virtud del efecto restitutivo propio de las sentencias de los procesos constitucionales de la libertad, tiene que reponerse las cosas al estado anterior a la violación del derecho a la igualdad producida por la modificación  de 12% a 0% de las tasas de derechos arancelarios...”

 

En consecuencia, se declara FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley.

INAPLICABLE el artículo 2° del Decreto Supremo N ° 158-2007-EF.

ORDENAR a la Sunat que a partir del día siguiente de notificada la presente sentencia, no aplique el artículo 2° del Decreto Supremo N ° 158-207-EF.

REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la Ley, se restablece la tasa de 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (<clinker>) y 2523 29 00 00 los demás.