DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT

Fija el monto mínimo respecto al cual es facultativo la obligación de emitir comprobante de pago

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-93-EF/SUNAT

(Publicada el 11 de junio de 1993)

Lima, 9 de junio de 1993.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reajustar el monto mínimo respecto al cual es facultativa la obligación de emitir comprobantes de pago en operaciones con consumidores finales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1o. del Decreto Ley No. 25632;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- En las operaciones con consumidores finales cuyo monto global no exceda de dos nuevos soles (S/. 2.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.

Estas operaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia No. 067-93-EF/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO FUENTES ACURIO
Superintendente Nacional