DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT
Fija el monto mínimo respecto al cual es facultativo la obligación de emitir comprobante de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-93-EF/SUNAT
(Publicada el 11 de junio de 1993)
Lima, 9 de junio de 1993.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reajustar el monto mínimo respecto al cual es facultativa la obligación de emitir comprobantes de pago en operaciones con consumidores finales;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1o. del Decreto Ley No. 25632;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- En las operaciones con consumidores finales cuyo monto global no exceda de dos nuevos soles (S/. 2.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.
Estas operaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia No. 067-93-EF/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO FUENTES ACURIO
Superintendente Nacional