DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 20 DE JULIO DE 2003.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 080-95/SUNAT

Lima, 27 de octubre de 1995

CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del inciso a) y el inciso b) del articulo 85° del Decreto Legislativo N° 774, faculta a los contribuyentes que determinan sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta mediante el sistema de coeficiente o por aplicación del 2% sobre los ingresos gravables de tercera categoría, a modificar dicho coeficiente o porcentaje;

Que los incisos d) y e) del articulo 54° del Reglamento del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, establecen el procedimiento a seguir pare la modificación del coeficiente y porcentaje, según corresponda;

Que a fin de ejercer la facultad a que se refieren los considerandos precedentes, los contribuyentes que modifiquen su coeficiente o porcentaje al amparo de lo dispuesto en el articulo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, presentaran a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la información que se requiera;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 501, el inciso n) del articulo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF y el articulo 79° del Decreto Legislativo N° 774;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA EN FUNCION AL COEFICIENTE (INC. A) ART. 85°, D.LEG 774):

Podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante la presentación del formulario N° 125, el cual se aprueba en la presente resolución.

El nuevo coeficiente será de aplicación a la determinación de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre, siempre que la modificación se efectúe dentro del plazo pare el pago a cuenta del mes de julio.

Si la modificación del coeficiente se realizara con posterioridad , el nuevo coeficiente se aplicara a los pagos a cuenta del ejercicio que no hubieran vencido al momento de la presentación del referido formulario N° 125.

Articulo 2°.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA EN FUNCION AL 2 POR CIENTO (INC. B) ART. 85 °, D.LEG 774):

El porcentaje podrá ser modificado en base al balance al 31 de enero o 30 de junio, a opción del contribuyente, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) DE LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE ACUERDO AL BALANCE AL 31 DE ENERO:

a. 1) Podrán modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, en base al balance acumulado al 31 de enero, mediante la presentación del formulario N° 125.

El nuevo porcentaje será de aplicación a la determinación de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio, siempre que la modificación se efectúe dentro del plazo pare el pago a cuenta del mes de enero.

Si la modificación del porcentaje se realizara con posterioridad al pago a cuenta del mes de enero, el nuevo porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta correspondientes a los meses de febrero a junio que no hubieran vencido al momento de la presentación del referido formulario.

 a.2.) En este cave, se deberá efectuar obligatoriamente la modificación del porcentaje de acuerdo al balance al 30 de junio. El nuevo porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre.

Si el contribuyente no cumple con presentar el balance al 30 de junio, la SUNAT determinara el nuevo porcentaje aplicando el procedimiento fijado en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. De no contar con los datos necesarios, por no haberse presentado las respectivas declaraciones juradas, la SUNAT podrá fijar en 2% el porcentaje aplicable desde el pago a cuenta correspondiente al mes de julio y durante todo el segundo semestre o hasta que se presente el respectivo Formulario N° 125, sin perjuicio de iniciar un proceso de verificación o fiscalización para determinar el porcentaje realmente aplicable. En caso de presentación extemporánea del Formulario N° 125, el nuevo porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentación.

B ) DE LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE ACUERDO AL BALANCE AL 30 DE JUNIO:

De no haber presentado modificación durante el primer semestre, el porcentaje podrá ser modificado opcionalmente a partir del pago a cuenta del mes de julio, en base al balance al 30 de junio.

El nuevo porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los meses de julio a diciembre del ejercicio, que no hubieran vencido al momento de la presentación del referido formulario N° 125.

Articulo 3°.- DE LA FORMULACION Y REGISTRO DEL BALANCE A UTILIZAR PARA LA MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE.

Para efectos del balance. deberá observarse lo siguiente:

a) Si la modificación corresponde al coeficiente determinado según el sistema a), esta deberá efectuarse, de ser el caso, considerando el balance ajustado por inflación acumulado al 30 de junio.

b), Si la modificación corresponde al porcentaje a que se refiere el sistema b) esta deberá efectuarse, de ser el caso, considerando el balance ajustado por inflación acumulado al 31 de enero o al 30 de junio. En el balance acumulado al 31 de enero se considerara un dozavo (1/12) de las perdidas arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior. En el balance acumulado al 30 de junio deberá considerarse seis dozavos (6/12) de las perdidas arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 c) El balance deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Las actualizaciones por efecto de la inflación se efectuaran extracontablemente.

 d) Dentro del concepto de ingresos netos gravables no deberá incluirse

 el saldo de la cuenta "Resultado por Exposición a la Inflación" - REI.

e) El monto del impuesto calculado se dividirá entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha del balance, teniendo en cuenta que:

1) El coeficiente resultante será redondeado haste dos (2) decimales, determinando el nuevo coeficiente aplicable, según el Sistema a).

2) El coeficiente resultante será multiplicado por cien (100) y redondeado hasta dos (2) decimales, determinando el nuevo porcentaje aplicable, según el Sistema b).

Articulo 4°.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION

El contribuyente efectuara la modificación del coeficiente o porcentaje presentando el formulario N° 125, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada y se presentara en la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta cuyo coeficiente o porcentaje se modifica, el mismo que será de aplicación a las obligaciones no vencidas a la fecha de presentación de dicho formulario.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastara con fotocopiar el formulario, llenarlo y presentarlo en dos ejemplares.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Apruébase el formulario N° 125 - " Modificación del porcentaje o coeficiente pare el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta ". En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente Resolución no se utilizara el formulario N° 124.

Segunda.- Por excepción, los contribuyentes que hubieran modificado el porcentaje a que se refiere el Sistema b), para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio de 1995 deberán presentar y registrar la información a que se refiere la presente Resolución, hasta el 30 de noviembre de 1995.

Tercera.- Se considerara valida la modificación del coeficiente para el pago a cuenta correspondiente al mes de setiembre, si el contribuyente, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hubiera presentado el formulario N° 124, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 076-94, EF/SUNAT.

Los demás contribuyentes que opten por modificar su coeficiente a efecto del pago a cuenta correspondiente al mes de octubre, lo harán en el formulario N° 125 y dentro del plazo pare realizar dicho pago a cuenta. La modificación operara respecto de los periodos que no hubieran vencido a la fecha de presentación del referido formulario.

Cuarta.- Derogase la Resolución de Superintendencia N° 076-94-EF/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ADRIAN REVILLA VERGARA
SUPERINTENDENTE