APRUEBA CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS CONTRIBUYENTES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-96
(Publicada el 26-01-96)
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los cronogramas de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Régimen Único Simplificado;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 777, modificado por la Ley N° 26423, y el artículo 29° del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 773, modificado por la Ley N° 26414;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Los deudores tributarios, con excepción de los comprendidos en el Régimen Único Simplificado, cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, anticipos, pagos a cuenta mensuales, pago de tributos retenidos o percibidos, y asimismo con presentar las declaraciones que correspondan a tributos a su cargo administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes afectos al Régimen Único Simplificado cumplirán con presentar las Boletas de Pago y cancelar las cuotas según la categoria que les corresponda, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo II.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente