DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA: DISPOSICIONES

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 012-96-SUNAT

(Publicada el 06.02.96)

Lima, 2 de febrero de 1996

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias - SUNAT establecer los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquellas que se hayan acogido al tratamiento que dicha norma dispone;

Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable de 1995;

En uso de la facultad conferida en el inciso o) del Artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 32-92-EF y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Las empresas que cuenten con uno o m s contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221, así como aquellas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley, efectuar n la Declaración Anual del Impuesto a la Renta - 1995 de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las referidas empresas se acoger n al citado procedimiento aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, sujetos a otros dispositivos legales.

Artículo 2°.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior, presentar n la declaración anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1995, en el Formulario N° 136, de acuerdo a lo siguiente:

a) Consolidar n en un solo formulario, los impuestos o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacionadas u otras actividades, debiendo consignar información únicamente en los Rubros:

- Saldo por regularizar - casillero 139 ¢ 140, según corresponda

- Determinación de la Deuda Tributaria - casilleros 141 a 147

- Datos de Representantes y del Contador

- Estados Financieros - Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias.

b) Al formulario mencionado en el literal anterior, deber adjuntarse como anexos, un Formulario N° 136 por cada contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formulario N° 136 en caso de realizar otras actividades, en los que se consignar el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.

Artículo 3°.- Las empresas que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley N° 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignar n el íntegro de la información en un sólo Formulario N° 136.

Artículo 4°.- La Declaración Jurada y sus anexos se presentar n en el plazo y lugares señalados para tal efecto.

Por excepción, las empresas no comprendidas en los directorios de Principales Contribuyentes, presentar n los anexos en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Superintendente (e)