PROCEDIMIENTO PARA PAGO Y DEVOLUCIONES DE RETENCIONES EN EXCESO (5ta)

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 022-96-SUNAT

(Publicada el 21.03.96)

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 79° del Decreto Legislativo N° 774 - Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar declaración anual por dicho impuesto;

Que de acuerdo con el tercer párrafo del Artículo 78° del Decreto Legislativo N1 774 y el inciso c) del Artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, la SUNAT debe establecer el procedimiento para que los mencionados contribuyentes efectúen el pago del Impuesto no retenido, así como para solicitar la devolución en los casos que con posterioridad al cierre del ejercicio se determinara retenciones en exceso por dichas rentas;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-94-EF/SUNAT se estableció el referido procedimiento para el ejercicio gravable 1993, el mismo que se hizo extensivo para el ejercicio gravable 1994, en virtud a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-95/SUNAT;

En uso de la facultad conferida en el inciso n) del Artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 32-92-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia N° 024-94-EF/SUNAT, publicada el 24 de febrero de 1994, ser de aplicación al ejercicio gravable 1995.

El plazo contenido en el inciso d) del Artículo 2° de la citada Resolución debe entenderse referido al plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1995.

El pago a que se contrae el inciso c) del artículo, se efectuar en los formularios de Boletas de Pago con Documentos Valorados.

Artículo 2°.- La devolución de los montos retenidos en exceso, a que se refiere el inciso c) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-94-EF/SUNAT, también podrá ser solicitada mediante cheque.

Artículo 3°.- Para efecto de la declaración a que se refiere la citada Resolución se utilizará el formato que como anexo, forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LAURA CALDERON REGJO

Superintendente (e)