APRUEBA FORMULARIOS DENOMINADOS BOLETA DE PAGO

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-96/SUNAT

(Publicada el 10-09-96)

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816; los contribuyentes efectuarán el pago de la deuda tributaria, en la forma que señala la ley, o en su defecto el reglamento y a falta de éstos la resolución de la Administración Tributaria;

Que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 87° del señalado dispositivo; los deudores tributarios deben proporcionar a la Administración Tributaria, la información que ésta requiera;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del Artículo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase los siguientes formularios:

a). Formulario N° 1042 - "BOLETA DE PAGO", el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

b). Formulario N° 1242 - " BOLETA DE PAGO", el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.

Los referidos formularios serán utilizados en los casos siguientes:

- Pago de tributos con anterioridad a la determinación de la obligación tributaria, así como de los pagos a cuenta, retenciones o percepciones;

- Pago de deuda tributaria con posterioridad a la presentación de la declaración de la obligación tributaria;

- Pago de resoluciones de determinación y multa y de órdenes de pago;

- Pagos como consecuencia de fraccionamiento y/o aplazamiento con excepción del BERT;

- Pagos por deudas tributarias en cobranza coactiva;

- Pagos por costas del procedimiento de cobranza coactiva;

- Pagos por tributos derogados;

- Pago por otros conceptos y tributos vigentes especificados en el formulario.

Artículo 2°.- Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional, a partir de la entrada en vigencia de la misma.

La distribución de los citados formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y de dependencias de la SUNAT.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICION FINAL

Unica.- Los formularios aprobados en la presente Resolución reemplazan a los Formularios N°s 1051 y 1251 - "BOLETAS DE PAGO", utilizados para los pagos que se efectúan en la Red Bancaria y Ios utilizados por los Principales Contribuyentes respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 ADRIAN F. REVILLA VERGARA

 Superintendente