APRUEBAN ANEXOS AL FORMULARIO - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-96/SUNAT

Lima, 14 de octubre de 1996

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 848 aprobó el Régimen de Fraccionamiento Especial;

Que para efecto de control, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT requiere asignar un número al Formulario - Solicitud de Acogimiento al Régimen de Fraccionamiento aprobado mediante la primera disposición final de la Resolución Ministerial Nº160-96-EF/15;

Que la primera y cuarta disposición final de la mencionada Resolución otorgan a las instituciones la facultad de aprobar los anexos al Formulario - Solicitud de Acogimiento al Régimen; así como de fijar el lugar de sus presentación y pago respectivo;

Que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobar los anexos al Formulario - Solicitud de Acogimiento al Régimen; así como de fijar el lugar de su presentación y pago respectivo;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

El número correspondiente al Formulario - Solicitud de Acogimiento al Régimen, aprobado por la Resolución Ministerial Nº160-96-EF/15, será el siguiente:

a) 4816, para tributos administrados por la SUNAT;

b) 4818, tratándose de la Contribución al FONAVI; y,

c) 4819, para la Contribución al SENCICO.

Artículo 2.-

Apruébase, como parte de cada uno de los formularios a que se refiere el Artículo 1, el Anexo 1, el cual estará incluido en los mismos y será utilizado por los deudores tributarios para detallar el importe a pagar. El citado Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia.

Artículo 3.-

Apruébase como Anexo 2, el formulario Nº 4817, que deberá acompañado a los formularios a que se refiere el Artículo 1, y será utilizado por los deudores tributarios para detallar la deuda materia de acogimiento. El citado Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia.

Artículo 4.-

El acocimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial se realizará de la siguiente manera:

a) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, se deberá presentar debidamente llenado, el Formulario Nº4816, incluyento el Anexo 1 correspondiente, así como el Anexo 2 - Formulario Nº 4817;

b) Tratándose de la Contribución al FONAVI, se deberá presentar debidamente llenado, el Formulario Nº 4818, incluyendo el Anexo 1 correspondiente, así como el Anexo 2 - Formulario Nº 4817.

c) Tratándose de la Contribución al SENCICO, se deberá presentar debidamente llenado, el Formulario Nº 4819, incluyendo el Anexo 1 correspondiente, así como el Anexo 2 - Formulario N 4817.

Artículo 5.-

El pago y la presentación del formulario y los anexos respectivos deberá efectuarse en los siguientes lugares:

a) Pequeños y Medianos contribuyentes: En los bancos que tienen convenio con la SUNAT.

b) Principales Contribuyentes: En la dependencia de la SUNAT que le corresponde al contribuyente.

Artículo 6.-

Procédase a la distribución gratuita de los referidos formularios y anexos a través de las oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

Artículo 7.-

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-

Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, hubieran manifestado, por escrito, su intención de acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial, deberán regularizar su situación, presentando el formulario y anexos correspondientes hasta el 31 de octubre de 1996, siempre que adicionalmente cumplan co los demás requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 848 y en la Resolución Ministerial Nº160-96-EF/15. En caso contrario, no surtirá efecto el acompañado al Régimen.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente

 

* Ver Cuadros en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.