ESTABLECEN CRONOGRAMAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-97/SUNAT
(Publicada el 15-01-97)
Lima, 13 de enero de 1997
CONSIDERANDO :
Que es necesario establecer los cronogramas de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondiente a los deudores tributarios, incluyendo a los que se encuentran comprendidos en el Régimen Unico Simplificado;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 777 modificado por la Ley Nº 26423, y el Artículo 29 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- Los deudores tributarios, con excepción de los comprendidos en el Régimen Unico Simplificado, cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, anticipos, pagos a cuenta mensuales, pago de tributos retenidos o percibidos, y con presentar las declaraciones que correspondan a tributos a su cargo administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes afectos al Régimen Unico Simplificado cumplirán con presentar las Boletas de Pago y cancelar las cuotas según la categoría que les corresponda, de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo II.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente