DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 27 DE JUNIO DE 2004

REGLAMENTO DE SANCION DE COMISO DE BIENES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-97-SUNAT

Lima, 14 de enero de 1997

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 184 del Código Tributario derogado, que fuera aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 773 y modificado por el Decreto Ley Nº 26414, reguló la sanción de comiso aplicable a determinadas infracciones de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones aprobadas en virtud a lo dispuesto en el Artículo 180 del citado Código;

Que en virtud a lo establecido en el Artículo 184 del Código Tributario derogado, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 056-95/SUNAT que aprobó el procedimiento para la aplicación de la sanción de comiso relativa a las infracciones tipificadas en el numeral 3) del Artículo 174 y numeral 3) del Artículo 177 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 773, y modificado por la Ley Nº 26414;

Que, asimismo se mantuvo vigente la Resolución Nº 331-91- EF/SUNAT que regulaba el remate de los bienes comisados;

Que el Código Tributario vigente, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 modifica el tratamiento de la sanción de comiso, por lo que es necesario normar integralmente el procedimiento para su aplicación; así como el remate, destrucción, donación y destino de los bienes comisados;

En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6 del Estatuto de SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE:

REGLAMENTO DE LA SANCION DE COMISO DE BIENES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- NORMA GENERAL

Para efecto de la presente Resolución se entenderá por:

a) Artículo : El relativo al presente Reglamento, siempre que no se haga mención al dispositivo al que corresponde.

b) Código: Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 26663.

c) RUC: Registro Unico de Contribuyentes.

d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION

La presente norma se aplica a quienes incurran en las siguientes infracciones:

a) Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión, a que se refieren las normas sobre la materia (Numeral 6 del Artículo 174 del Código).

b) No sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisición (Numeral 7 del Artículo 174 del Código).

c) No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas (Numeral 4 del Artículo 174 del Código).

d) Poseer, comercializar o transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias (Numeral 3 del Artículo 177 del Código).

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE COMISO

Artículo 3.- DE LA SANCION DE COMISO

Por el comiso, los bienes vinculados a la comisión de las infracciones señaladas en el Artículo 2, pasan a ser propiedad del Estado de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final del Código.

En los casos previstos en el Artículo 184 del Código, el infractor podrá evitar la pérdida del bien, si cumple con lo establecido en los Artículos 8 y 11.

Artículo 4.- INTERVENCION

El funcionario de la SUNAT, una vez detectada la infracción, procederá a levantar un Acta Probatoria, en el lugar de la intervención o en los locales destinados para su almacenamiento, en la que dejará constancia de lo siguiente :

1. La identificación del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor.

2. La infracción cometida.

3. Identificación y descripción del bien (o bienes) materia de comiso, precisando su estado de conservación y el número de los mismos.

4. El número de credencial del funcionario que realiza la intervención.

5. Lugar y fecha de la intervención.

6. La firma del sujeto intervenido, la constancia de la negativa de recepción o de la negativa a la firma.

Copia del Acta Probatoria deberá ser entregada al sujeto intervenido.

Artículo 5.- DEPOSITO DE LOS BIENES

Una vez efectuado el comiso, los bienes serán depositados en el local que designe la SUNAT. A tal efecto, la SUNAT podrá emplear los vehículos en que se trasladaban los bienes al momento de la intervención, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del Artículo 184 del Código.

Artículo 6.- IMPOSIBILIDAD DE DISPONER O DAR EN GARANTIA BIENES COMISADOS

El infractor no podrá transferir ni otorgar en garantía los bienes materia de comiso.

Artículo 7.- PERDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES COMISADOS

La SUNAT no es responsable por la pérdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose dentro de este último, entre otras, las acciones realizadas por el propio infractor, las mismas que deberán acreditarse mediante Constancia Policial.

Artículo 8.- IDENTIFICACION DEL INFRACTOR

a) Tratándose de bienes no perecederos:

El infractor podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, establecido en el inciso a) del Artículo 184 del Código, el mismo que deberá computarse a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria.

b) Tratándose de bienes perecederos:

El infractor podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, establecido en el inciso B) del Artículo 184 del Código, el mismo que deberá computarse a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria.

Para efecto de su identificación y acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados, el infractor, ante la dependencia de la SUNAT que corresponda al lugar donde se realiza la intervención, deberá:

1) Presentar un escrito explicando en qué circunstancias adquirió la propiedad o la posesión de los bienes. De acuerdo a lo señalado se les solicitará que exhiba los documentos indicados en los numerales 3), 4) ó 5) del presente artículo.

2) Acreditar su inscripción en el RUC mediante la exhibición del original o copia del documento que para este efecto le proporciona la SUNAT. Cuando se trate de personas naturales sin RUC, se requerirá la exhibición de los siguientes documentos: Libreta Electoral, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, según corresponda.

3) Exhibir comprobante de pago, Declaración Simplificada o Declaración Unica de Importación.

4) En el caso de bienes de origen extranjero no nacionalizados, se aceptarán como documentos que acreditan la propiedad o posesión cualquiera de los siguientes:

- Autorización de salida otorgada por ADUANAS (original).

- Pedido de Depósito (copia al carbón).

- Carta Porte Internacional.

5) Tratándose de bienes producidos por el infractor, presentar los documentos que a su juicio acrediten la propiedad o posesión. Dichos documentos serán evaluados por la SUNAT pudiendo para ello, inclusive, realizar inspecciones a fin de corroborar la información proporcionada.

Artículo 9.- EFECTOS DEL COMISO

1.- Remate o Donación

a) Norma General:

Si el infractor no se identifica dentro de los plazos señalados en los literales a) y b) del Artículo 8, la SUNAT declarará los bienes en abandono, pudiendo proceder al remate, a destinarlos a entidades estatales o donarlos a entidades asistenciales o educacionales, oficialmente reconocidas. En caso que el infractor habiéndose identificado no cumpla con pagar la multa y los gastos, la SUNAT tratándose de bienes no perecederos podrá proceder al remate de los bienes comisados, y tratándose de bienes perecederos se podrá proceder al remate, donación o destino de bienes comisados.

El abandono se declarará mediante Resolución de Superintendencia, de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, indicando como mínimo lo siguiente:

1) El número de Acta Probatoria.

2) El nombre del sujeto intervenido.

3) La infracción cometida y la fecha de comisión.

4) Descripción del bien (o bienes) y su estado de conservación.

5) Los fundamentos y disposiciones que amparen el abandono.

6) Destino final: remate, donación o destino de los bienes, así como el número del documento que lo acredita.

b) Excepción:

Tratándose del comiso de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, tales como los animales vivos u otras bienes que requieren condiciones especiales para su almacenamiento, la SUNAT podrá proceder al remate inmediato o a la donación.

En este caso, si el infractor se identifica y acredita la propiedad o posesión de los bienes dentro del plazo establecido en el inciso b) del Artículo 8, la SUNAT emitirá la Resolución de Comiso correspondiente. En los casos que el infractor no se identifique dentro de los plazos previstos, la SUNAT declarará los bienes en abandono siguiendo el procedimiento a que se refiere el literal anterior.

c) Evaluación del estado de los bienes

Previamente al remate o donación de bienes perecederos o de aquéllos que por su naturaleza no pueden mantenerse en depósito, la persona o entidad competente evaluará si pueden ser destinados al consumo humano o animal, salvo que conste la fecha de vencimiento o sea evidente que no son aptos para el consumo humano o animal.

2.- Destrucción de bienes comisados

La SUNAT procederá a destruir los bienes comisados en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes nocivos para la salud pública o no aptos para el consumo humano o animal, según certificación expedida por la persona o entidad competente. No se requerirá la mencionada certificación si consta la fecha de vencimiento de los bienes o es evidente que no son aptos para el consumo humano o animal.

b) Cuando sean bienes contrarios a la moral, la soberanía nacional o cuya venta o circulación se encuentre prohibida por dispositivos legales.

En ningún caso, se reintegrará el valor de los bienes antes mencionados.

Las incidencias y desarrollo del acto de destrucción de los bienes comisados se realizará en presencia de un funcionario de la SUNAT y de un Notario Público o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción.

La SUNAT comunicará a las autoridades competentes los indicios de infracciones o delitos de los que tuviere conocimiento con motivo del comiso, poniendo a su disposición los bienes de acuerdo a las normas de la materia, salvo cuando se trate de delito tributario.

Artículo 10.- RESOLUCION DE COMISO

1) Identificado el infractor, la SUNAT procederá a emitir la respectiva Resolución de Comiso, la misma que será formulada por escrito y expresará:

a) El número del Acta Probatoria.

b) Nombre y/o razón social del infractor.

c) La infracción cometida y la fecha de comisión.

d) identificación o descripción del bien (o bienes) y estado de conservación.

e) El valor del bien (o bienes), fijado de acuerdo a la valuación que realice un profesional designado por la SUNAT.

f) Los fundamentos y disposiciones que amparen el comiso.

g) El número del acta y la fecha de destrucción de los bienes, de ser el caso.

h) El monto de la multa.

i) Los gastos, debiendo detallarse el monto total o, por día o fracción, según corresponda.

2) Cuando se haya realizado el remate inmediato de los bienes perecederos de acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Artículo 9, deberá consignarse en la Resolución de Comiso, además de los requisitos señalados en el numeral 1 del presente artículo, el precio obtenido en el remate.

3) Cuando se haya procedido a donar los bienes perecederos de acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Artículo 9, deberá consignarse en la Resolución de Comiso, además de los requisitos señalados en el numeral 1 del presente artículo, los siguientes:

a) El número de Resolución de Superintendencia que autorizó la donación.

b) La entidad (o entidades) receptora (o receptoras) de la donación.

Artículo 11.- REQUISITOS PARA RECUPERAR LOS BIENES.

El infractor podrá recuperar los bienes comisados, dentro de los plazos previstos en el Artículo 184 del Código, computados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Comiso, para lo cual deberá:

1) Pagar la multa y los gastos originados en la ejecución del comiso hasta la fecha en la que se efectúe el retiro de los bienes, aun cuando hubiere interpuesto Recurso de Apelación, en el lugar fijado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El monto de la multa será equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes, fijado en la Resolución de Comiso respectiva de acuerdo con la valuación que realice el profesional designado por la SUNAT.

2) Exhibir los originales y presentar las copias de las Boletas de Pago de los gastos y la multa a que se refiere el numeral anterior, las mismas que deberán estar firmadas por el infractor o por su representante legal.

3) Acreditar, adicionalmente, la adquisición de los Signos de Control Visible cuando se trate de bienes que se hubieran comisado por no llevar dichos signos.

El retiro de los bienes podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo Libreta Electoral, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, según corresponda.

El retiro también podrá ser efectuado por un dependiente del infractor, quien además de identificarse exhibiendo alguno de los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberá presentar una Carta Poder con firma legalizada por Notario Público.

Cumplidos los requisitos indicados en el presente artículo, la SUNAT emitirá la respectiva Orden de Retiro de Bienes, indicando la fecha hasta la que se autorizará el retiro. En caso de demora en el retiro de los bienes, el infractor deberá presentar copia autenticada de la boleta de pago en la que figure el pago relativo a los gastos adicionales.

Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación tratándose de los supuestos a que se refiere el Artículo 9.

Artículo 12.- RESPONSABLE DEL REMATE, DESTRUCCION, DONACION Y DESTINO DE BIENES

El procedimiento para el remate, destrucción, donación o destino de los bienes comisados será dirigido por los funcionarios que para este efecto designe la SUNAT, a los que en adelante se les denominará Responsables.

El Responsable podrá realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las funciones del Responsable son las siguientes:

a) Autorizar y ejecutar el remate.

b) Realizar las donaciones o destino de bienes comisados.

c) Cumplir con la destrucción de los bienes comisados, cuando corresponda.

d) Fijar el precio base en función a lo señalado en el Artículo 15.

TITULO III

REMATE DE BIENES COMISADOS

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- AUXILIARES DEL REMATE

El Responsable podrá nombrar Auxiliares para efecto de ejecutar remate.

Artículo 14.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El precio de los bienes incluye el Impuesto General a las Ventas, tratándose de bienes que se encuentren gravados con el citado impuesto.(*)Rectificado por FE DE ERRATAS, publicada el 19.01.97

Artículo 15.- PRECIO BASE

En la primera convocatoria a remate, el precio base será, al menos, dos tercios (2/3) del valor de la tasación del bien más el Impuesto General a las Ventas; en tanto que en las demás convocatorias será el que se fije de acuerdo a lo señalado en los Artículos 18, 19 y 20.

Artículo 16.- COMPROBANTE DE PAGO.

Si en virtud de la realización del remate se adjudica a un tercero los bienes comisados, será la SUNAT quien emitirá el Comprobante de Pago correspondiente.

Artículo 17.- APELACIONES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Tributario, cuando el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Comiso sea desestimado, se girará una multa equivalente al cien por ciento (100%) del precio del bien. Para este efecto, el precio del bien será el valor fijado en la Resolución de Comiso.

CAPITULO II

 

PROCEDIMIENTO DE REMATE

SECCION I

BIENES PERECEDEROS

Artículo 18.- DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE

Tratándose de bienes no perecederos se aplicará el siguiente procedimiento:

1) Publicidad

El remate se anunciará mediante la publicación del aviso correspondiente por dos días calendario consecutivos tratándose de la primera convocatoria y de un día calendario en el caso de la segunda o tercera convocatoria, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación, sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate. De no existir diarios en la localidad, podrán emplearse otros medios que aseguren la difusión.

2) Postergación o Suspensión del Remate

La suspensión o postergación del remate, se anunciará mediante la colocación de carteles en el local del remate y la publicación del aviso correspondiente en los diarios señalados en el literal anterior, por un mínimo de dos (2) días calendario, indicándose la nueva fecha del remate, de ser el caso.

3) Aviso de Convocatoria

El aviso mediante el cual se anunciará el remate deberá consignar lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora de la exhibición de los bienes.

b) Lugar, fecha y hora en que se iniciará el remate.

c) La relación de bienes a rematar, su descripción y características.

d) El precio base del remate, cuando corresponda.

e) Forma de calcular las arras.

4) Exhibición de los bienes.

Los bienes serán exhibidos en los lugares señalados para efecto del remate, durante los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de realización del mismo.

5) Postores

No pueden ser postores del remate, por sí mismos o a través de terceros:

a) El infractor.

b) Los funcionarios de la SUNAT, sus cónyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

c) Aquéllos que habiendo realizado una postura en el mismo procedimiento de remate o en uno anterior incumplan con el pago.

d) Aquéllos que hubieren incurrido en causal de nulidad en un procedimiento de remate anterior, o en el mismo procedimiento.

6) Forma de realizar la propuesta

Los remates se realizarán por el sistema de oferta en sobre cerrado o por el sistema de posturas a viva voz.

7) Acto de Remate.

a) En el caso del sistema de oferta en sobre cerrado.

En el exterior del sobre que contenga la carta oferta, se indicará el número del lote o bien ofertado, nombre y/o razón social del postor con indicación de su número de RUC, o en su defecto del documento de identidad que le corresponda; y se depositará en un ánfora hasta antes del inicio del remate.

Al cierre del plazo de presentación de propuestas, se procederá a abrir los sobres en presencia de un Notario Público. El Responsable dará lectura a las propuestas. El lote o bien se adjudicará al postor que haya efectuado la oferta más alta.

El adjudicatario de los bienes en el acto del remate entregará como mínimo el equivalente al 30% del valor del monto adjudicación en calidad de arras, en efectivo o mediante cheque de gerencia a la orden de SUNAT. De no pagarse las arras, el adjudicatario será el postor que haya realizado la segunda propuesta más alta y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento. En caso que el segundo postor no efectúe el pago de las arras, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la tercera propuesta más alta, y así sucesivamente.(*)Rectificado por FE DE ERRATAS, publicado el 19.01.97

b) En el caso del sistema de posturas a viva voz.

El auxiliar de remate o el Responsable iniciará el acto a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate, prosiguiendo con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. Luego se adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.

El adjudicatario de los bienes en el acto del remate entregará como mínimo el equivalente al 30% del valor del monto de adjudicación en calidad de arras, en efectivo o mediante cheque de gerencia a la orden de SUNAT. De no pagarse las arras, el remate quedará sin efecto, debiendo realizarse nuevamente, vale decir con el mismo precio base.

8) Nuevas Convocatorias.

De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria, se realizará una segunda, en la que se rebajará el precio base de la convocatoria anterior en un treinta por ciento (30%) . La propuesta no podrá ser menor al nuevo precio base, fijado en la segunda convocatoria.

De no existir postores en la segunda convocatoria, se realizará una tercera, en la que se adjudicarán los bienes al postor que realice la propuesta más alta.

En caso que no se adjudiquen los bienes en la tercera convocatoria, el remate será declarado desierto, y la SUNAT procederá a donarlos o destinarlos, de conformidad con lo establecido en el Código.

9) Adjudicación e Incumplimiento del adjudicatario

El adjudicatario deberá cancelar el saldo, en efectivo o en cheque de gerencia a la orden de SUNAT, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al remate. De no cancelar el saldo en el plazo antes mencionado, el postor perderá todo derecho sobre el dinero entregado en calidad de arras, siendo impedido de participar como postor en otros remates que convoque la SUNAT. En este caso si el remate se realizó mediante el sistema de sobre cerrado, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda o a las siguientes propuestas más altas, y que esté dispuesto a realizar el pago del monto propuesto. Si el remate fue a viva voz, quedará sin efecto, debiendo realizarse nuevamente, vale decir con el mismo precio base.

10) Demora en el retiro de bienes

El adjudicatario que incumpla con retirar los bienes dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la cancelación del saldo, deberá pagar los gastos incurridos durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados.

11) Estado de los bienes

El estado de los bienes a rematarse podrá ser conocido durante su exhibición, sin que procedan reclamos luego de realizado el remate.

SECCION II

 

BIENES PERECEDEROS Y AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA NO PUDIERAN MANTENERSE EN DEPOSITO

Artículo 19.- DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE

1) Publicidad

El remate se anunciará mediante la publicación del aviso correspondiente por un (1) día hábil en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación, sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate. De no existir diarios en la localidad, podrán emplearse otros medios que aseguren la difusión.

La publicación se podrá realizar mediante avisos colectivos de remate.

2) Postergación o Suspensión del Remate

La suspensión o postergación del remate, se anunciará de acuerdo al procedimiento a que se refiere el numeral anterior, indicándose la nueva fecha del remate, de ser el caso.

3) Aviso de Convocatoria

El aviso mediante el cual se anunciará el remate deberá consignar lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora de la exhibición de los bienes.

b) Lugar, fecha y hora de la primera, segunda y tercera convocatorias.

c) La relación de bienes a rematar, su descripción y características.

d) El precio base del remate, cuando corresponda.

e) Forma de calcular las arras.

4) Exhibición de los bienes

Los bienes serán exhibidos un día antes en el lugar donde se encuentren almacenados para el remate.

5) Forma de realizar la propuesta

Los remates podrán realizarse por el sistema de oferta en sobre cerrado o por el sistema de posturas a viva voz.

6) Acto de Remate.

a) En el caso del sistema de oferta en sobre cerrado.

En el exterior del sobre que contenga la carta oferta, se indicará el número del lote o bien ofertado, nombre y/o razón social del postor con indicación de su número de RUC, o en su defecto del documento de identidad que le corresponda; y se depositará en un ánfora hasta antes del inicio del remate.

Al cierre del plazo de presentación de propuestas, se procederá a abrir los sobres en presencia de un Notario Público. El Responsable o el Auxiliar de Remates dará lectura a las propuestas. El lote o bien se adjudicará al postor que haya efectuado la oferta más alta.

El adjudicatario de los bienes en el acto del remate entregará como mínimo el equivalente al 30% del valor del monto de adjudicación en calidad de arras, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de SUNAT. De no pagarse las arras, el adjudicatario será el postor que haya realizado la segunda propuesta más alta y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento. En caso que el segundo postor no efectúe el pago de las arras, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la tercera propuesta más alta, y así sucesivamente.

b) En el caso del sistema de posturas a viva voz.

El Auxiliar de Remate o el Responsable iniciará el acto a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate, prosiguiendo con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. Luego se adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.

El adjudicatario de los bienes en el acto del remate entregará como mínimo el equivalente al 30% del valor del monto de adjudicación en calidad de arras, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de SUNAT. De no pagarse las arras, el remate quedará sin efecto, debiendo realizarse nuevamente, vale decir con el mismo precio base.

7) Nuevas Convocatorias.

De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria, se realizará una segunda, en la que se rebajará el precio base de la convocatoria anterior en un treinta por ciento (30%) .

De no existir postores en la segunda convocatoria, se realizará una tercera, en la que se adjudicarán los bienes al postor que realice la propuesta más alta. Si en la tercera convocatoria no existen postores se declarará desierto el remate.

8) Adjudicación e Incumplimiento del adjudicatario

El adjudicatario deberá cancelar el saldo, en efectivo o en cheque de gerencia a la orden de SUNAT el día de remate y proceder ese mismo día al retiro de los bienes. De no cancelar el saldo en el plazo antes mencionado, el postor perderá todo derecho sobre el dinero entregado en calidad de arras, siendo impedido de participar como postor en otros remates que convoque la SUNAT. En este caso si el remate se realizó mediante el sistema de sobre cerrado, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda o a las siguientes propuestas más altas, y que esté dispuesto a realizar el pago del monto propuesto. Si el remate fue a viva voz, quedará sin efecto, debiendo realizarse nuevamente, vale decir con el mismo precio base.

9) Demora en el retiro de bienes

El adjudicatario que incumpla con el retiro de los bienes dentro del plazo estipulado deberá pagar los gastos incurridos durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados.

10) También son de aplicación al procedimiento del remate lo establecido en los numerales 5) y 11) del Artículo 18 en lo referente a las personas inhabilitadas para ser postores y al estado de los bienes, respectivamente.

Artículo 20.- PROCEDIMIENTO DE REMATE INMEDIATO

1) Postores

A efecto de llevar a cabo el remate inmediato a que se refiere el Artículo 184 del Código, la SUNAT podrá convocar a aquellas personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de concentración mayorista así como a organizaciones vinculadas al comercio de los bienes a ser rematados, o que por su actividad pudieran tener interés en su adquisición.

2) Comunicación a los postores

Se realizará como mínimo quince (15) minutos antes de la ejecución del remate, haciendo uso de los medios que garanticen la difusión del remate.

3) Convocatoria: Se deberá informar lo siguiente:

a) Relación de bienes, en forma genérica y resumida.

b) Precio base del remate.

c) Hora de la primera, segunda y tercera convocatoria.

d) Valor de la garantía, en caso de ser requisito para participar en el remate. Señalando el monto de la misma en la primera y segunda convocatoria, y la forma para calcular el valor de la garantía correspondiente a la tercera convocatoria.

e) Lugar.

4) Exhibición de los bienes

Los bienes serán exhibidos en el lugar donde se encuentren almacenados, al menos quince (15) minutos antes de realizarse el acto de remate.

5) Forma de realizar el remate.

a) Garantía:

Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Responsable podrá fijar, como requisito para ser postor, el pago de una garantía, la misma que será equivalente al quince por ciento (15%) del precio base correspondiente a la convocatoria en la cual ingrese a participar el postor, debiendo pagarse en efectivo o en cheque de gerencia a la orden de SUNAT.

De ser el caso, en la tercera convocatoria se entregará una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del precio base de la segunda convocatoria. En caso de participar en más de una convocatoria, se considerará la primera garantía entregada.

b) Acto de remate:

El Auxiliar de Remates o el Responsable, iniciará el acto a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate, prosiguiendo con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. Luego se adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.

c) Nuevas Convocatorias.

De no existir postores en la primera convocatoria, se realizará el mismo día una segunda convocatoria, en la que el precio base será rebajado en un treinta por ciento (30%), procediéndose a la realización del acto de remate en la forma prevista en el literal anterior.

De no existir postores en la segunda convocatoria, se realizará el mismo día una tercera convocatoria, en la que se adjudicarán los bienes al postor que realice la propuesta más alta en la forma antes mencionada, sin que exista precio base.

En caso que no se adjudiquen los bienes en la tercera convocatoria, el remate será declarado desierto.

6) Estado de los bienes

El estado de los bienes a rematarse podrá ser conocido durante su exhibición, sin que procedan reclamos luego de realizado el remate.

7) Adjudicación e Incumplimiento del adjudicatario

El día del remate, el postor favorecido deberá cancelar, en efectivo o en cheque de gerencia a la orden de SUNAT, el monto pendiente de pago, a fin de retirar los bienes. De no hacerlo, el postor perderá todo derecho sobre el dinero depositado, siendo impedido de participar como postor en otros remates que convoque la SUNAT. En este caso, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda o las siguientes propuestas más altas, y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento.

8) Devolución de la garantía

El dinero dado en garantía por los postores no favorecidos, así como el monto de la garantía que exceda al precio de venta, será devuelto a sus ofertantes luego de finalizado el acto de remate.

9) También es de aplicación al procedimiento de remate, lo establecido en el numeral 5) del Artículo 18 respecto a los postores.

SECCION III

 

PRODUCTO DEL REMATE

 

Artículo 21.- PRODUCTO DEL REMATE

El producto del remate está constituido por el monto obtenido de la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, y los gastos en los que se ha incurrido a consecuencia de la ejecución del comiso y remate.

TITULO III

 

DONACION O DESTINO DE BIENES COMISADOS

(*)Rectificado por FE DE ERRATAS, publicado el 19.01.87

Artículo 22.- AUTORIZACION DE LAS DONACIONES Y DESTINO DE LOS BIENES COMISADOS

La aprobación de la donación o destino de bienes comisados, así como la selección de los beneficiarios será autorizada por el Superintendente Nacional de la Administración Tributaria.

Artículo 23.- CRITERIOS PARA LA SELECCION DE BENEFICIADOS

Para efecto de donar o destinar los bienes comisados se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1) Tipo de bienes.

2) Actividad que realizan los beneficiarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para efecto de determinar los gastos derivados de la ejecución del comiso a que se refiere el literal i) del numeral 1 del Artículo 10, se considerará en lo pertinente, lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT.

Segunda.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 056- 95/SUNAT y la Resolución Nº 331-91-EF/SUNAT, sus normas modificatorias y complementarias, así como todos aquellos dispositivos que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente