APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACION DE PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 1996

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 005-97-SUNAT

Lima, 29 de enero de 1997

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1996, así como establecer el plazo para su presentación;

Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1996 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-96-EF;

Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la Declaración del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79 del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase los formularios siguientes:

Formulario N° 137: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1996.

Formulario N° 138: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1996.

Artículo 2.- Distribúyase en forma gratuita, los formularios a que hace mención el artículo anterior, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

Artículo 3.- El plazo para la presentación de la Declaración y pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1996, vencerá el 2 de abril del presente año, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.

Artículo 4.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 774, domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 1996:

1. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 137

Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 101 del Formulario N° 137.

2. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 138

Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.

3. NO DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 137

Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

4. PODRÁN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO N° 137

Cuando no estando obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolución.

Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría en ningún caso podrán optar por presentar el Formulario N° 137.

Artículo 5.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría y además rentas de alguna otra categoría respecto de las cuales, por aplicación de lo dispuesto de la presente Resolución, no exista obligación de presentar Formulario 137, sólo deberán presentar el Formulario N° 138.

Artículo 6.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1996 es de Dos Mil Ciento Ochentitrés Nuevos Soles (S/. 2,183.00).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente