DEROGADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTEDENCIA N° 003-99/SUNAT

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LA SUSPENCION DE RETENCIONES Y/O PAGOS DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-97/SUNAT

(Publicada el 12-04-97)

Lima, 11 de abril de 1997

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, la SUNAT debe establecer la forma en que se deberá presentar la comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI;

Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución al FONAVI, es conveniente sustituir los actuales Formularios N°s 152 y 252 - FONAVI;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 870, sobre Contribución al FONAVI, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26750, en los casos que las retenciones efectuadas superen el monto de la contribución que los sujetos perceptores de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría estén obligados a abonar, éstos podrán compensar o solicitar su devolución;

De conformidad con el artículo 29º y el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA PRESENTACION DE LA COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS DEL FONAVI

La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI se efectuará mediante la presentación del formulario 507 - "Comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI", en los bancos integrantes de la Red Bancaria.

Artículo 2º.- DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN EN LOS MESES EN QUE LOS INGRESOS SUPEREN EL MONTO EQUIVALENTE A UN DOZAVO DE SIETE (7) UIT

Los contribuyentes que en un mes determinado, superasen el monto establecido para la suspensión de las retenciones y/o pagos de la Contribución al FONAVI, declararán el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos en dicho mes, y pagarán la contribución que corresponda al exceso de un dozavo de siete (7) UIT.

Artículo 3°.-DE LA APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios:

a) Formulario N° 153 - FONAVI, para la Declaración y Pago de la Contribución al FONAVI, el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

b) Formulario N° 253 - FONAVI, para la Declaración y Pago de la Contribución al FONAVI, el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.

c)Formulario Nº 507 - "Comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI".

Artículo 4º .-DE LA DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS

Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional.

La distribución de los formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.

Artículo 5°.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Se consideran válidas las suspensiones de pagos y/o retenciones de la Contribución al FONAVI, efectuadas con la presentación de los formularios 501, correspondientes a la comunicación de suspensión de pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta por el ejercicio 1997, hasta la fecha de publicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Los formularios 152 y 252 podrán ser utilizados por los contribuyentes para la declaración y pago del FONAVI, hasta el 30 de abril de 1997, con excepción de los perceptores de ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, así como por los agentes de retención, quienes necesariamente deberán usar los formularios 153 y 253 aprobados en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente